viernes, 1 de septiembre de 2023

Finalizado con los nombramientos de personal fijo el proceso selectivo del SERMAS de Pinche de los convocados con plazas de "estabilización" según la ley estatal de 2017, con plazas temporales ya más de 9 años. Fueron convocados con las bases aprobadas en 2017 como concurso-oposición eliminatoria sin indemnización y afectan al 64% del personal interino. Otro 21% irán al concurso de méritos de la ley 20/2021 en el SERMAS

Se ha publicado en el BOCM de este 31/08/2023 la resolución de la Dir. Gral de RRHH del SERMAS por la que se nombra el personal estatutario fijo tras finalizar  el proceso selectivo  para alcanzar la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Pinche del SERMAS, proceso derivado  de la OPE 2018 del Servicio Madrileño de Salud  que fue convocado en febrero de 2019, tuvo  en julio de 2020 los listados de aprobados de la oposición , marzo de 2023 sus calificaciones finales tras la baremación de méritos y, finalmente, en junio de 2023 el proceso de elección de plazas.

Recuérdese que hub  5.153 aspirantes para las 617 plazas con  2.271  aprobados en la fase de oposición, cubriéndose por tanto de sobra ese número de 617 plazas ofertadas, que habían sido computadas 66 por la parte de reposición  y 551 plazas  por  la tasa adicional permitida por la ley de "estabilización" de 2017 que autorizaba la convocatoria  fuera de la tasa de reposición de todas las plazas reconocidas estructurales de antes de 2005 (10 en este caso), todas las de los indefinidos no fijos (0 en este caso) y el 90%  de las plazas temporales más de 3 años restantes (541 plazas en este caso).

Según los datos actuales de plantillas efectivas del SERMAS , publicados en el Portal Estadístico de Personal del SERMAS, a fecha de 31/12/2022 , en cuanto a esta categoría /as (agrupando la información de estatutarios y laborales y para todos los centros, siendo el total 1.088) hay:

  • 211 fijos
  • 856 interinos en vacante
  • 18 eventuales

Es decir, en esta categoría con un índice de temporalidad del ¡80%!, la cifra  plazas ofertadas era más del 64% de las plazas vacantes ocupadas por interinos a finales del año pasado.

Recordemos que esta  convocatoria que entra en la fase de toma de posesión de plazas , y por tanto, con posibles ceses de personal temporal , se trata de otra más  finalmente resuelta (tras otras como la  de matronas en Mayo de 2022 , la  de Fisioterapeutas en Septiembre de 2022 , la de  Celador en Enero de 2023 , la de Auxiliares Administrativos el 28/02/2023 , la de Médico de Familia de Atención Primaria en Abril de 2023 ,  la de Enfermero/as en Mayo de 2023 o  la de TSE en Laboratorio Diagnóstico en junio de 2023 )  de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS con plazas de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir, plazas todas temporales ya más de 9 años),  que se derivaba  de la Ley estatal de 2017 de reducción de temporalidad un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras un polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , que venían a habilitar "tasas" adicionales para realizar ofertas de empleo público, denominadas de "estabilización", peron sin imponer o habilitar ningún sistema especial, siendo convencionales por tanto las convocatorias derivadas de estas OPEs.

En estas convocatorias la inmensa mayoría de las plazas habían sido computadas por esas  tasas adicionales y  por tanto  casi todas las plazas , si no todas, corresponden a puestos estructurales temporales con más de 7 años de antigüedad a a 31/12/2020, más de 8 años a día de hoy,. con lo que la con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, caerían en las condiciones del concurso excepcional de méritos  ya solo por su disposición adicional 6ª (junto con algunas plazas más , claro). 

En la inmensa mayoría de los casos estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  que requiere una sanción reparadora para el trabajador, indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como son estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria. Precisamente, esta sentencia europea es la que ha tenido como consecuencia, como reacción mínima por parte del Gobierno estatal, el desarrollo de la nueva ley 20/2021 que la Comunidad de Madrid, por lo anunciado, no piensa aplicar al personal temporal que no haya superado este proceso selectivo de celador, y se vea cesado por la cobertura de supuesto , sin recibir ni indemnización alguna.


Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización" son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS consistían en:
  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos por cursos de formación acreditados

Esta convocatoria, como decíamos,  afecta al 64% de las plazas cubiertas por interinos, tuvo un porcentaje importante de aprobados de la fase oposición, si gien su número era elevado con respecto al de plazas, esperándose por tanto un número no alto de ceses.


El plazo de posesión de plaza de plaza es de 1 mes contado desde el día siguiente de su publicación. Recordemos que el SERMAS había emitido tiempo atrás los criterios de "desplazamiento" de temporales, es decir, los criterios para elegir el personal temporal que cesa por la oferta de plazas para los nuevos fijos en su centro: salvo en Atención Primaria que ya se especificaron -en la elección y adjudicación de plazas los códigos de plazas afectadas- serían primero las vacantes libres del centro, luego las cubiertas por personal eventual o interino de vacante de menor a mayor antigüedad, luego las cubiertas por promociones internas y comisiones de servicio (de personal fijo habitualmente).

 

Recordemos por último que el verano de 2021 pocos días antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por futuras convocatorias, precisamente, el SERMAS publicaba las convocatorias que faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización salvo facultativos especialistas - entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa -y en Diciembre de 2021 pocos días  antes de la publicación de la entonces futura ley , actual ley 20/2021 de reducción de temporalidad, en un momento que estaba ya aprobada por el Congreso , convocaba las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización de la ley estatal 2017, de todas las categorías de facultativos especialista, con lo que la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS en OPEs según la Ley estatal de 2017 ya están convocadas,  en total, unas 23 mil, quedando entonces unas pocas plazas de estabilización, derivadas de esa ley estatal, de las OPE 2019 de en  categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente, logopedas, optometristas,  ingenieros, personal de oficios, ...), que según se acordó en la mesa sectorial  pasaron en su integridad  a la nueva OPE de estabilización derivada de la nueva ley 20/2021 y han sido  ya convocadas  por el concurso de méritos excepcional previsto por la nueva ley, cuyo volumen se ha fijado en 9 mil plazas por el SERMAS.


Precisamente , en dichas convocatorias de Concurso de Méritos, se encuentra la convocatoria que incluye  la categoría  de Pinche con 182 plazas adicionales , siempre de las cubiertas por personal interino, que se han convocado por ese sistemas excepcional de Concurso de méritos, y que suponen por tanto, el 40% de los temporales en plaza reconocida como estructural por ser vacante. 

Así, tendríamos , de esos  856 plazas de vacante de Pinche ocupadas por interinos a 31/12/2022 (en su inmensa mayoría de enormes antigüedades):
  • 617 plazas fueron convocadas al concurso-oposición de la OPE de estabilización anterior
  • 182 se han convocado por el concurso de méritos de la nueva Ley 20/2021, es decir, sólo un 21% de los interinos de vacantes actuales
con lo que quedarían sólo en torno a 60 plazas  cubiertas por interinos tras estos procesos, es decir, la temporalidad reconocida como estructural bajaría a poco más del 5%.
 
 
Nótese, poro tanto, que esas 617+ 182=799 plazas reconocidas por tanto por el SERMAS de larga duración anteriores a 2016 al haber sido publicadas en alguna de esas OPEs, sólo el 23% han acabado siendo publicadas por el concurso de méritos.
 
 
 
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CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Apiscam.

Es demoledor, lo de Madrid, y aún así la votan.

Ver,

Nótese, poro tanto, que esas 617+ 182=799 plazas reconocidas por tanto por el SERMAS de larga duración anteriores a 2016 al haber sido publicadas en alguna de esas OPEs, sólo el 23% han acabado siendo publicadas por el concurso de méritos.

Reflexión. Cuántos de esos pinches la han votado? Y lo mismo vale para el resto de categorías.

En fin. 9000 personas estabilizadas, como a la señora y los señoros han querido.

Poco pasa pa lo q debió haber pasado.

Nadie la va a demandar?


Anónimo dijo...

¿Sabéis si está habiendo ceses por esto de pinches temporales del SERMAS de antes de 2016?


Si lo está habiendo , de cabeza que el SERMAS va a tener que extender las plazas del concurso de méritos de pinches con al menos tantas plazas como esos cesados.

Una duda. En el SRMAS las plazasincluidas en una OPE y convocadas no están identificadas más que hasta el momento de la eleccińo de plazas para el nombramiento. ¿Cómo se aplica el RDL 5/2023 en este caso?. Ejemplifico con los datos de esta noticia: si de esas 617 plazas de pinches convocadas al concurso-oposición, que fueron computadas 551 como plazas temporales de antes de 2013, digamos que , por ejemplo 100 han ido a personas que NO era pinche temporal del SERMAS aunque no sean cesados, ¿no deberían contabilizarse 100 plazas al nuevo concurso de méritos?