[Recordatorio de entrada publicada el 02/07/2024]
El Ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escrivá, ha declarado en la rueda de prensa de hoy posterior al Consejo de Ministros [vídeo íntegro, min 56], ante una pregunta sobre qué hacer ante el "problema con los interinos" tras las recientes sentencias del _Tribunal de Justicia de la UE [sentencia de 22/02/2024 y sentencia
de 13/06/2024], ha respondido literalmente [extracto de audio, con notas del contexto nuestras en cursiva]:
- "hay una cuestión prejudicial pendiente"
- "en nuestra evaluación de todo el transcurrir jurisdiccional estamos muy confiados que la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado por ninguna sentencia europea"
- "llevamos ya el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos"
- la ley "establece una serie de mecanismos para que no vuelva a ocurrir lo que ha ocurrido hasta ahora"
- "lo más importante es mirar adelante para que la temporalidad en el sector público sea algo verdaderamente excepcional"
- y que "todo lo que tiene que ver con estas sentencias [del TJUE], que son situaciones previas a nuestra norma, se vayan gestionando caso a caso"
- y "si hay alguna novedad en ese ámbito [abuso de temporalidad ya existente] como resultado de la sentencia del TJUE , pues en su momento , y en función de eso, nos pondríamos también a hablar con todas las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento, pero no es nuestra posición de partida"
Se refiere el Ministro, por un lado , cuando dice que "la ley 20/2021 ha establecido un marco hacia adelante que no se ha visto cuestionado" a su artículo 1, el que a introduce cambios legales,
exclusivamente para los nombramientos y contratos temporales
introducidos después de la entrada en vigor del RDL 14/2021
(08/07/2021) y un año después en Servicios de Salud, y no tiene efecto alguno sobre la enorme bolsa de empleados públicos en abuso de temporalidad existente. Nótese que con esta
matización , el ministro excluye en su afirmación la mención a los procesos de
estabilización regulados en dicha ley en su artículo 2 y disposiciones
adicionales 6ª y 8ª que, evidentemente sí han sido cuestionados por el
Tribunal de Justicia de la UE
, hasta el punto de establecer en una respuesta dispositiva que no
valen como sanción para el abuso de
temporalidad existente,
Así ,recordemos una vez más que, a nuestro juicio, en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que
- no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.
- ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,
- y es posible para los empleados públicos incluso de tipo funcionario interino esa conversión en fijo, por ejemplo, con una declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.
Y por otro lado, cuando el Minstro habla de " los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos" se refiere al compromiso del Plan de Recuperación y Resiliencia español plasmado en el hito nº 150, de nombre "Estabilización del empleo público" , del "acuerdo de funcionamiento" inicial de 2021 y mantenido tal cual en la reciente modificación del Plan, de firmado entre la CE y España de sus compromisos por el Plan de Recuperación y los fondos asociados, y asociado a la reforma 1
del Componente 11 sobre la AAPP (i.e. el C11.R1), que exige:
- Fecha de cumplimiento [comprometida] : Cuarto cuatrimestre de 2024
- Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
- Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
- Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"]
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CPLT (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 -entonces como CHAP- unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22,
Generalitat de Catalunya" (es decir , justo los 3 asuntos que fueron ya sentenciados
el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados ese 13 de Junio).
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- [06/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
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no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las
propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores no ha podido obtener
fijeza por esos concursos de méritos
- [13/06/21024] Sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
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1 comentario:
Sólo somos unos escasos cientos de miles, de casos individuales de trabajadores en abuso de temporalidad.
FIJEZA YA!!!
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