'La Comunidad de Madrid va a prorrogar las restricciones de entradas y salidas en las 35 Zonas Básicas de Salud (ZBS) ya vigentes y ampliarlas a 8 municipios: Collado Villalba (en su totalidad), Galapagar, Moralzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa. Las limitaciones afectan a 835.051 madrileños, lo que se traduce en un 12,5 por ciento de la población.
Así lo han anunciado en rueda de prensa hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. Ambos han explicado que se prorroga la vigencia de las medidas recogidas en la Orden 1405/2020 modificada por la Orden 1465/2020, y que afectan en total a las 35 zonas básicas de salud. La duración de dichas medidas se unifica para todos los ámbitos territoriales afectados y se prorrogan hasta el 22 de noviembre incluido.
Además, se modifica la Orden 1405/2020 con el objeto de aplicar sus medidas a nuevos ámbitos territoriales, concretamente a las ZBS de Sierra de Guadarrama y Collado Villalba Estación, que se unen a la de Collado Villalba Pueblo por lo que queda perimetrado todo el municipio de Collado Villalba; así como a los municipios de Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Pelayos de la Presa, Moralzarzal, Alpedrete y Galapagar. En estos nuevos ámbitos territoriales las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del próximo lunes, 9 de noviembre, por un periodo inicial de catorce días, hasta el 22 del mismo mes incluido.
Los criterios actuales de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.
Restricciones
En todos los ámbitos territoriales que se recogen en la Orden que será publicada mañana sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado como consecuencia de la declaración de Estado de alarma declarado por real Decreto 926/2020.
Por tanto, en las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas. Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.
También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Horarios y aforos
En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.
Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.
Recomendaciones de ventilación
Además, la Consejería de Sanidad recomienda en su nueva Orden realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior, aconsejándose renovar el aire con ventilación natural, ventilar diariamente todas las estancias y abrir las ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación sobre todo cuando la han utilizado otras personas.
También, para incrementar la ventilación, se recomienda abrir más de una ventana o, en su caso una puerta en lados opuestos, para generar una corriente.
Asimismo, debe evitarse el uso de ventiladores dado que no renuevan el aire interior con aporte de aire fresco y pueden contribuir a remover y dispersar los aerosoles susceptibles de contener el virus dentro de la propia sala o a otras estancias cercanas. No obstante, si es necesario su uso, es importante renovar el aire del espacio, abriendo ventanas y reduciendo lo máximo posible el aire que sopla de unas personas a otras.
Además, se recomienda evitar las corrientes de aire si no hay aporte de aire del exterior cuando haya personas en el interior.
En caso de que los aseos cuenten con algún sistema de extracción, se deberá mantener funcionando permanentemente. Por último, se recomienda que los inodoros se descarguen con la tapa cerrada, ya que la descarga del agua de los WC puede generar aerosoles susceptibles de contener virus.'
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