'El pasado 30 de octubre, el Juzgado Social nº1 de Toledo emitió una nueva sentencia en favor
de las trabajadoras y los trabajadores del sector público en situación de abuso de
temporalidad.
La jueza concluye, de forma contundente, que la Administración no se puede excusar con ningún tipo de justificación ante la evidencia de que las trabajadoras y los trabajadores demandantes están en clara situación de abuso de temporalidad.
El principio de igualdad, mérito y capacidad, única defensa de la Administración demandada,
en ningún caso desvirtúa que la Administración incumple claramente el derecho interno y el
derecho europeo al mantener en abuso de temporalidad a las demandantes. Si hay abuso,
hay que sancionarlo.
Son trabajadoras que atienden necesidades ordinarias, estables y permanentes y no puntuales, excepcionales o coyunturales, como requiere preceptivamente la contratación 1temporal. Esto, unido al hecho de que no hay ningún límite temporal a la duración de los contratos, como se acredita con las duraciones desmesuradas con que las demandantes han sido contratadas (desde más de 4 años en adelante) y que la Administración no ha provisto, en los términos legales, la cobertura de estas plazas, lleva a la jueza a la conclusión de que hay abuso en la contratación temporal por parte de la Administración demandada.
Tal como concluye la citada sentencia:
- Los procesos selectivos que ofertan la plaza ocupada por una trabajadora en situación de abuso no están permitidos por la Directiva Europea. De ahí la necesidad de que se suspendan, tal y como ha pedido reiteradamente la PIC; con más motivo visto que recientemente la formación de JxCat ha reconocido el abuso de temporalidad. El conseller Jordi Puigneró se queda sin argumentos para tomar definitivamente esa decisión.
- La figura del indefinido no fijo también ha sido rechazada por parte de la Justicia Europea.
- Por lo que respecta a la indemnización, considera la jueza que es imposible otorgarla a las demandantes después de constatar que no existe en nuestra ley sanción económica suficientemente efectiva y disuasoria y específicamente regulada a tal efecto, tal y como ha requerido Europa, a la vez que tampoco se ha legislado la necesaria multa que ha de corresponder a las autoridades responsables del abuso, lo que, además, haría que, en cualquier caso la cuantía indemnizatoria fuese demasiado elevada para que la Administración la pudiese afrontar (en 5.200MEUR se han calculado en Catalunya para a todas las trabajadoras temporales afectadas).
En conclusión, la transformación de la relación abusiva en fija, en igualdad de condiciones que el resto de trabajadoras públicas, es la única sanción que actualmente cumple con los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y con la Directiva Europea. Cualquier prohibición de derecho interno para hacer efectiva esta transformación es contraria a la Directiva 1999/70/CE si la legislación no ha determinado la sanción correspondiente al abuso, como en el caso catalán.
Así se ha pronunciado el Juzgado Social nº1 de Toledo, en los mismos términos con que ya lo hiciera el Juzgado contencioso administrativo nº 4 de Alicante, el 8 de junio de 2020; ambos en atención al pronunciamiento del TJUE del 19 de marzo de 2020.
Por si Europa no había hablado lo suficientemente claro, de nuevo ha reiterado el TJUE (30
de septiembre 2020 (C‐135/20), Gondomar) la necesidad de que los Estados miembros
2establezcan sanciones suficientemente disuasorias para las administraciones que abusen
de la temporalidad y que el Estado que no haya cumplido con Europa, ahora, no se puede
negar en ningún caso a estabilizar a las trabajadoras públicas en situación de abuso.
Europa está expectante sobre la justicia española, en tanto que ya ha estado reiteradamente
cuestionada en su interpretación del Derecho Europeo en demasiadas ocasiones. Esperemos
que el caso de las trabajadoras en situación de abuso de temporalidad en el sector público
no sea un nuevo talón de Aquiles ante Europa, toda vez que la Unión Europea ha reiterado
que el Estado que abusa de la temporalidad de sus trabajadoras y que además incumple el
Derecho Europeo no se puede oponer a conceder la fijeza de las trabajadoras afectadas.'
Fuente: Nota de Prensa de la Plataforma de interinos / as de Cataluña de 11/11/2020 recibida en APISCAM
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