viernes, 5 de julio de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-450/22 | Caixabank y otros (Control de la transparencia en acciones colectivas) Préstamos hipotecarios: es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario de un país'

 'Las conocidas como cláusulas suelo son cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España. Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo. En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la Directiva sobre las cláusulas abusivas.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ejercitó una acción colectiva contra ciento una entidades financieras que operan en España. Dicha Asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas. Tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo. Dicho Tribunal alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo con el fin de apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados. Ese mismo Tribunal hace también referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.

El Tribunal de Justicia señala que ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva. Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.

El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito). Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores.'

[...]

' El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento'

Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de  04/07/2024

Resaltados en negrita cursiva nuestros

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias a Dios que en Europa no se admite el rastrerismo de los tribunales españoles de impedir el acceso a la justicia de forma tan asquerosa como impedir que la gente se una para luchar.
Qué asco, como sois débiles venid uno a uno para que os desangréis en gastos y desistáis. Qué bajeza.
Eso en Europa no cuela.

Anónimo dijo...

Por ello que dejen de presumir de un estado Social y democrático, progresista....consolidado, realmente seguimos en vías, pero ya se procuraron que la justicia fuese selectiva, raquítica y lenta.
Gracias que tenemos el referente de Europa, la que nos ha abierto los ojos, nos recuerda que todavía queda mucho, y que por mucho que aquí repitan el mantra de estado de derecho, no cuela.

Anónimo dijo...

Who wins?

https://confilegal.com/20240704-los-expertos-resaltan-la-coherencia-del-tjue-en-la-sentencia-de-adicae-frente-a-la-linea-del-tribunal-supremo/?amp

Anónimo dijo...



Cielos 🥸!!!

Como es posible que el Tribunal Supremo lleve tantos años sin acertar en sus sentencias???




Anónimo dijo...


No es casualidad es la causa, por
C O R R U P C I Ó N !!!!

Anónimo dijo...

El TS es el rey de la prevaricación.