[Recordatorio de entrada publicada el 15/07/2024]'Registramos en sede Comisión Europea Madrid informe para el Procedimiento de infracción INFR(2014)4334 que lleva el Área de Derecho del Trabajo de la Comisión Europea que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos'
Miembros de la CEPPT ante el registro de la CE en España |
Fuente: post de 11/07/2024 en cuenta de X de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT]
Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: en el informe va un capítulo de datos con
- datos totales suma de todas lñas Administraciones Públias a Julio de 2023 y según el "Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas"
- Funcionarios interinos: 755.268
- Laborales temporales: 360.470
- TOTAL TEMPORALES=1.115.738 (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)
- totales de los datos del personal de cada CCAA, por CCAA: 733853 (el 43,84% del total de sus empleados y 3/4 de todos los temporales de todas las AAAP)
- TOTAL TEMPORALES ENTIDADES LOCALES. 267.603 (el 45% del total de 594.225 empleados públicos de entidades locales)
- TOTAL TEMPORALES SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 26.648 (el 5% del total de 528.190 empleados)
- datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no
universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias
CCAA para cada autonomía
- nuestra comparativa del
número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras
de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no
universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias
CCAA) a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas, en la que se concluye que al menos 3/4 del personal en
abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de
empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por esos
concursos de méritos (aparte de que no todo slos que la han obtenido con
ellos estaban en abuso).
[extracto de las conclusiones del informe : ]
CONCLUSIONES
'De acuerdo con el contenido de este informe de situación:
a) El incumplimiento por el Estado Español de la transposición de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, ha llevado al personal público temporal a una situación de indefensión y desprotección insostenible e incompatible con un Estado de Derecho perteneciente a la UE que se mantiene a día de hoy, junio de 2024,
b) el ordenamiento jurídico español sigue sin tener una sanción al abuso para la
contratación temporal en el sector público, especialmente para el enorme volumen de
personal público que ya se encuentra en situación de abuso de temporalidad:
tampoco con la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y su ejecución por
las diferentes Administraciones Públicas se cumple con la Directiva 1999/70/CE ni la
dilatada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] que requiere a España
que sancione el abuso de temporalidad conforme a la normativa europea , dado que
dicha ley recoge en su artículo 2 y disposiciones adicionales , como únicas medidas
para el personal empleado público de larga temporalidad existente ( y por tanto en
abuso de temporalidad según la cláusula 5a de la Directiva 19990/70/CE) estas medidas
que ya han sido rechazadas por el TJUE como posibilidad de sanción al abuso (en
general en sentencias previas como la sentencia de 19/03/2020 al asunto acumulado“Sánchez Ruiz y otros” [asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 ] , y explícitamente valorando la propia ley 20/2021 en la
reciente sentencia de 13/06/2024 al asunto acumulado “Generalitat de Catalunya yotros” [asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22] ):
- 1. más procesos selectivos “de estabilización” con los puestos del personal de larga duración de temporalidad, abiertos a cualquier candidato con la titulación exigida y que no garantizan que el personal en abuso de temporalidad se estabilice. Es cierto, que la ley 20/2021 6 incorpora ya una posibilidad de estabilización por méritos, pero no cubre a todo el personal temporal de más de 3 años, no se han dimensionado adecuadamente, y al ser procesos abiertos y con baremos de puntuación a la elección de cada AAPP, incluso numerosos empleados están de hecho perdiendo su puesto de trabajo por estos procesos, al pasar a ser ocupada su plaza por una persona en una situación ajena al abuso,
- 2. una compensación económica, que es sólo para el personal que pierda su puesto de trabajo en los procesos selectivos derivados de la nueva ley 20/2021 y no de los anteriores, es sólo de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades y es al cese de un proceso donde no se ha tenido en debida consideración la situación de abuso (no son procesos restringidos),
c) si el trabajador público víctima del abuso acude a la vía judicial , no sólo no tiene garantía alguna de obtener la necesaria sanción que debe existir al abuso y reparadora para el trabajador que exige el Derecho de la Unión (véanse, por todas, las de 19 de Marzo de 2020 y la de 13 de Junio de 2024 para empleados públicos de tipo funcionario o estatutario de Servicio de Salud y de 22 de febrero de 2024 para empleado público de tipo “laboral”) sino que sufre la doctrina actual de ambas Salas del Tribunal Supremo español (de lo Contencioso para personal funcionario/estatutario y de lo Social para personal laboral) que concluyen que:
- 1. no pueden conceder la estabilidad en el empleo (“fijeza”) como sanción al abuso porque asegura que no existe normativa en el ordenamiento español que ampare explícitamente la conversión judicial de temporal en fijo para el empleado público,
- 2. mientras que las únicas consecuencias al abuso que dictan han sido
todas declaradas por el TJUE como medidas que no pueden ser válidas
para sancionar el abuso de temporalidad (véanse, por todas, las citadas
STJUE de 19 de Marzo de 2020, de 22 de febrero de 2024 y de 13 de
junio de 2024),
con la consiguiente indefensión jurídica de los empleados públicos que demandan su
situación abusiva en los tribunales españoles, y, por tanto, con la violación de su
derecho, fundamental, recogido en la carta europea, a la tutela judicial efectiva al no
poder obtener tampoco judicialmente la reparación al abuso que le niega la normativa
nacional. Por si fuera poco, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español
impone costas a los empleados públicos en abuso que demandan una sanción a su
abuso,
d) La temporalidad de las AAPP se sitúa en una cifra enorme, más de un millón de
personas, el 38% de los empleados públicos según datos oficiales del Registro Central
de Personal a Julio de 2023. Destacan los elevadísimos índices promedio de
temporalidad en las AAPP de las entidades locales y de las AAPP de las CCAA. Las
CCAA son las que acogen el mayor volumen de temporales del empleo público en
España, más de 733 mil, hasta el punto de que el 73% de los temporales recogidos en
el estudio se sitúan en las AAPP de las CCAA.
Sólo en los 3 sectores autonómicos comunes a todas las CCAA (administración general,
docentes no universitarios y servicios de salud) se han dejado de convocar más de
medio millón de plazas a los concursos de méritos de estabilización de la ley estatal
20/2021, vendidos por el gobierno del Estado como la solución reparadora del abuso
de temporalidad,
e) El acuerdo de funcionamiento firmado entre el Gobierno Español y la Comisión
Europea por el Plan de Recuperación y Resiliencia español, no sólo no soluciona la
situación de los empleados públicos que a día de hoy se hallan en abuso de
temporalidad, sino que la agrava: el compromiso del Estado Español es estabilizar
plazas, no personas, en concreto, se compromete a cumplir con el objetivo de reducir
la temporalidad existente en el sector público español en 300 mil puestos -cifra muy
por debajo del nivel de temporalidad existente- y lo hace mediante procesos selectivos,
primero los derivados de las leyes de estabilización de 2017 y 2018 y ahora los
derivados de la ley 20/2021, que además están llevando a decenas de miles de
empleados públicos al desempleo,
Además, el gobierno español no ha cuantificado este gasto en compensaciones, en los
hitos que han sido comprometidos a coste cero con la Comisión, tampoco se ha
contempla el impacto social de los ceses de miles de empleados públicos en cuanto a
prestaciones y subsidios por desempleo y dificultad de reincorporación al mercado
laboral agravado por el sesgo de Género, entre otros.
A pesar del tiempo transcurrido, sigue abierto el proceso de infracción contra España
(Proceso INFR (2014) 4334) relativo al incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva
1999/70/CE, y, entendemos que la Comisión Europea no ha actuado de forma
contundente contra España, lo que propicia la continuación del abuso y de las políticas
discriminatorias que se dan en el sector público español que culminan en el despido de
los trabajadores abusados sin compensación alguna en la mayoría de casos, despidos
acelerados, precisamente, por los procesos de estabilización y consolidación iniciados
en 2017, con los que España, está reduciendo la temporalidad.
Sin una actuación firme y urgente de la Comisión seguirán los ceses masivos sobre
personal en abuso de temporalidad, en un sector público altamente feminizado, con
una edad media de 55 años, engrosando aún más la alta tasa de desempleo y
condenando a muchas mujeres a la exclusión social porque son un perfil de difícil
recolocación, derivando la situación en un grave problema social y económico.
Todo lo contrario a lo que pretende la Directiva, como se refleja en la respuesta a las
peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de
trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)), que condena el despido de los
trabajadores víctimas de abuso de la temporalidad en infracción de la citada
Directiva y reconoce como medida adecuada la transformación de la relación
temporal en indefinida.'
NOTA DEL EDITOR: según la propia Comisión Europea:
- la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
- y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple CPLT (2013)01917 (registrado como múltiple en 2018 -entonces como CHAP- unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020
"Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
- "la Comisión Europea está evaluando la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
- y decidirá la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de
infracción INF(2014)4334" tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22,
Generalitat de Catalunya" (es decir , justo los 3 asuntos que fueron ya sentenciados
el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados ese 13 de Junio).
Entradas relacionadas:
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [06/02/2024] Comparativa
del número de plazas a concurso de méritos de estabilización con las
cifras de temporales en los sectores de Administración General, docentes
no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las
propias CCAA a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas : al menos 3/4 del
personal en abuso de temporalidad de esos sectores no ha podido obtener
fijeza por esos concursos de méritos
- [13/06/21024] Sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [13/06/2024] [Araúz] 'La Sentencia del Tribuna de Justicia de la UE [TJUE] de 13 de junio de 2024. nuevamente, obliga a la transformación en fijos del personal temporal del sector público víctima de un abuso'
- [13/06/2024] Reacciones en los medios de prensa a la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE
- [13/06/2024] [CCOO Área Pública] 'Una vez más el TJUE reitera el incumplimiento de España de la Directiva comunitaria ante el abuso y fraude en la contratación en el ámbito público.'
- [13/06/2024] [Europa Press] El Ministro de Funcion Pública ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este 13/06/2024 afirma que son "casos históricos" que "atañen a los tribunales" y que ya "tiene una ley para el problema de la temporalidad , la ley 20/2021, que "está dando resultados extraordinarios"
- [13/06/2024] [CSIF] 'Sentencia TJUE Interinos 13 de junio de 2024: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición y llevará a los tribunales a las administraciones que superen el 8% de temporalidad- CSIF reclama sanciones ejemplares para los responsables de las administraciones que incumplan los plazos de ejecución de la OEP y sigan abusando de la contratación temporal: exigiremos cuentas a final de año'
- [13/06/2024] [Gabinete Técnico Federal UGT] 'El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiona (pero no anula) que la jurisprudencia de la sala contencioso administrativo del Tribunal Supremo sirva para dar cumplimiento al derecho comunitario (Directiva 1999/70/CE y Acuerdo) en relación con el personal funcionario temporal.La Sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, sugiere a los tribunales españoles que analicen si la normativa nacional (incluida la Constitución Española) y la jurisprudencia nacional (la del TS), contemplan medidas adecuadas para sancionar de manera efectiva el abuso en el nombramiento de personal temporal. Y vuelve a sugerir, que la conversión automática (de temporal a fijo) puede ser una medida adecuada para sancionar el abuso en los nombramientos temporales, pero con un condicionante importante: “...siempre que no implique una interpretación contraria al derecho nacional...” '
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- [02/07/2024] El Ministro de Función Pública, José Luis Escriva , afirma de las recientes sentencias europeas sobre el abuso de temporalidad de empleados público español: "lo más importante es mirar adelante", "llevamos el 75% de los 300 mil empleos que hay que convertir en fijos","si hay alguna novedad" com resultado de las sentencias europeas "en su momento nos pondríamos en contacto con las AAPP por si hubiera que introducir algún elemento pero no es nuestra posición de partida" ,
2 comentarios:
Sin dejar de reclamar aquí, esas son las puertas a las que debemos llamar: denunciar en Europa una y otra vez el maltrato que recibe nuestro colectivo. Muchas gracias a los que luchan por todos nosotros.
Muchas gracias, a todos los que dan visibilidad a la ausencia de sancion, al abuso de temporalidad en el sector público en España.
El Gobierno le ha contado a Europa que con la Ley 20/21 está todo solucionado.
Es necesario seguir denunciando ante la Comisión Europea, que España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
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