martes, 26 de septiembre de 2023

[Araúz] Vista para sentencia la cuestión prejudicial en el Tribunal de Justicia europeo planteada por el Juzgado contencioso-administrativo de Barcelona que cuestiona que valga ante la normativa europea tanto la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021

 'Acabamos de recibir la resolución de 25 de septiembre de 2023 del Tribunal de Justicia de la UE, que atendiendo a lo que ARAUZ le solicito allá por el mes de febrero de 2023 y reiteró el 3 de septiembre pasado, decide que el procedimiento se tramite sin vista de alegaciones y sin conclusiones del Abogado General, y por tanto, quede visto para sentencia.

Esto significa dos cosas importantes:

 ➡️Una, que el TJUE lo tiene claro y cómo se considera suficientemente informado, declara que no son necesarias nuevas alegaciones, ni conclusiones.

 

➡️Otra, que la Sentencia del TJUE llegará, en su consecuencia, en un breve espacio de tiempo

 

Ya sólo nos queda conseguir qué en esa Sentencia, el TJUE declare, como ha hecho en otras ocasiones, que al no existir en España ninguna medida sancionadora que garanticé el cumplimiento de los objetivos de la clausula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, no cabe sino la transformación automática de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas

ARAUZ os ruega que, aquellos funcionarios interinos y trabajadores temporales que lleven al menos dos años de servicios continuados sin que su plaza se haya incluido en ninguno proceso selectivo, que  no hayan presentado una reclamación de fijeza, lo hagan de forma inmediata, para beneficiarse de lo que el TJUE pueda sentenciar

Llevamos muchos años luchando, y sería muy doloroso que algunos de vosotros os quedéis fuera de la eventual estabilización que pueda acordar el TJUE'

Fuente: Comunicado del gabinete de Araúz de 26/09/2023 recibido en APISCAM 

Enlaces en el texto nuestros

[Recordatorio. Repaso de los asuntos de cuestiones prejudiciales pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad en el empleo público español]


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89 comentarios:

Anónimo dijo...

animo que ya queda menos para nuestra victoria que va ser la FIJEZA pobres de los chupa gambas lo que van a llorar.

Anónimo dijo...

Gracias Arauz por tu implicación con nuestro problema.
La verdad que merecemos que nos compensen por el abuso recibido, por su implicación en el trabajo, en la inestabilidad de vida, en nuestra salud.
Ojalá Europa ponga las cosas en su sitio.
Vergüenza de políticos de este país que no han querido resolver nuestro problema, que escuchan las necesidades de minorías con dificultades y a nosotros nos han ni guneado y han hecho de un problema de abuso a personas, un número de temporalidad a alcanzar de cualquier forma y sin tener como destino o foco las personas abusadas.

Anónimo dijo...

tic tac tic tac tic tac...

Anónimo dijo...

Antes de Navidad...

Anónimo dijo...

Me preguntó qué ocurrirá si llegan antes los nombramientos derivados de los concursos de méritos y después la sentencia...

Anónimo dijo...

Una pregunta, que pasa con los interinos que están ocupando 3, 5 o 15 años una plaza/vacante reservada???

Anónimo dijo...

Que poquito queda compañeros...!!! Antes de navidad no creo que salga la sentencia, pero ya sí que es cuestión de unos pocos meses.

Anónimo dijo...


Nada me haría más ilusión que leer y poder contar aquí que nos dan la razón, que no podíamos dejar de demandar el abuso en la temporalidad mas todos los que a partir de éste se fueron sucediendo para terminar en un cese sorpresivo, injusto e ilegal.

Gracias Arauz, gracias Apiscam. Vamos!!

Anónimo dijo...

Nos llamaron locos hace 5 años. Eso no se me olvida después de tanto sufrimiento.

Anónimo dijo...

Cese sorpresivo?
Ummmm

Injusto?

Ummmm

Legal?

Si, lo permite la Constitución.
Y se pide nada más y nada menos que la transformación automática de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas.


Y claro antes pasar por caja o reclamación
O Nada?


Ummmm.


Creo que
1. Todos los abusados, no reclamaron sus contratos cuando los firmaron.
2. Las causas de cese son claras.
3. No se puede reclamar un abuso cuando no se hizo en tiempo y forma.

Y a pesar de todo lo que he dicho, y es objetivo. Hay que seguir pasando por caja?

Pues claramente No, los abusos son más q claros, y el empleador es un Jeta.
Indiscutible.

Igual de indiscutible, es q la Constitución, cualquier solución que se ha solicitado No la va a Permitir NUNCA.

Por tanto todas las quejas y lamentos, forman parte de esa parte subjetiva de cada una.

Anónimo dijo...

Reenvio lo de las 18:02.

Cese sorpresivo? Ummmm Injusto? Ummmm
Legal? Si, lo permite la Constitución.
Y se pide nada más y nada menos que la transformación automática de las relaciones temporales abusivas en relaciones fijas.
Y claro antes pasar por caja o reclamación o Nada? Ummmm.

Creo que,
1. Todos los abusados, no reclamaron sus contratos cuando los firmaron.
2. Las causas de cese son claras.
3. No se puede reclamar un abuso cuando no se hizo en tiempo y forma.

Y a pesar de todo lo que he dicho, y es objetivo. Hay que seguir pasando por caja?
Pues claramente No. Los abusos son más que claros, y el empleador es un Jeta. Indiscutible.

Pero, Igual de indiscutible es que la Constitución, cualquier solución que se ha solicitado No la va a Permitir NUNCA.
Por tanto todas las quejas y lamentos, forman parte de esa parte subjetiva del ser humano.

Anónimo dijo...

La fijeza llegará pese a quien le pese.

Anónimo dijo...

Ojalá se dictará fijeza, que ya está bien de marear la perdiz.
Después tendrán que pagar todo el mal que han hecho... a sabiendas.

Anónimo dijo...

Al de las 18.02, sobre su punto 1: eso se desmoronó tras el fallo de la sentencia del tribunal de Justicia de la Union Europea, respuesta 3:

"en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva, desde ese punto de vista, de carácter abusivo al comportamiento del empleador de modo que el Acuerdo Marco no sea aplicable a la situación de ese empleado público"

Hasta las dos salas del Supremo español han dejado de utilizar ese argunentobpara despachar la posibilidad de abuso.

Sencillamente, a día de hoy, es irrelevante

Anónimo dijo...

19.37 quería decir STJUE de 19/03/2020

Anónimo dijo...

Si. Cese sorpresivo porque la plaza debería estar incluida en la convocatoria de estabilización y se incluyó ilegal y sorpresivamente, sin comunicar al interino que la venía ocupando con anterioridad al año 2005, que la habían incluido en una ope libre y con posterioridad a haberse celebrado el proceso selectivo, justo 1 mes antes de su cese después de 16,5 años ininterrumpidamente.

Injusta porque la trabajadora no solo sufrió abuso en la temporalidad sino que trabajó cubriendo varias vacantes, no de su cuerpo sino de varios superiores, correspondientes a las vacantes que no se cubrieron en años, y no de una administración pública sino de 2 distintas, simultáneamente.

Anónimo dijo...

19:41 gracias por el apunte.

Para ni Ummmm ni Ammmm, y si, ilegal,sorpresivo e injusto.

Anónimo dijo...

La Constitución Española reconoce los tratados internacionales.
La Constitución Española obliga a que se acepten las obligaciones derivadas de los tratados de adhesión de la Unión Europea,
La Constitución Española, en consecuencia, impone aceptar la primacía del derecho comunitario.
Son muchos años memorizando la Constitución Española sin que salieran las plazas que tenían que salir...

Anónimo dijo...

Ya queda menos.

Anónimo dijo...

¿Cómo es posible que vaya primero la prejudicial de BARCELONA , si primero se realizó la de MADRID? se llevaban poco tiempo 3-4 meses, pero me resulta extraño.

Anónimo dijo...

Y qué más da cuál sale primero? Es posible que hayan acumulado varias. De todas formas Arauz renunció a vista oral para que saliera cuanto antes. La de Madrid no sabemos.
Si sale lo que todos esperamos que es fijeza, el gol se lo llevará Arauz, desde luego, que es el que la presentó. Pero, acaso no es el que mejor y más se ha esforzado en esta lucha por nuestros derechos?
Bien merecido lo tendrá.
Los demás, envidias nada, es el momento de la justicia. Es nuestro momento que espero sea el que nos merecemos.

Anónimo dijo...

Parece que las de Barcelona, que son dos diferentes van acumuladas con las de Madrid, y saldran a la vez todas, 0da igual que sean de laborales o funcionarios el TJUE eso le da igual son trabajadores fijos o temporales, veremos que nos cuenta el TJUE, y si piensan acatar la STC es Spakistan, que eso el TS sabe afinarlo , retorcerlo y lo que haga falta con tal de no aplicar nada, mi miedo no esta en lo que diga el TJUE sino en que y como van a aplicarlo aqui si es que lo hacen......

Anónimo dijo...

Hola. 2 preguntas de "pardilla".
La reclamacion es solo si no salió la plaza?
La reclamacion debe ser sí o sí judicial, o es suficiente la administrativa?


Gracias .

Anónimo dijo...

Naturalmente que el Supremo, conducido por PPSOE, lo retorcerá y aunque fuera incluso un "Auto Gondomar 2" inapelable (bueno, realmente tendríamos que llamare Auto "Generalitat de Catalunya").

Pero no olvidéis la otra "pata" en todo esto (que apiscam nos recuerda en su última "entrada relacionada"): la Comisión Europea con su procedimiento de infracción abierto y el poder que tiene -si quiere- de "convicción" a los gobernantes de por aquí vía los fondos europeos vinculados en una parte a un compromiso de reducción de la temporalidad. No hay que cejar en el empeño de informar con datos publicados a la CE de todo lo que pueda ser un incumplimiento de la directiva y sentencias europeas

Anónimo dijo...

Está claro que los trabajadores públicos temporales abusados tenemos al enemigo en casa, sea la Administración empleadora, los sindicatos traidores o los jueces de lo contencioso, todos ellos negacionistas tanto del abuso cometido en el sector público como de la norma europea si no les conviene para satisfacer sus intereses particulares o los de sus mandantes.

Ése es precisamente el gran mérito, ganarle el pulso a este enorme contubernio.

Anónimo dijo...

Frente al abuso, lo que toca es sanción, pese a quien le pese. El sistema abusador va a ser juzgado por quien tiene autoridad para hacerlo, y ya queda menos. La victoria está cerca.

Anónimo dijo...

Estamos ganando gracias a los que empezaron.

Queda menos, pero puede ser duro. ¡No desfallezcais!

¡Ánimo!

Anónimo dijo...

9,18, lo mejor es que te informes llamando y contando el caso a un abogado.
La demanda se inicia con una reclamación previa en tu administración que tienen tres meses para contestar pero que la tiene que formular un abogado.
Lo de dos años y que no haya salido tu plaza que dice Arauz creo que se refiere a que para estar en abuso ese es el mínimo porque si a los dos años sacan a ope y convocatoria, tienen un plazo para llevar a cabo la convocatoria. Se habla que estás en abuso normalmente a partir de 3 años.
De todas formas, lo mejor es contar tu caso a un abogado.
No obstante, estamos los de casos ya muy llamativos por cantudad de años e injusticias acumuladas muy agobiados y eso de los dos años me parece una birria.
Los que lleváis poco tiempo tendréis que presentar la reclamación previa si os parece y esperar a ver, sin grandes pretensiones. Eso creo.

Anónimo dijo...

Consulta a un abogado especialista igualmente. Y presenta la reclamación. Si el TJUE decide un periodo de tiempo, ese será.

En la privada eres fijo si llevas dos años trabajando en un periodo e tres, creo. Si el TJUE decide eso, eso será. Si no, que vamos a hacerle...

Anónimo dijo...

Hola.

Quien tenga interes que busque esta sentencia en el buscador del CGPJ

Jueza.- Dña. Irene Truyols Cantallops, Jueza Sustituta en refuerzo del Juzgado
Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.

JURISPRUDENCIA
Roj: SJCA 3490/2023 - ECLI:ES:JCA:2023:3490


3.2º .- Sobre la pretensión de conversión en funcionarios de carrera o subsidiariamente personal fijo o que
el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario del
mismo
Cómo ya se ha pronunciado este Juzgado en diferentes ocasiones y los de la misma clase y ciudad, dichas
pretensiones deben ser desestimadas, puesto que la recurrente no han superado ningún proceso selectivo a
tal efecto, siendo que es jurisprudencia constante de la jurisdicción contenciosa administrativa, que en ningún
caso, puede transformarse una situación de interinidad en una situación de fijeza, aun cuando se constate la
existencia de abuso en la contratación.
El acceso a una situación de fijeza en la Administración, bien como funcionario de carrera o empleado
público fijo exige la superación de un riguroso proceso selectivo bajo los principios de mérito y capacidad que
determina la adquisición de toda una serie de derechos, entre ellos la permanencia e inamovilidad. Ninguna
base jurídica tiene por otra parte la pretensión de que, al personal interino, sin superar el proceso selectivo
objetivo correspondiente, pueda convertírsele en personal fijo o de carrera.
Por los mismos motivos debe desestimarse la pretensión subsidiaria de que sea nombrada personal publico
fijo o el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, como titular y propietario
del mismo


Mi comentario. La jueza sustituta (interina) dice que ese juzgado siempre hace lo mismo y ella no se sale del guión.

Que alguien me lo explique , si es capaz. PD Abogado demandante.- Arauz

Anónimo dijo...

Gracias 10.24 y 10.44

La reclamación previa a mi administracion ya la tengo puesta y estoy en silencio administrativo (me la puso una abogada).

¿Es suficiente o tambien debo poner la judicial sabiendo que la voy a perder y pagar costas?

Muy agradecida de nuevo si alguien me sabe aclarar la duda.

Anónimo dijo...

Tienes que poner la judicial si se produce tu cese. Puedes ponerla antes, si quieres, pero con el cese es indispensable ponerla.

El plazo es breve,

Anónimo dijo...

Tienes que poner judicial al cese, si te cesan, sí.
En silencio administrativo, te dira tu abogada qué hacer respecto a tu petición de fijeza.
Al cese si se produce, seguro que judicial.

Anónimo dijo...

11.17 Gracias eres un sol.
En mi caso no he sido cesado.
En serio que no es suficiente la reclamacion administrativa?

Anónimo dijo...

De mi abogada no me termino de fiar.
Alguien se lo puede preguntar a Arauz, Asi me quedo mas tranquila.

Anónimo dijo...

10,49, no sé qué esperas que te digamos.
Todas y todos los que llevamos años peleando recibimos sentencias de ese tipo. Nuestro caso es sólo un caso más que pega contra el muro del Supremo y nuestra legislación.
Cuando el TJUE sentencie con claridad fijeza la situación cambiará. Hasta entonces no tenemos nada que hacer más que pelear.
Peleando consiguieron cambios y peleando y con un caso concreto un juez presentó la prejudicial al TJUE y otros, en otros lugares del estado.
Todos sabemos que en algún momento nos darán la razón, no sabemos cuándo ni se podremos entonces beneficiarnos de ello o tardará tanto que para nuestros hijos. Ahora confiamos ya que cuestión de muy poco tiempo.

Anónimo dijo...

Hola.

Lo que dice el Supremo de las sanciones. Sancionar a la administracion con la fijeza automatica NO ES OBLIGATORIO. Por tanto, salvo que el Tjue diga que SI LO ES, estamos mal.

La jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida
equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en
ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la
finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la
Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado
miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco. No es ocioso recordar aquí lo
que dispone el apartado quinto de la cláusula 8 del Acuerdo Marco: "La prevención y la resolución de los litigios
y quejas que origine la aplicación del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la legislación, los
convenios colectivos y las prácticas nacionales".

Anónimo dijo...

Por tanto la pregunta es.
Por qu es necesaria la reclamacion judicial?

Los tribunales NUNCA reconocen el abuso. Y sin abuso NO HAY SANCION NI FIJEZA AUTOMATICA , salvo que sea OBLIGATORIA.

Y ojo, luego los Tribunales tendrán la escapatoria de la Clausula 8 de la que NADIE HABLA.

Anónimo dijo...

Lo que ocurre es que cuando no hay sanción, la sanción tiene que ser la transformación de la relación en fija. En España no la hay.
Hasta ahora el supremo y los políticos no han hecho más que aprovechar la manera en la que han sido las sentencias para no hacer. Europa dice lo que tienen que hacer pero sin mandar cómo. En este caso el juez de Barcelona pide que por favor la sentencia sea diciendo lo que tienen que hacer, no lo que no pueden hacer.
De todas formas, ya podían haber sentenciado con claridad hace tiempo o, ya les podían haber preguntado con claridad hace tiempo!

Anónimo dijo...

11,24, pide una segunda opinión.
Yo creo que lo que dice tu abogada es correcto pero yo no soy abogada.

Anónimo dijo...

11:35

La sanción al abuso es indispensable.

España no tiene sanción frente al abuso cometido. Como ya ha reconocido hasta la saciedad el TS.

La directiva dice que si no hay sanción al abuso, la sanción que corresponde es la fijeza.

Cuál es tu duda...? A estas horas del partido no te enteras de las normas.

Anónimo dijo...

11:24, Si te cesan es indispensable la vía judicial. No hay otra.

Anónimo dijo...

10:49 es más cómodo copiar y pegar que cuestionar o estudiar.
Si siempre se ha hecho así, para qué cambiar, para ser la nota discordante? Pues no, mejor agacho la cabeza y sigo haciendo churros. Además aunque moralmente sea reprochable como legalmente no lo es, porque no hay sanción fijada, es aquí donde la jueza se apea y da por finalizado su viaje. Es en ese punto donde tomamos el relevo los abusados y los juristas que nos representan, los buenos. Nuestro viaje está estudiado, es mas costoso, complejo y duro que el de la señora jueza.

El problema no es sólo "nuestro" como si lo hubiéramos generado nosotros solos. Entiendo que es un problema global pues si frente a un delito o abuso no existe ningún reproche, cómo se frena su deriva o expansión? Es tan necesaria su sanción como tipificar dicho abuso, que ya existe en nuestro ordenamiento, y es demostrable, se da en una relación laboral entre empleador y trabajador, no es algo nuevo ni exclusivo de los servidores públicos.
Nace por un incumplimiento previo del empleador, los responsables de la Administración que al no ponerle fin ha derivado en una concatenación de abusos que no caben en el entorno de una sociedad, organización o Administración de un Estado que presume de social, democrático y de Derecho.

Anónimo dijo...

11,39 los tribunales sí están reconociendo el abuso pero sin sanción.

Anónimo dijo...

Si, los tribunales reconocen el abuso pero sin sanción, esto es como el que tiene tos y se rasca los huevos.

Anónimo dijo...

Aquí la gente quiere seguir escaqueándose de poner la pasta con las demandas y eso que ya estamos en el descuento de la prórroga. Es que tiene coj... la cosa. Hemos llegado hasta aquí porque unos cuantos/as le echamos narices hace años y demandamos y lo impugnamos cadi todo gastándonos nuestros ahorros. De verdad, que casi me alegraría que la fijeza nos llegara solo a lós que nos hemos mojado. He tenido que ver cómo compañeros en fraude de ley se reían a mis espaldas porque el juez me desestimaba.Sería justicia poetica

Anónimo dijo...

Total que Egenberger arregla el despropósito.
https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-414/16&language=ES

Seguro, no?
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2022.472.01.0026.01.SPA&toc=OJ%3AC%3A2022%3A472%3ATOC#ntr2-C_2022472ES.01002601-E0002

Anónimo dijo...

Hola. Al de la prórroga de las 18.33

La que preguntaba era yo, y la que no se fía de mi abogada.

No entiendo por qué tengo que reclamar
Si o Si por vía judicial, algo q ya reclamé por vía administrativa.

Sigo en fraude, y si no voy al juez, por qué es imprescindible que lo haga . No lo entiendo, ya reclamé.

Mi plaza saldrá a concurso el año que viene. Si fueras tan amable de aclararme el motivo, genial.

Gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Es malo no fiarse de tu abogada...
Yo no hago siempre lo que me recomienda el mío pero me explica las cosas y yo decido.

Anónimo dijo...

Lo que tienes que hacer es canbiar de abogado y consultar a Arauz tú mismo/a, como hemos hecho todos, gastándote el dinero ya que los abogados cobran.

Anónimo dijo...

18:40 . Seré simple : LA CALIDAD se paga aquí y en la Luna. Esperó captes el mensaje, suerte.

Anónimo dijo...

A ver: si te ocurre algo nuevo, como que te cesen, tienes que reclamar eso nuevo que te ha ocurrido. Si no es que lo aceptas y se entiende que estás de acuerdo.
Si no, no tienes por qué reclamar. Si te cesan y no estás de acuerdo no te queda más remedio que reclamarlo.
La forma de reclamar el cese es la vía judicial. Es la que hay.

Si tu reclamación administrativa está bien hecha, y no hay razón para dudarlo, se te pueden aplicar las conclusiones a las que llegue el TJUE. Siempre y cuando no cambie tu situación, por ejemplo con un cese.

Si te cesan no tienes más remedio que ir a juicio. El plazo es breve.

Mientras no ocurra con una reclamación administrativa bien hecha te vale.

No sé por qué tienes abogados de los que no te fías.

Anónimo dijo...

Alguien sabe, cuando saldrá la sentencia?. Saldrá éste año?. Gracia

Anónimo dijo...

primero decían que para antes de verano, luego que para sept-oct, y que sino para dic-ene

estamos desesperados !!!!!

Anónimo dijo...

Qué pesado el vendebiblias del fijezas. Dice cualquier cosa con tal de seguir sacandoos el dinero

Sabe él y todo el mundo que no va a haber fijeza judicial ni indemnizaciones ni nada y que los concursos de méritos que han sacado las administraciones pequeñas engañadas caerán por inconstitucionales:
En España NO SE PUEDE SER FIJO SIN OPOSICIÓN y no os queda otra que estudiar. A ver si os entra en la cabeza de una vez. Os ahorrareis un buen dinero

Anónimo dijo...

Pesado eres tú. A ver si sigues entrando a comentar estupideces cuando salga la sentencia y a los tribunales españoles no le quede otra que acatarla. Muchos de los que llevamos muchos años como interinos no hemos aprobado una, sino varias oposiciones con muy buena nota por cierto. El problema es que la administración de turno sólo sacaba 2 o 3 plazas por oferta cuando las plazas estructurales son muchísimas más.

Anónimo dijo...

No sé en otras administraciones, pero en Andalucía, una vez elegidos, de una forma totalmente opaca e irregular los candidatos, no se les concedió una de las plazas ofertadas, porque nunca se dijo cuáles eran
Después, estos elegidos, se colocaron en la lista de interinos, con prioridad de petición y eligieron las plazas que quisieron.
Tampoco resolvieron los "fallos surrealistas de las listas provisionales en las definitivas.
Las irregularidades han sido de espanto y los "electores", parece que son infalibles, sin responsabilidad ninguna.
Una verdadera mascarada, totalmente descarada y fallera.
Contra ello, solo cabía recurso de alzada, con silencio administrativo negativo.
Nuevamente irregularidades descaradas. Es una vergüenza que no se ha reclamado, más que individualmente

Anónimo dijo...

Hola.

Soy la que escribió ayer.

Muchas gracias a todos los que me habéis contestado, incluido al que dice que la CALIDAD de paga.

Gracias, sobre todo a quien escribió ayer por la noche. Estoy segura que es como dice, es decir; si no cambia mi situación ión ( posible cese o que gane la plaza por concurso ), y la reclamación previa de fijeza que tengo en silencio administrativo está basada en lo mismo que p presentaría mi abogada ante el juez, para que debo gastarme el dinero a sabiendas de que el juez a resuelva mi caso, me dirá naranjas de la china.

Ya se lo he pedido a mi administracion y ha mirado pa otro lado con su silencio.
Donde está la CAlIDAD en el hecho de demandar con un juez? He leído más de una docena de sentencias y todos los jueces dicen que la medida efectiva y sancionadora es seguir en mi puesto hasta que se cubra por Ope. Eso no va a cambiar por mucha CALIDAD de la abogada y sus argumentos.

Por eso pido.. alguna opinión más por este tema a APISCAM...y a todos los que queráis opinar.

PD. Se nota que eres buena gente ( esto se lo digo a quien opino del tema a última hora de la noche.

Por cierto, se me olvidaba, al de la Inconstitucionalidad, que argumentos tienes para decir semejante ... falta de respeto por las q llevamos trabajando en la administración mogollón de años ??


Anónimo dijo...

Articulo 23.2 de la Constitución Española: "Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos"

Se nota que no has estudiado para una oposición

Anónimo dijo...

Soy la de la noche. La manera de que cambie es que haya una sentencia del TJUE favorable a la fijeza. Entonces el Supremo lo tiene que acatar.

Con la reclamación administrativa estás cubierta hasta que te cesen. A partir de ahí, tu eliges. O aceptas el cese o haces reclamación judicial. Si el TJUE falla a nuestro favor, los jueces tendrán que acatarlo.

Supongo que tú abogada te esté diciendo lo mismo. Ya después, decide tú...

Vamos a ver si todos nos creemos lo que está ocurriendo. Está ocurriendo la fijeza. El de la Constitución, en el fondo, lo sabe...

Anónimo dijo...

Gracias eres un encanto.

Creo que me voy a quedar como estoy, concurso para el 24, reclamación a mí administracion presentada y en silencio, y ver si el Tjue resuelve este año o antes del Concurso.

PD. Y al de la Constitución, relájate la vida es mucho más fácil que leerse la Constitución. Por cierto, sabes lo que es la igualdad?. Si no eres mujer es muy probable que no.

Anónimo dijo...

Al de la Constitución.
Chavales, para hablar de estas cosas hay que estar muy bien formado e informado.Y
Leer a los expertos.

Sostener con tanta "propiedad" algo que claramente te sobrepasa, te sobrepasa, no va a darte la razón.

Creo que no tienes ni idea. Sinceramente.
Saberse un artículo de la Constitución, o todos, no te hace jurista. Te aseguro que es mucho más complicado.
Hazte un favor e intenta argumentar solo sobre aquello que dominas,que en este foro, el nivel es alto

Anónimo dijo...

Al de las 1,17. Oye, ¿ Tú no te cansas?
¿A qué vienes aquí si no reclamas fijeza?
A meter baza.
Seguro que no eres interino, sino opositor, porque no haces ningún comentario constructivo

Anónimo dijo...

Además,¿Qué artículo de la Constitución dice que un tribunal infalible te someterá a una prueba decimonónica y además con temas NO EDITADOS, para asegurar los intereses de preparadores?
Ser iguales en experiencia y no en memorización o disertaciones que no sirven para nada.
O en ir 15 días a un sitio, 20 a otro
Nos, yo no medievo de casa por ese tiempo.
Eso me lo han dicho muchos aspirantes a opositor.

Anónimo dijo...

Y no se mueven de su casa. Y, cuando los demás, tras mucho esfuerzo, empezamos a tener vacante, pues ahora, a criticar que quieren ser fijos sin pagar a preparador.
Eso, ¿ No es pasar por caja?

Anónimo dijo...

Lo que aquí estamos es esperando a lo que diga el tjue.
Ya nos han acribillado bastante y a mí por lo menos todo me resbala.
La Constitución y el libre acceso, todos entramos con pruebas que cumplían todos los sacramentos.
La temporalidad no es un privilegio de poder trabajar unos años, es inestabilidad personal, afecta a la salud, a los proyectos de futuro que te ves impedida a hacer, amarga el carácter y repercute en tus relaciones personales...
Todo eso y más es lo que estamos esperando que Europa diga que nos tienen que proteger, que tienen que darnos la estabilidad. La directiva va de eso, de que un trabajador no puede estar cien mil años trabajando para una administración y tener la misma estabilidad que el día 1. Europa exige límites y sanciones para evitar que eso ocurra.
En España no hay sanción, lo ha dicho muchas veces el supremo y reconoce el abuso.

Anónimo dijo...

Europa está por encima de la constitución nos guste o no.
El día que España firmó la adhesión a la UE dejó de tener soberanía en muchos tema, y éste tema que nos concierne es uno de ellos, da igual lo que ponga la constitución, se hará lo que dictamine Europa. Nadie se acuerda de la reforma del art. 135 de la CE en el año 2011 para rescatar a la banca española con dinero Europeo...? Este artículo sufrió una reforma muy profunda e importante para poder recibir ese dinero, y nuestros gobernantes no pusieron resistencia ninguna a " reformar" ese artículo tan importante en el presupuestos general de estado. Que problema hay en "reformar" los art. 23 o 103 de la CE...? Se puede hacer perfectamente si Europa lo pone como condición para seguir percibiendo fondos Europeos.

Anónimo dijo...

Los que no demanden, si cesan, no van a tener nada en cualquier caso,y Ojalá me equivoque pero el TS no va a acatar la stc del TJUE,habrá que ir al ATEDH previo paso por el TC

Anónimo dijo...

Bueeenno. ¡Menuda es la Comisión cortándo fondos! Esto pasa porque la Comisión les obliga!
No lo quería hacer ningún partido...

Yo soy las dos cosas, interina y opositora de muchos años. Los recién llegados a la oposición, por bien posicionados que empiecen, no saben de la misa ni la mitad.

Está ocurriendo la fijeza. A algunos, les ha ocurrido ya, a otros les ocurrirá antes de que finalice el 2024. Después lo lograrán otros pocos más si no desfallecen.

Fuerza y ánimo. Todos lo estamos pasando muy mal.

Gracias a los que estaban antes.

Anónimo dijo...

Hola.

Gracias. Soy la de la abogada.

Ojo con esta frase.
Los que no demanden (judicial-"mente"),
si cesan, no van a tener nada.

Pues yo la doy mi punto de vista.

Si no te cesan, es más que suficiente haber presentado demanda no judicial " reclamación previa de fijeza a tu administración)

Si alguien puede rebatirlo. Se lo agradecería.

Buen día a tod@s.

Anónimo dijo...

8,26, creo que ya te han contestado suficientemente.
Un saludo

Anónimo dijo...

Que nadie se confunda, HEMOS GANADO y la Sentencia se va a aplicar dando FIJEZA. Esto es así porque ahora nuestras élites corruptas querrán cumplirla para evitar sanciones de la UE y de paso no pagar indemnizaciones. Esto les valdrá como excusa ante una parte de ellos, los sindicatos.

Anónimo dijo...

Esta vez van a tener que cumplir lo que el TJUE dictamine. La comisión europea estaba mirando hacia otro lado...,pero la reclamación al defensor del pueblo europeo y al parlamento han presionado lo suficiente para que ésta elaborará el informe que ahora tiene el TJUE donde deja claro que no ley 20/21 ni jurisprudencia del TS cumple con la directiva. Y como aviso a vanegantes...,ha dicho que esperara a que dictamine el TJUE con las prejudiciales. Esta vez si no cumplen al pie de la letra la sentencia del TJUE...,la comisión se pondrá sería y peligran los fondos europeos.

El art. 217 del decreto escoba de junio, es una consecuencia de lo que ya se sabe que va dictaminar el TJUE.

Anónimo dijo...

En la Comunidad de Madrid del incumplimiento sistemático de la ley no se libra ni el Tato. Pues han sido los sindicatos mayoritarios los que han consentido, cuando no colaborado con esta aberrante práctica, la de abusar, no solo en la temporalidad, de sus trabajadores públicos temporales.

Anónimo dijo...

Se acerca una buena "ostia" por falta de trasposición.
http://www.gencat.cat/governacio/pub/sum/iea/IEA_85.pdf

Dia 22 de Feberero y sucesivos..

PD. España no es Madri, y Madri no es España.

Anónimo dijo...

La "ostia" va a ser así.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2023.002.01.0001.01.SPA

Aficionada dijo...

Querid@s compañer@s de lucha, ha llegado 2024 y seguimos esperando el pronunciamiento del TJUE. Seguro que la noche del 31, cuando comimos las uvas, un resultado rápido y favorable fue uno de los deseos que pedimos tod@s los que participamos en este blog. El nuestro es un país curioso. Y lo es porque es posible que un tribunal reconozca que la Administración ha incumplido una Ley y no sea sancionada. Eso lo he vivido en primera persona. Hasta que no lo ves con tus propios ojos, no eres consciente de la cruda realidad. Así es que, no queda otra, o interviene Europa o interviene Europa. Las prejudiciales se han presentado precisamente porque ni los propios jueces entienden las incongruencias de nuestro sistema. Les debemos mucho a esos valientes; así como, a los abogados incansables que durante muchos años se han dejado la piel en esta pelea. Y, por supuesto, a los compañeros y compañeras que se han rascado el bolsillo y han demandado a una Administración que claramente gestiona mal los recursos cuando desprecia el gasto en formación de un personal que está ahí después de aprobar varios exámenes. Deseo que muy pronto podamos celebrar en este blog que Europa para los pies a España. 2024 puede ser un buen año. Abrazos.

Anónimo dijo...

Mi abogado acaba de presentar una denuncia en defensa de los interinos contra Pedro Sánchez, la ministra de Hacienda y Función Pública y los máximos responsables de UGT, CCOO y CSIF. Propone como solución el concurso de méritos: esa medida que en muchas administraciones han ignorado a pesar de que así lo marcaba la Ley. El viernes 15 se ha convocado una manifestación en Madrid que partirá desde Cibeles a las 12 horas y culminará en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Es preciso hacerse oír alto y claro en este momento.

Anónimo dijo...


jueves, 12 de enero de 2023
El Tribunal Supremo no admite a trámite la denuncia penal del abogado Martos contra el presidente del Gobierno, la Ministra de Hacienda y Función Pública y los secretarios generales de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF por presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores en relación al abuso de temporalidad en los empleados públicos. Aprecia, de la mera lectura de la denuncia, que los hechos no son subsumibles en tipo penal alguno, sin necesidad de analizar pruebas o realizar investigación.

http://apiscam.blogspot.com/2023/01/el-tribunal-supremo-no-admite-tramite.html?m=1

Anónimo dijo...

Nada nuevo bajo el Sol. Tendremos que asumir que incumplir la Ley no es delito; y/o, en el mejor de los casos, si reconocen el incumplimiento, éste no conlleva sanción. La iniciativa de este abogado ha materializado una idea que ya habían expresado otros juristas de nuestro país.

Anónimo dijo...

https://youtu.be/ZHf0YVZJOB4

Anónimo dijo...

Verdades como templos.
https://twitter.com/JudicaturaInt/status/1763236986020569466/video/2

Anónimo dijo...

Los propios jueces del TS, son represores de sus compañeros. 🥴
Que se puede esperar de ellos? La NADA.

Anónimo dijo...

A este tema , le quedan muchos capítulos.

Los de TJue deben opinar 2 veces
Los del TS otras 2.
Los del TSJM . Una.

En total 5. Todos ellos crean Jurisprudencia.

El Gobierno (PSOE) puede hablar 1.
La Comisión debe hablar 1.

Quién va a poner el cascabel a estas 7 opiniones? Casi na...

Anónimo dijo...

Ahora mismo, el partido, está 4-3 en favor nuestro. Será suficiente pa salir victoriosos?

Anónimo dijo...

https://fetap-cgt.org/2024/03/11/el-continuo-e-insoportable-uso-de-la-justicia-como-herramienta-politica-contra-los-empleados-y-empleadas-publicas-en-abuso-de-temporalidad/

Anónimo dijo...

¿Para cuándo la sentencia?
En el 2018 aprobaron la ope de estabilización de mi plaza que acabó saliendo a concurso por la ley 20/21. A mediados de 2023 me cesaron y demandé fijeza antes y después del cese pero todavía a día de hoy sólo veo que mi antigua administración va convocando y cubriendo plazas y yo me siento tan fatigada que no puedo reaccionar. La fijeza prometida es como el arco iris que nunca se alcanza y lo ves pero no llegas.

Anónimo dijo...

Creo que han comentado que se espera la sentencia entre mayo y junio. Supongo que se retrasará porque no se ha producido, de momento, anuncio alguno al respecto.

Anónimo dijo...

Para una sentencia un jueves 13 de Junio, por ejemplo, hay tiempo de sobra: se publicaría en el calendario del TJUE un Viernes 17 de Mayo