lunes, 9 de noviembre de 2020

Publicadas en el Boletín Oficial de Andalucía las nuevas medidas de restricciones de la Junta de Andalucía que incluyen la suspensión temporal por la situación epidemiológica de las pruebas presenciales de todas las oposiciones de la Administración de la Junta de Andalucía

Ayer 08/11/2020 se publicaba  en un número extraordinario del boletín oficial de la Junta de Andalucía [BOJA] el Decreto 9/2020, de 8 de noviembre del Presidente de la Junta de Andalucía, por el que "se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2", que venía acompañado, entre otras, de una Orden de la Consejería de Sanidad  "por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía" y que incluye este artículo 5 sobre la celebración de pruebas selectivas de la Junta de Andalucía: 

 

"Atendiendo a la situación epidemiológica actual, se pospone la realización de exámenes presenciales de procedimientos de selección de la Administración de la Junta de Andalucía"


Es decir, la suspensión temporal (que no anulación) de las pruebas presenciales de las fases de oposición, entre ellas las de los denominados procesos de estabilización de puestos (temporales de más de 3 años a 31/12/2017, hoy ya de más de 6 años) que, en el caso de su Administración General, precisamente en pasadas semanas la Junta de Andalucía había reactivado, llegando a celebrarse alguna prueba de algún cuerpo/categoría de dichos procesos selectivos, pese a la esperanzadora sentencia  del Tribunal Europeo de 19/03/23020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" (que dictaminaba  hay abuso de temporalidad también en la interinidad de vacante prolongada por no haber sido cubierta por OPE en su puesto, abuso que junto con el de la concatenación abusiva de nombramientos de obra o por meses requiere una sanción "de forma indispensable" para la que no vale como sanción la convocatoria a proceso selectivos de libre concurrencia e inciertos para la continuidad del empleo del temporal en dicha situación de abuso ni la figura del indefinido no fijo) y pese al anuncio de la Ministra de Función Pública en Comisión del Senado en Junio de que se daría -reconociendo el abuso- una respuesta en próximos meses a dicha sentencia consensuada con las CCAAs. Precisamente el viernes pasado el Secretario de Estado de Función Pública en Comisión de Función Pública del Congreso  informaba que se ha decidido con las CCAAs modificar "para el futuro" el Estatuto Básico del Empleado Público para limitar la interinidad a tres años ,siempre en consenso con los sindicatos y que además hay que "dar mecanismos de sanción" que "los habrá" para los gestores públicos que incumplan.

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