'Las conocidas como cláusulas suelo son cláusulas tipo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario a
interés variable celebrados con consumidores por un número considerable de entidades financieras en España.
Estas cláusulas fijaban un umbral (o suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés variable, aun
cuando el tipo de referencia (generalmente el Euribor) fuera inferior a ese mínimo. En España se presentaron miles
de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la Directiva sobre las cláusulas
abusivas.
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) ejercitó una acción
colectiva contra ciento una entidades financieras que operan en España. Dicha Asociación pretende que esas
entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas
cláusulas. Tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte
consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.
El Tribunal de Justicia señala que ninguna disposición de la Directiva indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva. Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio.
El Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito). Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la Directiva a los consumidores.'
[...]
' El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento'
Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 04/07/2024
Resaltados en negrita cursiva nuestros
6 comentarios:
Gracias a Dios que en Europa no se admite el rastrerismo de los tribunales españoles de impedir el acceso a la justicia de forma tan asquerosa como impedir que la gente se una para luchar.
Qué asco, como sois débiles venid uno a uno para que os desangréis en gastos y desistáis. Qué bajeza.
Eso en Europa no cuela.
Por ello que dejen de presumir de un estado Social y democrático, progresista....consolidado, realmente seguimos en vías, pero ya se procuraron que la justicia fuese selectiva, raquítica y lenta.
Gracias que tenemos el referente de Europa, la que nos ha abierto los ojos, nos recuerda que todavía queda mucho, y que por mucho que aquí repitan el mantra de estado de derecho, no cuela.
Who wins?
https://confilegal.com/20240704-los-expertos-resaltan-la-coherencia-del-tjue-en-la-sentencia-de-adicae-frente-a-la-linea-del-tribunal-supremo/?amp
Cielos 🥸!!!
Como es posible que el Tribunal Supremo lleve tantos años sin acertar en sus sentencias???
No es casualidad es la causa, por
C O R R U P C I Ó N !!!!
El TS es el rey de la prevaricación.
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