miércoles, 17 de julio de 2024

Recordatorio [11/10/2023]. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023 OJO HACE 10 MESES]  Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

La parte demandante aducía  básicamente , resumiendo mucho una argumentación que resume a su vez más ampliamente esta sección del Tribunal Constitucional en su largo auto, que la interpretación "auténtica" de cómo debe aplicarse la normativa y jurisprudencia europea es la que realiza el propio Tribunal de Justicia Europeo, habiendo establecido este Tribunal de forma reiterada que la sanción es "indispensable" y que, ante la falta de una sanción contemplada, lo que debe aplicarse como sanción es la estabilidad (es decir la fijeza) aunque no lo contemple la normativa nacional. 

Y al dejar el Supremo sin sanción el abuso reconocido sin haber aceptado ni la solicitud explícita que se le había hecho de consultar al Tribunal de Justicia de  Unión Europea de cómo debía interpretar la jurisprudencia europea en el caso, la parte demandante entiende que hay:

  • una "interpretación irrazonable y arbitraria de la normativa aplicable realizada por el Tribunal Supremo"
  • una "inmotivada e irrazonable falta de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

con lo que se habría lesionado sus derechos constitucionalmente reconocidos por el artículo 24.1 a la tutela judicial efectiva y por el art. 24.2 CE) a un proceso con todas las garantías .También entiende lesionado el derecho a la igualdad porque la mismo Tribunal Supremo  ha sentenciado sanciones en casos que no aparecen  fijadas como tales en la legislación española.

La parte demandante también solicitaba al Tribunal Constitucional que ante de pronunciarse realizara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la interpretación del Supremo de su sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" y otras era válida. O , alternativamente, que se esperara a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea pronuncie en  cuestiones prejudiciales pendientes elevadas por  un juzgado de lo contencioso y por una sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que precisamente se cuestiona esa doctrina del Supremo establecida en la sentencia que trata de combatir el recurso de amparo.


Y esta sección de 3 magistrados del Tribunal Constitucional, con el voto discrepante público de su Presidenta, ha decidido:

  • no admitir a trámite el recurso de amparo - muy similar a otros 600 acumulados- básicamente al coincidir (2 de los magistrados) con el Supremo que por tratarse la cláusula 5ª, sobre el abuso de temporalidad, de la Directiva UE 1999/70/CE una cláusula que no tiene efecto directo, no existe la obligación de sanción que interpreta la parte demandante y por tanto concluye que no es arbitraria ni irrazonable" la decisión del Supremo, si bien se reconoce literalmente en la decisión que la sentencia del Tribunal Supremo asocia a la situación de abuso laboral padecida por la recurrente medidas sancionadoras que, atendiendo a la jurisprudencia europea, pudieran no ser suficientemente efectivas”,

  • rechazar plantear ninguna cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por que según la propia normativa europea, "los órganos judiciales nacionales de última instancia quedan eximidos de la obligación de plantear cuestión prejudicial en determinados supuestos" como es justo el supuesto de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya haya sentenciado sobre la cuestión, como lo hizo con la sentencia "Sánchez Ruiz", y dicha sentencia europea se "respeta", como entienden dos magistrados del Constitucional  que ha hecho el Supremo. Y oor la misma razón, no está obligado a esperarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE pendiente


Se da la relevante circunstancia de que la propia presidenta de la sección del Tribunal Constitucional que ha evaluado la admisibilidad a trámite del recurso de amparo, la   magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha presentado "voto particular" contra el parecer mayoritario de sus dos compañeros con el deseo de que se haga pública su discrepanci en el auto del Tribunal Constitucional, motivándolo con un larga exposición.

 

La magistrada razona que del "planteamiento del recurso subyacen dos cuestiones constitucionalmente relevantes:

  •  De una parte, un problema vinculado a la aplicación del sistema de fuentes y a la eficacia del Derecho de la Unión, porque está en juego la virtualidad de la cláusula quinta del acuerdo marco y su eventual conflicto con la normativa nacional aplicable, aunque quizá sería más oportuno referirse al conflicto derivado de la ausencia de normativa nacional aplicable. 
  • De otra parte, el juicio aplicable a la evolución del empleo en el sector público en España, que adolece de una tasa de temporalidad insostenible y endémica, a la que no se ha hecho frente de manera expresa hasta la aprobación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que trata de dar respuesta a las exigencias derivadas de los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución, así como a las exigencias de la Unión Europea asociadas a la aplicación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia"

Y entiende que  de "la envergadura de las cuestiones expuestas"  y del hecho de que este recurso de amparo núm. 1055-2022 sea "el más antiguo de una serie compuesta por más de 600 asuntos" junto con el hecho de que están pendientes de resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales al  respecto , son razones que "habrían podido justificar por sí solas la admisión a trámite de los recursos de amparo planteados, al ponerse de manifiesto que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica".

La magistrada también comenta que la "mera existencia de dudas interpretativas",  se ven reforzada al apreciar un cambio jurisprudencial en la Sala Cuarta tras la STJUE de 19 de marzo de 2020, que no se ha producido en la Sala Tercera, por lo que también haber llevado al Tribunal Constitucional a entender que los argumentos de las demandas de amparo no eran inconsistentes y "hubiera resultado oportuna la admisión a trámite, precisamente para razonar, tras una adecuada contradicción de los argumentos expuestos por todas las partes interesadas, acerca de si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la Directiva 1999/70/CE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en particular de la STJUE de 19 de marzo de 2020) en relación con la cláusula quinta del acuerdo marco, supone una interpretación razonable del derecho aplicable y una adecuada selección del mismo que, además, sea compatible con el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad y con respeto a los principios de mérito y capacidad (arts. 14 y 23.2 CE)."

 

La magistrada recuerda cómo en el asunto Sánchez Ruiz el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica qué sanciones no pueden valer, como cuando afirma por ejemplo que "cuando resulta incierta la oportunidad de acceso a la estabilidad en el empleo de quienes han sido sujeto de contratación abusiva, porque el proceso de selección convocado se abre a otros candidatos, y su organización permanece ajena a cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la relación, dicha medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión". Es decir, para la magistrada "se deriva que existen medidas aceptadas en el marco de la legislación europea y otras que no lo son, y que su evaluación específica compete a los órganos de la jurisdicción nacional" y "se colige que, en su función de aplicadores del Derecho de la Unión, los tribunales, aceptando el amplio margen reconocido al Estado en desarrollo del acuerdo marco, deben respetar el canon y pautas marcadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su jurisprudencia, siendo elementos esenciales de dicho canon la exigencia de evaluación específica de cada caso concreto y el examen de si existen medidas alternativas efectivas para evitar y sancionar el recurso abusivo a la contratación de duración determinada en los casos en que no sea posible, por no encajar en el marco normativo nacional, la transformación automática del contrato en una contratación indefinida."

Es de prever que la misma sección del Tribunal Constitucional inadmita a trámite los  recursos de amparo que le recaigar con los mismos motivos de los que hay acumulados (¡hasta 600!),

Con esta inadmisión del recurso de amparo se agota , para el caso en cuestión, la posibilidad de recursos extraordinarios , quedando abierta por tanto, la posibilidad de plantear recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al menos, por la violación del derecho, incluido en la carta de derchos europeos a la tutela judicial efectiva, lo que incluye e lderecho a una sanción de reparación al abuso.

 [ADDENDUM 12/10/2023] Se ha publicado en el BOE de hoy este auto de 11/09/2023 del Tribunal Constitucional


 

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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Qué vergüenza, país africano.

Anónimo dijo...

Es imprescindible acudir a los tribunales europeos porque aquí la justicia es un concepto que brilla por su ausencia. Los abogados que nos defienden lo tienen claro. Es el siguiente paso de esta lucha y no debemos caer en la resignación. Alguien tiene que parar los pies a un país preñado de instituciones corruptas y abusadoras.