jueves, 5 de enero de 2023

Finalizado con los nombramientos de personal fijo otro de los primeros procesos selectivos del SERMAS de los convocados con plazas de "estabilización" según la ley estatal de 2017, todas plazas temporales ya más de 8 años: Pediatra de Atención Primaria. Fueron convocadas con las bases aprobadas en 2017 como concurso-oposición eliminatoria.

Se ha publicado este 05/01/2022 la resolución del SERMAS por la que se nombra el personal estatutario fijo tras finalizar  el proceso selectivo para alcanzar la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Atención Primaria, , proceso que fue convocado en Febrero de 2019 , tuvo su examen en marzo de 2019 , en junio de 2020  los listados de aprobados de la oposición y en julio de 2022 sus calificaciones finales tras la baremación de méritos y tuvo en octubre de 2022 el proceso de elección de plazas. Pueden verse los detalles de  las plazas adjudicadas y resto del proceso en la web del proceso

 Recuérdese que hubo sólo 740 aspirantes para 355 plazas con 567 aprobados, cubriéndose por tanto finalmente ese número de 355 plazas ofertadas, que habían sido computadas 114 por la parte de reposición  y 241 plazas por  la tasa adicional permitida por la ley de "estabilización" de 2017 autorizando la convocatoria fuera de la tasa de reposición del 90%  de las plazas temporales más de 3 años restantes.


 

Esta  convocatoria pasa a ser p una de  las  primerass que se resuelve definitivamente con la cobertura de las plazas , de la  OPE 2018 del SERMAS, la segunda a su vez de las tres  Ofertas Públicas de Empleo del SERMAS con plazas de "estabilización" con los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/0216 (es decir , plazas todas temporales ya más de 8 años),  que se derivaba  de la Ley estatal de 2017 de reducción de temporalidad, un articulado dentro de la  Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 , tras el polémico y previo  acuerdo del Estado con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público  , y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición

  1.  hasta el 90% de los puestos de trabajo en el Servicio de Salud y otros sectores de las AAPP que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal [ más de 22 mil según el SERMAS] , 
  2. todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005 a los que se refiere la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público 
  3. y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia,

    instando a que la temporalidad quedara reducida por debajo del 8% en el SERMAS al finalizar estos procesos.

 
 

En esta convocatoria una parte importante de las plazas habían sido computadas por esas  tasas adicionales y  por tanto  gran parte de  las plazas corresponden a puestos estructurales temporales con más de 7 años de antigüedad a a 31/12/2020, con lo que la con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, caerían en las condiciones del concurso excepcional de méritos  ya solo por su disposición adicional 6ª (junto con algunas plazas más , claro). 

En la inmensa mayoría de los casos estarán cubiertas por personal temporal de larga temporalidad personal, de más de 8 años, situación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una plaza como éstas)  estableció que se traba de abuso de temporalidad  que requiere una sanción reparadora para el trabajador,indicando que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre de futuro incierto para el trabajador como son estos procesos de estabilización ni la figura del indefinido no fijo o una indemnización que no fuera específica o disuasoria. Precisamente, esta sentencia europea es la que ha tenido como consecuencia, como reacción mínima por parte del Gobierno estatal, el desarrollo de la nueva ley 20/2021 que la Comunidad de Madrid, por lo anunciado, no piensa aplicar al personal temporal que no haya superado este proceso selectivo, y se vea cesado por la cobertura de supuesto , que quedará  previsiblemente 
sin recibir indemnización alguna de oficio de su AAPP. 
 
 

Según los datos  de plantillas efectivas del SERMAS , publicados en el Portal Estadístico de Personal del SERMAS, a fecha de 30/09/2022 , en cuanto a Celadores (agrupando la información de estatutarios y laborales y para todos los centros) había:

  • 454 fijos
  • 229 interinos
  • 37 eventuales

Es decir, en esta categoría, la cifra ofertada de plazas en la OPE 2017 supera a la de los interinos, siendo de suponer la existencia de plazas vacantes no cubiertas por personal  interino en la plantilla orgánic.




Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización"  anteriores son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS consistían en:

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados


El plazo para la toma de posesión es de un mes desde hoy 5 de enero  de 2022 , fecha desde la que , por tanto, se producirán los posibles ceses. Recordemos que el SERMAS emitió hace unas semanas , ante la resolución de los concursos de traslados previos, los criterios de "desplazamiento" de temporales, es decir, los criterios para elegir el personal temporal que cesa por la oferta de plazas para los nuevos fijos en su centro: primero las vacantes libres, luego las cubiertas por personal eventual o interino de vacante de menor a mayor antigüedad, luego las cubiertas por promociones internas y comisiones de servicio (de personal fijo habitualmente).

Esta convocatoria tuvo un porcentaje alto de aprobados y a la vista de la plantilla de interinos no cabe esperar un número relevante de personal cesado  por este proceso.


Recordemos por último que el verano pasado, pocos días antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado que introducía una pequeña indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades para cesados por futuras convocatorias, precisamente, el SERMAS publicaba las convocatorias que faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas de estabilización salvo facultativos especialistas - entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa -y en Diciembre de 2021 pocos días  antes de la publicación de la futura ley , actual ley 20/2021 de reducción de temporalidad, en un momento que estaba ya aprobada por el Congreso , convocaba las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización de la ley estatal 2017, de todas las categorías de facultativos especialista, con lo que la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS en OPEs según la Ley estatal de 2017 ya están convocadas, quedando unas pocas plazas de estabilización, derivadas de esa ley estatal, de las OPE 2019 de en  categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente, logopedas, optometristas,  ingenieros, personal de oficios, ...), que según lo acordó en la mesa sectorial  pasarán en su integridad  a la nueva OPE de estabilización derivada de la nueva ley 20/2021 yconvocadas  por el concurso de méritos excepcional previsto.

 



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CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

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