miércoles, 11 de enero de 2023

Recordatorio. El Tribunal Europeo sentencia en otro asuntos italianos sobre investigadores de la Universidad pública que no viola la normativa UE sobre abuso de temporalidad el límite italiano de 12 años a la concatenación de contratos de investigación al tener en cuenta la "naturaleza de la investigación universitaria" , que puede justificar estas temporalidades más largas que en el caso de empleados públicos normales, y que existe un límite establecido por ley. Si sentencia el derecho de estos temporales a participar en unos procesos de "promoción interna" a profesor asociado (indefinido) permitidos para personal investigador indefinido y vetado a unos temporales

 [Recordatorio de entrada publicada el 15/12/2022] Tal y como estaba previsto, este jueves 15 de Diciembre de junio el Tribunal de justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia [texto original de la sentencia en francés] en otros asuntos sobre el tema del abuso de temporalidad pública en investigadores : los dos asuntos italianos que había acumulado,  los asuntos C-40/20 (que cubrimos en esta entrada) como principal y  C-173/20 (que cubrimos en esta otra entrada)   en ambos casos,  "peticiones de decisión prejudicial"    (consultas vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) que habían sido planteadas por el propio Consejo de Estado italiano -que es el órgano judicial administrativo más alto-, y en el marco de dos demandas por  y 7 investigadores  públicos de la Universidad  di Perugia [del MIUR estatal], respectivamente

 Recordemos que  tal y como relataba el propio Tribunal de Justicia Europeo en su  resumen del  primer asunto C-40/20  , el asunto principal, estos investigadores universitarios , llevaban "varios años desempeñando las funciones de investigadores" mediante contratos temporales con la misma Universidad pública (del tipo contratos de 3 años más una prórroga de 2 años) y habían solicitado una contratación indefinida mediante la realización de un proceso de consolidación directo de los que excepcionalmente había establecido el Gobierno Italiano para el trienio 2018-2020 para  para cierto personal público con más de 3 años de temporalidad acumulada  el artículo 20 de la disposición "Lucha contra la precariedad laboral en la Administración Pública" de su Decreto Legislativo nº 75/2017 y que el gobierno italiano había promulgado tras el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de esta  ya famosa   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , precisamente a raíz  de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en empleados públicos italianos , en concreto, docentes no universitarios: el famoso asunto Mascolo de 2014.


En el  Decreto Legislativo de 2015 del gobierno italiano se fijaba la temporalidad máxima en 3 años tanto en el sector privado como en el público -con una serie de sanciones adicionales en caso de incumplimiento, que incluyen sanción en el sueldo a los propios directivos de las AAPP-, y en el de 2017 se establecía una vía de acceso extraordinaria para acceder al empleo público indefinido (fijo) para cierto personal público temporal de larga duración.


Tanto la Universidad de Perugia como el Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo de Umbría, desestimaron la demanda al considerar y en acuerdo con la circular del Ministerio que esa  norma excepcional italiana que había sido aplicada , entre otros,  a investigadores temporales de larga duración Organismos Públicos de Investigación "aun cuando no excluye de forma expresa la categoría de los investigadores universitarios, no es aplicable a estos", con lo que sobre este colectivo universitario sólo operaría la normativa convencional de la legislación universitaria que por una parte exige un proceso selectivo específico para alcanzar la condición de personal fijo  de la Universidad y por otra permite la renovación de los contratos de investigación temporales de 3 años con prórroga de 2 hasta un máximo de 12 años e incluso ilimitadamente en la práctica si es  "con el fin de atender las exigencias ordinarias de enseñanza e investigación de tales instituciones académicas".

Los investigadores recurrieron en apelación al Consejo de Estado esa sentencia del Tribunal  Regional de lo Contencioso-Administrativo entendiendo que su exclusión de esa norma que permitiría su conversión excepcional en indefinidos violaría las exigencias de la Directiva europea, tanto en su cláusula 4ª por discriminación con personal investigador de idénticas funciones, que sí fue consolidado, como en su cláusula 5ª al quedar sin ninguna medida de sanción aplicable en su caso ante un abuso de temporalidad cometida, en su opinión.
 
 Y, entendiendo que la 'sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma había dejado claro que es inadmisible ante la Directiva Europea una norma nacional que permite  recurrir, de forma sucesiva e ilimitada a contratos temporales,  a menos que existan unas "razones objetivas" que lo justifiquen,  teniendo dudas de " si el propio régimen universitario, con el fin de mantener la libertad de investigación científica y su propia autonomía funcional" podían contener tales razones objetivas, el consejo de Estado italiano planteó 5 cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo en el que básicamente preguntaba
  • si la normativa que rige en Italia para los investigadores universitarios que no plantea límite alguno al uso de estos contratos temporales de 3+2  para la misma función, sólo con la limitación global legal  de que puedan estar 12 años  la misma persona en cualquier institución universitaria, , no viola la clausula 5º de la directiva Europea contra el abuso de temporalidad, siendo aquí donde más serias dudas tenía
  •  si las normas italianas citadas de límites contra la temporalidad en el empleo público y de la medida excepcional de consolidación violan la cláusula 4ª de la Directiva Europea de no discriminación por la exclusión de ellas este tipo de investigadores universitarios -cuando sí se incluye a los de los organismos de investigación públicos-, entendiendo que NO por no ser discriminación de personal temporal con fijos sino entre diferentes personales temporales

 

Como era de esperar, en cuanto a los contratos temporales de investigación de 3+2 años en sí, el Tribunal Europeo ha vuelto a corroborar lo que ya  sentención en otro asunto italiano sobre abuso de temporalidad de  un investigador temporal justo de 5 años de la Universidad pública bajo esa modalidad de contratos temporales de 3 años limitados a una única prórroga de 2 años: que son conformes a la cláusula 5ª de la Directiva Europea al considerarla una medida de limitación de la temporalidad válida para investigadores.

Y en cuanto al encadenamiento de estos contratos con otro sin superar el  límite global de temporalidad de la ley italiana de  12  años para investigadores universitarios, el Tribunal Europeo afirma en la sentencia de este 15/12/202 que la "naturaleza de la investigación universitaria podría justificar el carácter temporal de la contratación de investigadores universitarios" y que "una duración total máxima de 12 años, podría estar justificada" como una "progresión en la carrera universitaria" , teniendo por tanto los contratos una componente formativa en especial en los primeros años.  Y teniendo en cuenta el hecho, que considera clave para su decisión de que el límite total al encadenamiento está claramente establecido, los 12 años, sentencia que esta normativa italiana no viola la normativa europea sobre abuso de temporalidad (siempre para este caso concreto de contratos de investigación), apreciación que, no extensible, claro, a los empleados públicos que prestan servicios de la administración.

 

Una vez no establecido el abuso de temporalidad ya no tiene sentido preguntarse por la exclusión de estos investigadores de unos procesos restringidos de consolidación,  que el tribunal europeo homologo a la conversión en indefinido (o fijeza) en base a la cláusula 5ª para el abuso de temporalidad, como sí lo hizo con la reciente sentencia de los profesores públicos de religión italianos contratados por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad.

 Y en cuanto a la discriminación  del personal investigador univesitario temporal con el personal investigador temporal de los organismos públicos de investigación, que sí fue incluido en esos procesos de consolidación restringidos, el Tribunal europeo argumenta una vez más que  que la  la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE es exclusivamente para discriminacion entre un personal temporal y su homólo fijo, no entre dos tipos de personal temporal, con lo que sentencia que la normativa italiana que excluyó al personal investigador universitario NO viola esa cláusula 4 º dela Directiva UE..

El tribunal europeo sólo ha estimado que viola la cláusula 4ª de la Directiva  UE una  normativa italiana que permite al  investigador universitario indefinido una forma de acceso a la modalidad (también indefinida) de "profesor asociado" mientras que lo impide para un tipo (los "contratos A") de este personal investigador universitario temporal, aun cuando tenga el resto de requisitos para esa forma de acceso (como una habilitación nacional). Es decir, se le debe permitir poder participar en unos procesos de "promoción interna", a una figura indefinida de categoría diferente, a todos los investigadores temporales que cumplan el resto de requisitos exigidos a los unvestigadores fijos que se les permite participar.



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