lunes, 24 de junio de 2024

[La Sexta/El Correo/Diarios de Navarra y de Galicia/COLPISA] Ministro José Luis Escrivá tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de Junio dice que convertirá a los interinos en indefinidos si el Tribunal Supremo lo dicta

Informa la Sexta en su página web así como en su telediario de TV este 23/06/2024 así como numerosos medios de prensa del grupo Vocento, como El Correo , Diario de Navarra, Diario de Galicia,o La Rioja.com que el ministro de Transformación Digital y Función Pública, José Luis Escribá, ha declarado en una entrevista realizada por la agencia COLPISA , que ante la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, convertirá de "forma automática"  a los interinos en "indefinidos" si lo dicta el Tribunal Supremo

 

 

NOTA DEL EDITOR: recordemos que, a nuestro juicio,  en la sentencia de este 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat, el Tribunal de justicia europeo ha afirmado explícitamente que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina actual  de Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización de la ley 20/2021 así como tampoco la indemnización que contempla dicha ley, por no poder valer como sanción al abuso cualquier indemnización que sea al cese o que tenga un tope.  Además, a nuestro juicio, en esta trascendental sentencia, el Tribunal de Justicia europeo ha afirmado que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción , los juzgados y tribunales nacionales deben intentar realizar una "interpretación conforme" del derecho nacional, lo más amplia posible pero sin ir contra él, para aplicar la  conversión en personal fijo o "fijeza" como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo, incluso aunque éste la justifique en principios constitucionales,  siendo posible en este caso esa conversión en fijo con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera.


Por otro lado ( conviene recordar que,  según la propia Comisión Europea:
  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 

En suma, una de las posibles consecuencias de esta sentencia de hoy jueves 13/06/2024 , además del posible,pero poco probable a nuestro juicio,  cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, es, sobre todo, que la Comisión europea dé una respuesta y avance el procedimiento de infracción al paso de "Dictamen motivado", solicitando a España legislación complementaria a la ley 20/2021 que aporte una sanción/reparación adicional, so pena de recurso de la propia Comisión ante el Tribunal europeo para condenar a España con una posible multa, e, incluso, haya riesgo de reducción de los fondos europeos del plan de recuperación, si sus  técnicos consideran que no vale con cumplir el hito de la estabilización de más de 300 mil puestos sino que además debe ser de una forma conforme al ordenamiento europeo.

 

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32 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, está claro que la Sentencia del 13 de junio ha echado por tierra todo lo que se decía hasta ahora.
Es un cambio de discurso muy claro, ahora sólo falta que el TS doble la rodilla.

Mishi dijo...

No va a doblar nada

Anónimo dijo...

El supremo solo doblará si la comisión europea amenaza con paralizar fondos.

Anónimo dijo...

Eso no tiene sentido, las amenazas de la comisión europea sólo pueden influir en el poder ejecutivo

Anónimo dijo...

Precisamente, si la CE amenaza al ejecutivo hasta el punto de que a éste no le queda más remedio que hacer una medida que considera "impopular" en términos electorales y otros, la hará sólo tras pedirle a su Supremo que doblegue ante el TJUE y así quedaría ante la ciudadanía como que tiene que hacerlo porque lo dicta "la justicia"

Pero eso a día de hoy no está pasando, es lo contrario: el gobierno y principales partidos piden a sus jueces del Supremo que NO cambien nada, para que quede todo el abuso impune en lo posible

Anónimo dijo...

Dejad de decir chorradas, esto es una batalla legal que se ha ganado en los Tribunales, lo de los fondos es una tema añadido que sirve de medida de presión, nada más.

Parece que la gente se olvida de que el TJUE ha tumbado la jurisprudencia del TS y obliga a tomar una medida, o fijos o indemnización muy cuantiosa y que resarza de todo el daño infligido.

Probablemente opten por lo primero, lo segundo es muy complejo y daría pie a que mucha gente, incluso siendo ya funcionario de carrera, tuviera derecho a indemnización.

Anónimo dijo...

El verdadero problema va a venir como esto se resuelva contestándole el TJUE al Supremo en las prejudiciales presentadas el 30 de Mayo que hay que subir la indemnización a despido improcedente (además el despido restitutorio que tiene que aprobar el Gobierno para cumplir la Carta Social Europea).

Entonces, cuando los consejeros de Hacienda de las CC.AA. vean lo que cuestan esas indemnizaciones, van a llamar a Escrivá para informarle que si pagan esa millonada quiebran.

Y Escrivá les dirá: no es mi problema, yo tengo reducida la temporalidad en la AGE al 8%....

Anónimo dijo...

No se si es poco probable o no, pero si que la doctrina del supremo de su inicio ha ido cambiando con al sentencia de marzo de 2020 y la de junio de 2021, en cuanto al concepto de abuso.

Hasta ahora el TJUE no se había pronunciado expresamente sobre las distintas opciones.

El artículo 4 LOPJ obliga a aplicar las sentencias del TJUE, así que hay que esperar a que se pronuncie.

Anónimo dijo...

La Comisión Europea va a tomar cartas en el asunto después de tropecientos años???

No es por nada, pero desde que se empezó la batalla judicial hasta hoy se ha avanzado bastante, donde ha estado la comisión?

Anónimo dijo...

¿Interviniendo en la sombra?

Porque si no, de qué...

Anónimo dijo...

Si, a la sombra de los pinos.

Ahora lo que hemos avanzado desde el 2012, es gracias a la Comisión.

La Comisión debería haber actuado hace muchos días. Si no se hubiesen conseguido estas sentencias ¿Qué hubiese hecho? NADA

Anónimo dijo...

Espabilad. Estamos como los griegos, pero peor pq no tenemos más que un puñado de jueces dispuestos a decir que hay IMC flexible.
En Grecia , al menos tenian jueces que aplicaban una ley de 1920.

Parece que mentira que no conozcais un griego pra consultárselo.

Anónimo dijo...

No olvideis que ya hay jueces españoles que están dando fijeza.

La St del TJUE del 13 de Junio dice claramente que los jueces españoles ( a los que se supone saben de derecho y de la primacía del derecho comunitario) interpreta la Directiva para el caso que está juzgando, puede y debe, añado yo, conceder fijeza; aunque ello suponga saltarse o ignorar la jurisprudencia de nuestro ínclito Tribunal Supremo (con la mitad de sus señorías magistrados caducados por cierto)

Anónimo dijo...

Sí, pero nuestro ínclito Supremo, al menos el Contencioso, va a decir que no puede cambiar nada de su doctrina, sin pestañear siquiera, aduciendo que la fijeza es contra legem y cualquier otra opción de sanción requiere de una ley nacional que la ampare.

Es decir, Escrivá dice que hará algo si lo dicta el Supremo. Y el Supremo dice que dictará algo sólo si el gobierno lesgisla algo.

Y no pasará nada ... salvo que la CE intervenga

Anónimo dijo...

QUE PESADOS SOIS

Anónimo dijo...

Que si hijo que si. que la sentencia solo dice el contra legem.

Anda leetela otra vez

Anónimo dijo...

Sin las sentencias no se consigue nada.
Sin las sentencias no da un toque la Comisión.
Sin no da un toque la Comisión, estos pasan de sentencias.

Ahora, yo no sé nada, no estoy en el ajo.

Es una impresión.

Anónimo dijo...

13.45

Si el Juez Federico Vial pregunta si es contra-lege..
¿Pues que va a decir el TJUE?. Que decida el juez lo que puede hacer, siempre que no sea contra legem.

De momento el TSJM dice que es posible IMC flexible, siempre que no sea contra legem.


¿Que le va a contestar el TJUE al TS el año que viene?

Que el acceso a ser fijo por IMC es posible siempre que no sea contra legem.


Por tanto. ¿Quien va a terminar resolviendo esta historia?.
EL TC que deberá decir si el IMC flexible es contra legem o no.
Ya estamos tardando en preguntar al TC que opina al respecto. ¿Algún voluntario?

Y mientras que el Ministro legisle, por que si el TC termina diciendo que es contralegem, les tocará hacer algo (pagar "un pastón", o opes restringidas obligatorias para todos los que demuestren abuso después del 1 de Enero del 17).

Al final, que a nadie incluido el Ministro , TS, TC y administraciones, se le olvide que tenemos razón!!!

Anónimo dijo...

Esto es como el chiste.

Era sé una vez un italiano, una alemán, un francés, un portugués, un griego y un italiano.

Italia
En Italia, el Tribunal Constitucional ha abordado la cuestión del abuso de contratos temporales en la administración pública. La Corte Constitucional italiana ha declarado que los empleados temporales en el sector público tienen derecho a una compensación si se demuestra que han estado en una situación de abuso. Sin embargo, convertir estos contratos en permanentes es más complicado debido a las restricciones legales y constitucionales sobre el acceso a los puestos públicos, que generalmente requieren un concurso público.

Alemania
En Alemania, las leyes que regulan el empleo en el sector público (Beamtenrecht y Tarifrecht) establecen normas estrictas para el empleo temporal. Los tribunales administrativos pueden intervenir si se detecta un abuso, y aunque la conversión automática de contratos temporales en permanentes no es común, los empleados pueden tener derecho a compensaciones y los tribunales pueden exigir que se realice un concurso para regularizar la situación del empleado afectado.

Francia
En Francia, la Ley de Modernización de la Función Pública de 2012 incluye medidas para reducir la temporalidad en el sector público. Si un empleado temporal ha trabajado durante más de seis años en el mismo puesto, puede optar a un proceso de selección interno para convertirse en empleado fijo. Los tribunales administrativos franceses han apoyado estas medidas para prevenir el abuso de contratos temporales en la administración pública.

Portugal
En Portugal, la Ley General del Trabajo en Funciones Públicas establece que los contratos temporales no pueden superar una duración de tres años, incluyendo renovaciones. Si se supera este límite, el contrato temporal se convierte automáticamente en un contrato indefinido. Los tribunales administrativos portugueses han sido firmes en la aplicación de esta norma para prevenir el abuso en el empleo público.

Grecia
En Grecia, los tribunales han intervenido en situaciones de abuso de contratos temporales en el sector público. Aunque la conversión automática de contratos temporales en permanentes no es común debido a restricciones legales, los tribunales pueden ordenar compensaciones y exigir que los puestos ocupados temporalmente se cubran mediante concursos públicos.

Conclusión
En el contexto de la administración pública, la conversión de contratos temporales en permanentes varía significativamente entre países debido a las diferentes normativas y restricciones legales. En general, los tribunales y las leyes buscan prevenir el abuso de la temporalidad y asegurar que los empleados temporales en situaciones de abuso tengan acceso a procesos justos para obtener la estabilidad laboral. En muchos casos, esto implica la implementación de concursos internos o procesos de regularización específicos.

Anónimo dijo...

Si los poderes del Estado siguen lanzándose la patata caliente, entiendo que la única salida es acudir a la justicia europea. Supongo que alguien lo habrá intentado, que nuestros abogados tendrán conocimiento de algún caso. No me puedo creer que después de tantos años nadie lo haya hecho y me sorprende no haber tenido noticia al respecto.

Anónimo dijo...

Hace un año hablando de precariedad.
https://www.youtube.com/watch?v=B66OwQ6xjUA

Anónimo dijo...

donde están publicadas la prejudiciales presentadas por TS al TJUE ?

Anónimo dijo...

Si tenéis poca fe en que el supremo acate ña sentencia, cuando lo ha hecho em otras ocasiones, la comisión después de cuantos? 10 años? Y con requerimiento del europarlamento....menos.

Nos vemos en el tdhe, como en muchos otros casos

Anónimo dijo...

Estonia 2015, y la Comision Europea.
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_15_5052

Anónimo dijo...



Que fuerte lo del Ministro!!!

Sin transponer la Directiva 70/99

El único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público

Y no asume su responsabilidad como poder ejecutivo con capacidad de ejecutar las sentencias del TJUE

https://arauzybelda.org/noticias/noticias-arauz/

Anónimo dijo...

Listillo disfruta de los 25 millones,que has embolsadoy calma qué caerás por “ Mala Praxis” a los mismos que le haces la pelota ( poder politico) te hundirán, tu denuncia penal se presentara pasado él Verano y se sabrá tu estafa. Tic tac.

Anónimo dijo...

16:14 "En general, los tribunales y las leyes buscan prevenir el abuso de la temporalidad y asegurar que los empleados temporales en situaciones de abuso tengan acceso a procesos justos para obtener la estabilidad laboral. En muchos casos, esto implica la implementación de concursos internos o procesos de regularización específicos."
España, en particular, lo que ha hecho ha sido todo lo contrario, no prevenir ni sancionar para así beneficiarse de nuestro trabajo en precario, sin derechos, en abuso, y no de uno, de varios bastante más graves.

Ahora juegan a ver quién es el culpable, se lanzan la pelota de la culpa que cada vez es más grande gracias a que todos aportaron su parte.

Son el mismo problema pero en diferentes fases, según se vaya avanzando en el camino hacia la deseada y lejana justicia las puertas que te encuentras se van cerrando una tras otra sin escucharte siquiera.

Anónimo dijo...

Pregunta a GC.

Anónimo dijo...

Sí sí, pero el contra legem no es solo para las leyes españolas, tampoco puede ser contra legem para las normas comunitarias incluidas las sentencias del TJUE. Así que no queda otra que fijeza.
Y a todo esto el TS de lo contencioso sin decir ni mú. Al menos el de lo social mostró el plumero. Será que el de lo contencioso ya está atado?? Tal vez de ahí las declaraciones del menistro?

Anónimo dijo...

A mi también me mosquea que el tribunal supremo no diga nada.

El plumero...que luego mintió, y más que ha mentido en sus prejudidiciales "contra legem"

Anónimo dijo...

El TS, por desgracia al menos en este asunto, está a las órdenes del Ejecutivo. De ahí, lo paradójico del mensaje de Escrivá cuando alude a que actuará en función de lo que diga el TS. Cuando no les quede más remedio, adoptarán las medidas de forma coordinada. De momento, se conforman con apagar fuegos para no reconocer ante la sociedad que han estado incumpliendo la legalidad. No quieren pedir perdón, es mejor que la sociedad demonice a los díscolos empleados públicos temporales; sobre todo porque a quien afecta mayoritariamente la injusticia es a un sector especialmente vulnerable de la población: las mujeres mayores de cincuenta años que, además, de ser abusadas durante años en su trabajo, son las cuidadoras oficiales del reino, las que no tienen tiempo ni para mirarse al espejo.

Anónimo dijo...

https://navarra.ugt.org/un-juzgado-declara-fijas-dos-trabajadoras-del-servicio-navarro-de-salud