lunes, 22 de julio de 2024

Recordatorio.[CEPPT] Registrado en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que "desmonta las tesis" del gobierno

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/07/2024]'Registramos en sede Comisión Europea Madrid informe para el Procedimiento de infracción INFR(2014)4334 que lleva el Área de Derecho del Trabajo de la Comisión Europea que desmonta las tesis actuales del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos'

 

Miembros de la CEPPT ante el registro de la CE en España


 

Fuente:  post de 11/07/2024 en cuenta de X de la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal [CEPPT]

 Enlaces  en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR: en el informe va un capítulo de datos con

  • datos totales suma de todas lñas Administraciones Públias a Julio de 2023  y según el "Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas"
    •  Funcionarios interinos: 755.268
    • Laborales temporales: 360.470
    • TOTAL TEMPORALES=1.115.738  (el 37,6% del total de 2.967.578 empleados públicos)
  • totales  de los datos del personal de cada CCAA, por CCAA: 733853 (el 43,84% del total de sus  empleados y 3/4 de todos los temporales de todas las AAAP)
  • TOTAL TEMPORALES ENTIDADES LOCALES. 267.603  (el 45% del total de 594.225 empleados públicos de entidades locales)
  • TOTAL TEMPORALES SECTOR PUBLICO DEL ESTADO: 26.648  (el 5%  del total de  528.190 empleados)

  • datos de temporalidad en los sectores de Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA para cada autonomía

  • nuestra comparativa del número de plazas convocadas a concurso de méritos de estabilización con las cifras de temporales para los 3 sectores comunes a todas las CCAA (Administración General, docentes no universitarios e instituciones sanitarios del personal de las propias CCAA) a Julio de 2023 publicadas en Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la que se concluye que al menos 3/4 del personal en abuso de temporalidad de esos sectores, es decir, ya sólo medio millón de empleados por esos 3 sectores, no ha podido obtener fijeza por esos concursos de méritos (aparte de que no todo slos que la han obtenido con ellos estaban en abuso).

 

[extracto de las conclusiones del informe : ]


CONCLUSIONES


'De acuerdo con el contenido de este informe de situación: 

a) El incumplimiento por el Estado Español de la transposición de la Directiva 1999/70/CE en el sector público, ha llevado al personal público temporal a una situación de indefensión y desprotección insostenible e incompatible con un Estado de Derecho perteneciente a la UE que se mantiene a día de hoy, junio de 2024

b) el ordenamiento jurídico español sigue sin tener una sanción al abuso para la contratación temporal en el sector público, especialmente para el enorme volumen de personal público que ya se encuentra en situación de abuso de temporalidad: tampoco con la publicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y su ejecución por las diferentes Administraciones Públicas se cumple con la Directiva 1999/70/CE ni la dilatada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] que requiere a España que sancione el abuso de temporalidad conforme a la normativa europea , dado que dicha ley recoge en su artículo 2 y disposiciones adicionales , como únicas medidas para el personal empleado público de larga temporalidad existente ( y por tanto en abuso de temporalidad según la cláusula 5a de la Directiva 19990/70/CE) estas medidas que ya han sido rechazadas por el TJUE como posibilidad de sanción al abuso (en general en sentencias previas como la sentencia de 19/03/2020 al asunto acumulado“Sánchez Ruiz y otros”  [asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18 ] , y explícitamente valorando la propia ley 20/2021 en la reciente sentencia de 13/06/2024 al asunto acumulado “Generalitat de Catalunya yotros” [asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22] ):

  • 1. más procesos selectivos “de estabilización” con los puestos del personal de larga duración de temporalidad, abiertos a cualquier candidato con la titulación exigida y que no garantizan que el personal en abuso de temporalidad se estabilice. Es cierto, que la ley 20/2021 6 incorpora ya una posibilidad de estabilización por méritos, pero no cubre a todo el personal temporal de más de 3 años, no se han dimensionado adecuadamente, y al ser procesos abiertos y con baremos de puntuación a la elección de cada AAPP, incluso numerosos empleados están de hecho perdiendo su puesto de trabajo por estos procesos, al pasar a ser ocupada su plaza por una persona en una situación ajena al abuso,


  • 2. una compensación económica, que es sólo para el personal que pierda su puesto de trabajo en los procesos selectivos derivados de la nueva ley 20/2021 y no de los anteriores, es sólo de 20 días por año trabajado con un tope máximo de 12 mensualidades y es al cese de un proceso donde no se ha tenido en debida consideración la situación de abuso (no son procesos restringidos),

 

c) si el trabajador público víctima del abuso acude a la vía judicial , no sólo no tiene garantía alguna de obtener la necesaria sanción que debe existir al abuso y reparadora para el trabajador que exige el Derecho de la Unión (véanse, por todas, las de 19 de Marzo de 2020 y la de 13 de Junio de 2024 para empleados públicos de tipo funcionario o estatutario de Servicio de Salud y de 22 de febrero de 2024 para empleado público de tipo “laboral”) sino que sufre la doctrina actual de ambas Salas del Tribunal Supremo español (de lo Contencioso para personal funcionario/estatutario y de lo Social para personal laboral) que concluyen que: 

  • 1. no pueden conceder la estabilidad en el empleo (“fijeza”) como sanción al abuso porque asegura que no existe normativa en el ordenamiento español que ampare explícitamente la conversión judicial de temporal en fijo para el empleado público, 
  • 2. mientras que las únicas consecuencias al abuso que dictan han sido todas declaradas por el TJUE como medidas que no pueden ser válidas para sancionar el abuso de temporalidad (véanse, por todas, las citadas STJUE de 19 de Marzo de 2020, de 22 de febrero de 2024 y de 13 de junio de 2024),


con la consiguiente indefensión jurídica de los empleados públicos que demandan su situación abusiva en los tribunales españoles, y, por tanto, con la violación de su derecho, fundamental, recogido en la carta europea, a la tutela judicial efectiva al no poder obtener tampoco judicialmente la reparación al abuso que le niega la normativa nacional. Por si fuera poco, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español impone costas a los empleados públicos en abuso que demandan una sanción a su abuso,

 

d) La temporalidad de las AAPP se sitúa en una cifra enorme, más de un millón de personas, el 38% de los empleados públicos según datos oficiales del Registro Central de Personal a Julio de 2023. Destacan los elevadísimos índices promedio de temporalidad en las AAPP de las entidades locales y de las AAPP de las CCAA. Las CCAA son las que acogen el mayor volumen de temporales del empleo público en España, más de 733 mil, hasta el punto de que el 73% de los temporales recogidos en el estudio se sitúan en las AAPP de las CCAA.

Sólo en los 3 sectores autonómicos comunes a todas las CCAA (administración general, docentes no universitarios y servicios de salud) se han dejado de convocar más de medio millón de plazas a los concursos de méritos de estabilización de la ley estatal 20/2021, vendidos por el gobierno del Estado como la solución reparadora del abuso de temporalidad,

e) El acuerdo de funcionamiento firmado entre el Gobierno Español y la Comisión Europea por el Plan de Recuperación y Resiliencia español, no sólo no soluciona la situación de los empleados públicos que a día de hoy se hallan en abuso de temporalidad, sino que la agrava: el compromiso del Estado Español es estabilizar plazas, no personas, en concreto, se compromete a cumplir con el objetivo de reducir la temporalidad existente en el sector público español en 300 mil puestos -cifra muy por debajo del nivel de temporalidad existente- y lo hace mediante procesos selectivos, primero los derivados de las leyes de estabilización de 2017 y 2018 y ahora los derivados de la ley 20/2021, que además están llevando a decenas de miles de empleados públicos al desempleo,

Además, el gobierno español no ha cuantificado este gasto en compensaciones, en los hitos que han sido comprometidos a coste cero con la Comisión, tampoco se ha contempla el impacto social de los ceses de miles de empleados públicos en cuanto a prestaciones y subsidios por desempleo y dificultad de reincorporación al mercado laboral agravado por el sesgo de Género, entre otros.

A pesar del tiempo transcurrido, sigue abierto el proceso de infracción contra España (Proceso INFR (2014) 4334) relativo al incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE, y, entendemos que la Comisión Europea no ha actuado de forma contundente contra España, lo que propicia la continuación del abuso y de las políticas discriminatorias que se dan en el sector público español que culminan en el despido de los trabajadores abusados sin compensación alguna en la mayoría de casos, despidos acelerados, precisamente, por los procesos de estabilización y consolidación iniciados en 2017, con los que España, está reduciendo la temporalidad.

Sin una actuación firme y urgente de la Comisión seguirán los ceses masivos sobre personal en abuso de temporalidad, en un sector público altamente feminizado, con una edad media de 55 años, engrosando aún más la alta tasa de desempleo y condenando a muchas mujeres a la exclusión social porque son un perfil de difícil recolocación, derivando la situación en un grave problema social y económico. Todo lo contrario a lo que pretende la Directiva, como se refleja en la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)), que condena el despido de los trabajadores víctimas de abuso de la temporalidad en infracción de la citada Directiva y reconoce como medida adecuada la transformación de la relación temporal en indefinida.'




NOTA DEL EDITOR:  según la propia Comisión Europea:

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CPLT (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018  -entonces como CHAP- unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021
  • y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , justo los 3 asuntos que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados ese 13 de Junio).
 
 



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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Sin dejar de reclamar aquí, esas son las puertas a las que debemos llamar: denunciar en Europa una y otra vez el maltrato que recibe nuestro colectivo. Muchas gracias a los que luchan por todos nosotros.

Anónimo dijo...



Muchas gracias, a todos los que dan visibilidad a la ausencia de sancion, al abuso de temporalidad en el sector público en España.

El Gobierno le ha contado a Europa que con la Ley 20/21 está todo solucionado.

Es necesario seguir denunciando ante la Comisión Europea, que España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es