lunes, 30 de noviembre de 2020

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el fallo del Auto del Tribunal Europeo del asunto "Gondomar": es contraria a la Directiva europea 1999/70/CE una legislación nacional que prohíba con carácter absoluto en el sector público la conversión en fijo si tal legislación no tiene en el mismo sector público ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad fijado por la directiva

 El Diario Oficial de la Unión Europea acaba de publicar en la edición de hoy en todas sus lenguas oficiales -entre ellas en español- el apartado del Fallo del reciente e importante auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  del asunto "J.S./Cámara de Gondomar", por el que resolvía unas cuestiones del Tribunal Supremo portugués contestando que ya tiene establecido que es contraria a la Directiva europea una normativa nacional (como es el caso en la del empleado público en Portugal ) que prohíbe la conversión en fijo en todo caso en un sector público, si la normativa nacional no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y, en su caso, sancionar el abuso de temporalidad en ese sector, recordando entre otras, la reciente sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros"


Recordemos que el asunto "J.S./Cámara de Gondomar", se trataba del caso de una empleada pública portuguesa cesada tras 13 años de contratos temporales en una piscina municipal , caso por el que había planteado el 12/03/2020 el Tribunal Supremo Administrativo portugués  dos preguntas al Tribunal Europeo en dicha petición, básicamente:
  • si es contraria a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal una normativa nacional que prohíbe "en todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
  • si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva

Como era de esperar tras la sentencia el año anterior del Tribunal Europeo al  asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma", el Tribunal Europeo respondó en la forma rápida de Auto (es decir no de Sentencia con su procedimiento normal y muy largo con Vista y Conclusiones), al considerar que la respuesta "puede deducirse claramente de su jurisprudencia",

Así, este Auto de fecha 30/09/2020 [ver aquí el original disponible en portugués, y en francés por el TJUE y también en español gracias a la traducción jurada realizada por el Despacho de Javier Arauz], el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera que :
  • la Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio, a discreción de los Estados miembros la determinación de las condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto "Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
  • pero , la Directiva sí que exige que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma efectiva al menos una medida eficaz,  como ha recordado en su  famosa reciente sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
  • dichas medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018, asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
  • y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]

Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final , literalmente ahora con el texto  oficial del fallo en español publicado en el DOUE; : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un Estado miembro que prohíbe con carácter absoluto, en el sector público, la transformación de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada en un contrato de trabajo por tiempo indefinido [i.e fijo] cuando tal legislación no contenga, en lo que atañe a ese mismo sector público, ninguna otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada" [i.e temporal].

Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo - vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia"  leyendo su jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma como la controvertida en el litigio principal ... en el  sector de actividad del as fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro". Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.

La normativa nacional portuguesa en cuestión era el artículo 92.2 de la Ley  59/2008, sobre el  Contrato de Trabajo en Funciones Públicas, de 11 de septiembre de 2008 , en vigor cuando la demanda de la empleada pública, y que establece que : " el contrato a término no se convierte, en ningún caso, en contrato por tiempo indefinido, bien  finalizando al final del plazo máximo previsto o bien en el caso de contrato con plazo incierto cuando la situación  que justificó su celebración ya no se verifique", normativa que había sido utilizada por los tribunales inferiores para estimar legal el cese de la demandante.
 
Hay que reseñar que se da el curioso dato que es el propio Tribunal Supremo Administrativo portugués el que decidir realizar la consulta al Tribunal Europeo de si puede conceder la fijeza aunque lo prohíba una norma de rango constitucional para decidir en un "recurso de revisión" si revoca o no una sentencia de segunda instancia por el Tribunal administrativo del Norte de 10/02/2017 que rechaza la readmisión con fijeza demandada por la empleada. Decimos "curioso dato" porque su homólogo español, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo más bien o no realiza consultas al Tribunal Europeo en esta materia o las realiza para dar la vuelta a sentencias de segunda instancia que estimaban sanciones a abusos de temporalidad en empleados públicos.

Nótese que, precisamente , la suma de sentencias anteriores como la del Asunto italiano "Sciotto" junto  con la reciente sentencia europea del asunto "ŚánchezRuiz" de 19/03/2020  y con la posible inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para el abuso en el sector público (que se derivarían de la propia sentencia Europea de 19/03/2020 dado que viene a establecer si los jueces nacionales siguen las orientaciones del Tribunal europeo acerca de que no pueden valer como medidas de sanción las medidas usuales de permanencia en el puesto hasta la convocatoria de proceso selectivo de libre concurrencia, ni la figura del indefinido no fijo ni indemnizaciones si no son específicas y suficientemente disuasorias) lo que ha llevado al conocido abogado Arauz - el que lleva las demandas de los casos que dieron lugar ante su petición a la cuestiones prejudiciales del asunto "Sánchez Ruiz y otros". a afirmar que la fijeza es la  única solución en el caso del abuso de temporalidad para un empleado público español "a la que avoca la sentencia de 19/03/2020".
 
Recuérdese a este respecto que  una  jueza de lo Contencioso de Alicante ha ha reconocido y sancionado el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz y esa jurisprudencia europeo previa, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional.
 

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24 comentarios:

Anónimo dijo...


Está clarísimo. ¿Y ahora qué?

¿Qué va a hacer Europa ante la actitud de la ministra Darias? ¿Permitirá que España no cumpla con ello?

Necesitamos JUSTICIA de una vez por todas.

Unknown dijo...

Pues, que?
Mirar para otro lado

Anónimo dijo...

A ver opositores y sindicalistos cómo se debe interpretar este auto del TJUE? Por favor, absténgase opositores sin la ESO y sindicalistos de UGT, CCOO y CSIF que no tengan el graduado escolar (son la gran mayoría).

Creo que siguiendo la lógica de los comentarios que hacen, no es de aplicación puesto que España está por encima del TJUE , los tratados de la unión y de la Comisión europea, quiero decir que España con quién está hermanada es con Marruecos del sur, España es su hermano mayor, es decir, Marruecos del Norte!

Anónimo dijo...

Pues lo que viene haciendo desde el año en que venció el plazo para la transposición de la directiva: nada.España ya llevó a sus desinformadores y perros doberman a Bruselas.

Anónimo dijo...

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2020/11/12/xunta-lanza-mayor-oferta-empleo-publico-doce-anos-7380-plazas/00031605187493277605933.htm

Como quien oye "chover"

PSOE-UP-PP y sus tropas sindicales trilando a Europa

Anónimo dijo...

Si con esto siguen sin hacer nada.... Los que hemos demandado, creo, honestamente que tenemos mucho ganado. Sra ministra... A qué juega? Sigan sin transponer directiva europea. Hay que ser tontos, la virgen!!!

Anónimo dijo...

Feijóo eso mismo dijo en abril, que las harian a mediados o finales de este año, el mismo mensaje que Andalucía, decían que estaban libre de Covid y resulta que tienen la misma mierda de Covid en hospitales, residencias y asintomáticos. Y para el 2021 estaremos igual que en 2020, hasta que no se vacune el 60-70% de la población no habrá seguridad alguna para hacer grandes concentraciones incluidas convocatorias de más de 1000 plazas. Ya puede decir Feijóo lo que quiera para alegrar a la de la academia Adams.

Anónimo dijo...

Está claro este Gobierno PSOE-UP y la "oposición" PP (que sueña con volver) no cumplirán la ley apostando por judicializar esta situación y cribar y hacer el máximo daño posible.

Al final todo explotará y el abuso de temporalidad en las AAPP será uno de los mayores escándalos de fraude de este País, y la causa con mayor afectación para ciudadanos y ciudadanas que es atentaban ganarse la vida trabajando....Ese daño y ese escándalos os perseguirá de por vida, la soberbia os arrastrará al fondo

Reino de León dijo...

Esto es para todos los estados miembros salvo para España que tiene patente de corso para que sus políticos sin distinción, aunque siempre desde la oposición donde no mandan tengamos no pocos apoyos, y luego pidan miles de millones de euros del contribuyente europeo. Europa sabe perfectamente lo que pasa, no os engañéis, ahora solo falta que actúe contundentemente contra todos estos. Y este auto que aún no se esgrime lo suficientemente, es aún por su claridad, más importante que la famosa sentencia de marzo, pues aquí lo dice bien claro, si no hay una ley que condene el abuso, lo que procede sin discusión alguna, es la fijeza. Por tanto es lo que nos queda, que los tribunales lo apliquen, aunque cualquier organismo público tenga la obligación de aplicarlo, pero no quieren. Qué no lo quieren aplicar los tribunales, pues tocará pelearlo más y empezar con las demandas por prevaricación, es lo que hay, vamos a ganar y lo saben. Precisamente por eso están acelerando las oposiciones, para cesar al mayor número de interinos (además de para maquillar las cifras ante Europa que no me creo que no lo sepa), cuando estos quieran reaccionar una vez cesados lo tendrán ya bastante complicado, y ceñidos a la modificación del ebep que seguramente hará poco atractiva la demanda. La solución es judicial, y es para los que hemos demandado antes de la modificación del ebep, lo deja clarísimo este auto, y es a lo que hay que agarrarse, tras probar el abuso. No os fieis de los políticos, son todos lo mismo, por eso están donde están. Mucho ánimo compañeros, yo ya cuento el curso que viene con que me mandaran al principio de la lista aunque con la que tienen liada poco tiempo cobraré el paro, pero de aquí al juicio, los juicios seguramente, con suerte entre el paro y las sustituciones ni tocó los ahorros. Los que van flipar son los que llevan tropecientos años y piensan que ya se jubilan así, cuando los pasen al principio de la lista, aunque a esos por poco que sea los tendrán que indemnizar bien siempre que demanden antes del cese el 14 de septiembre.

Reino de León dijo...

Y lo veis muy bien con Compromis, los más involucrados aparentemente, pero donde gobiernan sacan oposiciones masivas como el resto, y no presionan al gobierno en Madrid que si podrían. Son maniobras de despiste, para que la gente no demande y baje la guardia, pues a los que hemos demandado, no lo digo yo lo dice en este auto el TSJUE, nos tendrán que readmitir. A ver cómo se lo montan en los lugares pequeños sin muchos recursos cuando tengan que doblar las plazas. A estudiar por supuesto, sacarlo supone luego pelear con una jugosa indemnización.

Anónimo dijo...

España se pasará esto tambie´n por el forro, como siempre....

Espa-na no es un país serio.....

Anónimo dijo...

La justicia si actúa lo hará sólo con los que hayan demandado. Esto es así de triste y es lo que está dispuesto a asumir el estado, el grueso de los abusados cesarán sin remedio y sin lugar a recurso.
Ánimo y algunos estaréis a tiempo de tomar medidas.

Anónimo dijo...

El auto dice claramente que con la normativa actual no se pueden convocar oposiciones, y hace plantearse seriamente las demandas de prevaricación...

Anónimo dijo...

Aquí... lo que diga Otegui!

nelo dijo...

https://drive.google.com/file/d/1T_80MdiSWdcl35YA-sufPi_h_ERnGcBl/view

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo, quieren saltarse la normativa europea convocando oposiciones ahora en plena pandemia cuando en muchos puestos existe una saturación y una sobrecarga de trabajo. Hay que parar las oposiciones de todas las plazas de temporales e interinos en todas las administraciones ya sean locales, autonómicas o estatales.
Como comenta el 18:24 El auto dice claramente que con la normativa actual no se pueden convocar oposiciones, y hace plantearse seriamente las demandas de prevaricación...

Anónimo dijo...

El audio de la SER que se ha subido es el mismo caso nuestro, una macro denuncia de muuuucha gente. Los tiros van por ahí, no queda más remedio que echarse al monte y denunciar. Por cierto llevan buena abogada Beatriz González.

Anónimo dijo...

Fijeza a los interinos en fraude de ley. Aplicación normativa europea.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con R. D .Leon , los que demandamos activamos el único mecanismo posible : LA LEY, llegará el Falló de cada uno , identico al de la brillante e inteligente Jueza de Alicante , también habrá jueces q incurriran en LA PREVARICACIÓN??? Jeje ver para creer y si es así, lamentablemente les caera la Sanción del TJUE.
Fin o Demandas y tendrás un final o esperas milagros.

Anónimo dijo...

LA LEY ES LA LEY Aquí se esta vulnerando un derecho fundamental, no lo olviden
para eso esta el Constitucional, Recurso de Amparo por violación del derecho
a la Tutela Judicial Efectiva.

nelo dijo...

Lo que quiere decir es que es contraria a la directiva Europea el decir y negarse a la fijeza ,sin tener una sancion en disuasoria y efectiva creada. Si tuvieran una sancion hoy en dia pues pueden decir claramente que no señor a usten no se le hace fijo se le da una sancion d xxx dinerito y adios y muy buenas.

Anónimo dijo...

Tan dificil es modificar o crear la Ley que desatasque todo este embrollo de desquicios y preocupaciones creadas por la Instituciones administrativas por su dejadez y en la mayoria de los casos por recortar plantillas importadoles sólo la jubilación de trabajadores y no sacando plazas para cubrir vacantes.

Anónimo dijo...

Se siguen convocando OPEs pregonando conseguir el objetivo de 8% de temporalidad en 2023!!!

¿Qué dirá Europa de esta fecha? ¿Cuánto dinero entre pérdidas de subvenciones y sanciones va a costar a l@s españoles no cumplir este acuerdo y cuánto de beneficios va a reportar a partidos políticos y sindicatos?

Se siente vergüenza de ser el país más trilero de Europa.

PSOE-UP NO CUENTES NUNCA MÁS CON MI VOTO NI MÍ APOYO

Anónimo dijo...

Será interesante ver la respuesta de Europa ante la necedad de este gobierno. Si Europa realmente está a la vanguardia de la civilización, tendrá que hacer pagar caro al estado español la actitud ya plenamente consciente de este gobierno contra los derechos de sus trabajadores. Si Europa realmente es civilización, a medio plazo tendrá que compensarnos de una manera directamente proporcional a los ninguneos que nos está haciendo el gobierno a lo largo de estos días, meses y años. Pronto sabremos si Europa es realmente el mundo avanzado que siempre hemos creído.