[Recordatorio de entrada publicada el 21/10/2020]
'Informaba Diario Lírico este 18/10/2020 de la sentencia de 23/09/2020 de la Sala de lo Social [la que lleva los casos de personal público con contrato laboral] del Tribunal Supremo (sentencia al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 791/2020 que el medio reproduce íntegramente al final de su noticia) por la que
el alto tribunal español ratifica a sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado
fijos a una cantaora y cuatro músicos con contrato laboral de la entidad pública Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música [INAEM] para trabajar el Ballet Nacional
de España por mantenerlos durante mas de 5 años y medio con contratos
temporales, cuando realizan "labores estructurales y ordinarias" .
- la afirmación final de la Sala de lo Social del Supremo en esta sentencia " hay que entender que la regulación contenida en el artículo 15.5 ET, que traspuso al ordenamiento interno de la repetida Directiva, y que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas,de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales"
- el uso determinante que hace esta Sala de lo Social para llegar a esa conclusión de la sentencia de Noviembre de 2018 del Tribunal Europeo al asunto C-331/17 o "Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma", donde el Tribunal Europeo sentenció que "si los jueces
nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector
donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían
optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho
del trabajo y recalificar automáticamente a fijo"
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