Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada, en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor, de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que había encadenado durante 14 años consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".
La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento, por excesivo en sus renovaciones, de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones administrativas que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante o de sustitución de un fijo específico).
En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también había recordado que había determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.
En el caso que abordaba el Supremo el pasado 27 de mayo, el empleado había tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:
- Primero 4 años de interinidad con cargo a vacante
- Después 10 años de concatenaciones de contrataciones administrativas por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo
- 1. la competencia del Orden de lo Social para elfraude laboral en las contrataciones administrativas
- 2. el reconocimiento (ya por lo Social) de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia doble de
- la fijeza laboral o, subsidiariamente , el carácter indefinido no fijo)
- y además una indemnización adicional: la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS
"la doctrina de esta Sala IV conduce a declarar la competencia del orden social de la jurisdicción para el conocimiento de la controversia acerca de la regularidad de la contratación administrativa, y la propia naturaleza de esta" y "ello conlleva la estimación del primer motivo del recurso de casación unificadora" [la competencia del orden social en el caso], si bien "no procederá analizar los restantes motivos del recurso de casación unificadora" [si hay abuso y si corresponde fijeza o indefinido no fijo como sanción al abuso]
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3 comentarios:
Eso es bueno o malo?. Alguien sabe en que punto nos encontramos?. Que desesperación
https://tele7.tv/la-sentencia-a-una-funcionaria-de-portugalete-sienta-precedente-en-los-casos-de-abuso-de-temporalidad/
Como siempre, y a toro pasado, nos "equivocamos" de jurisdicción.
Van cambiando las posibilidades pero en nuestro momento son impensables por inexistentes o en ese momento contra legem.
La inseguridad es realmente la constante cambiante en este extraño estado de derecho, o al menos, el que los temporales públicos abusados estamos viviendo.
Pareciera que la buena gestión por parte del abusador radica en perpetuar la inseguridad, la indefensión. Pagan, los años de abusos y fraude administrativos pasados, con más incertidumbre, ahora judicial.
Tienen el poder de hacerlo, decidir el momento y las consecuencias positivas que quieran para cada caso concreto o colectivo, para una pequeña cantidad, o la negativa universal, nunca en beneficio del interés general, es lo que tiene autolegitimarse para ejercer el abuso de poder.
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