martes, 18 de febrero de 2020

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma como trabajadora indefinida a una bailarina del Ballet Nacional despedida que firmó diez contratos temporales seguidos El tribunal aplica al régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa en un periodo de treinta meses'

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado como trabajadora indefinida a una bailarina despedida del Cuerpo de Baile del Ballet Nacional de España al haberse acreditado que firmó sucesivos contratos temporales -una decena entre 2002 y 2012- para realizar actividades permanentes y estructurales del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), lo que no está permitido ni por el Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, ni por el Estatuto de los Trabajadores (ET).

El tribunal aplica a dicho régimen laboral específico de los artistas el artículo 15.5 del ET que permite convertir en fijo el contrato temporal de un trabajador que, en un periodo de treinta meses, haya estado contratado más de veinticuatro meses para una misma empresa, con o sin solución de continuidad, en el mismo o diferente puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales.


La Sala desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al igual que la sentencia de instancia dictada por un juzgado de lo Social de Madrid, declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a la readmisión de la mujer o al pago de una indemnización de 51.666 euros. La sentencia recurrida consideró que el cese fue un despido al negar la validez de los contratos temporales en aplicación del artículo 15.5 del ET.

El Tribunal Supremo comparte el mismo criterio y concluye que, en el ámbito de esta relación laboral especial, “con independencia de que -atendidas las circunstancias concretas de la actividad objeto del contrato- la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada, sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora la única contratación posible sea la contratación indefinida”.

La Sala afirma que la regulación del artículo 15.5 del ET, que constituye la trasposición al ordenamiento interno de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada, “que viene a establecer un criterio objetivo de limitación de contratos temporales a un tope máximo sin necesidad de que haya que apreciar circunstancias indiciarias de abuso ni menos de fraude de ley, debe aplicarse a los contratos temporales de los artistas, ya que de otra manera se llegaría al resultado inadmisible de que el Estado español no habría dado cumplimiento a la Directiva en cuanto a estos trabajadores temporales”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, explica que el objeto de los sucesivos contratos que tuvo la trabajadora era la prestación de sus servicios en las actividades del repertorio del Ballet Nacional de España durante el período a que se extendía cada uno de ellos.

Así, recuerda que la artista “debía estar a disposición del Ballet para actuar en todos los espectáculos que su presencia fuera necesaria dentro de las actividades programadas por el INAEM, estando sujeta en todo momento a la dirección artística en lo concerniente a ensayos, clases y planes de trabajo, estando sometida a dedicación exclusiva de suerte que no podía actuar en ningún otro trabajo, ni siquiera benéfico, sin autorización escrita”.

Del mismo modo, explica que, como consta en los hechos probados, la trabajadora había participado en las actividades de repertorio de ballet, tanto respecto de las concretas representaciones anuales programadas como respecto de la actividad relacionada con el mantenimiento, preservación y actualización de la danza española.

De ello se deduce, -afirma la Sala- que el objeto de los sucesivos contratos de la demandante “no estaba ligado a una actividad coyuntural determinada o temporal del INAEM, sino a un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural del INAEM (representaciones y ensayos de obras variadas en las que tuviera que intervenir el ballet y que no estaban prefijadas, al menos en el propio contrato; clases, ensayos y participación en el mantenimiento preservación y actualización del repertorio tradicional de la danza española. No estaba a disposición de INAEM para una obra o función determinada que se alargase en el tiempo o que estuviera programada para una temporada, sino que estaba a disposición del Ballet Nacional de España y del INAEM para los servicios que resultasen necesarios en la actividad estructural y ordinaria de la institución”.'

Fuente: Nota de prensa de Comunicación del Poder Judicial de 17/02/2020
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: esta sentencia es para personal laboral bajo el convenio laboral de los artistas dentro del Estatuto General de los Trabajadores, y NO parece ( a falta de leer la sentencia) que  se considere  personal laboral empleado público sujeto al Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] además del Estatuto General de los Trabajadores. Para ese personal empleado público laboral bajo el EBEP, el laboral habitual de las AAPP, la doctrina jurisprudencial actual de la Sala de lo Social -la que sienta doctrina sobre los empleados públicos de contrato laboral- del Tribunal Supremo -donde acaban los recursos a las sentencias en última instancia- dicta mucho de esta postura para el personal laboral bajo el Estatuto General de los Trabjadores : sigue siendo como mucho la de conceder -si se demanda antes del cese- la figura también temporal indemnizatoria al cese del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y en ningún caso, la fijeza. Es más, la clara tendencia reciente de la jurisprudencia del Supremo ha sido "a la baja", dado que ha pasado de conceder esa figura tras el paso del plazo de los 3 años  exigidos para la cobertura fija de una necesidad permanente que haya quedado temporal -y mediante la convocatoria de un proceso selectivo para ello al año de la vacante- establecida por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a fijar que a estos efectos ese "plazo de 3 años del EBEP"no opera de forma automática" , pasando a citar como nuevo criterio para conceder indefinido  no fijo a laborales públicos (nunca la fijeza) que la "relación temporal sea inusualmente larga" descontando del cómputo de la temporalidad los años que la AAPP no haya realizado OPEs por razones presupuestarias, los retrasos por razones de carga administrativas, etc, hasta el punto que el propio Tribunal Supremo ha sentenciado no conceder nada - ni el indefinido no fijo- a laborales interinos con temporalidades de más de 10 años y hasta de 13-, lo que hace prever que, salvo exigencias claras provenientes del tribunal  europeo -"superior", el Tribunal Supremo español no va a mantener  la postura de esos juzgados de conceder fijeza y revocará las sentencias favorables que le lleguen.

Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.   Precisamente, recientemente un tribunal regional, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia , sí está sentenciando fijeza  a laborales públicos bajo el EBEP como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.


De hecho, esto mismo también está en cuestión, al menos para el personal funcionario/estatutario, en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de inminente sentencia , y que tuvo  recientemente las importantes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, que podemos resumir en:

  • toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción , aunque sea con un sólo tipo de nombramiento/contratación encadenado o único o encubierta bajo cambios  de tipos de nombramiento/contratación
  • no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían las OPEs de estabilización decididas por el Gobierno - ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
  • no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios






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3 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea que si la Administración contrata en régimen laboral tiene un máximo de 24 meses en un rango de 30, y si contrata en régimen administrativo, como no se traspone la Directiva porque no les da la gana, llega el desmadre total sin plazos máximos. A todo esto la Directiva se aplica a los dos regímenes (laboral y administrativo) y el sueldo del trabajador sale del mismo sitio (presupuesto público). Alucinante!!

Anónimo dijo...

Está visto que no todas las discriminaciones y abusos interesan igual. El supergobierno progresista calladito!!

Anónimo dijo...


Esto es lo q dice el Dtor. Gral. De Función Pública d Aragon.
"estaría muy triste que la sentencia europea" [conceda fijeza]. En ese caso "tendría que anular los procesos selectivos.
Le recordamos que,la Abogada de la UE ya ha dicho en su preceptivo informe de conclusiones no vinculante que recomienda se sentencie que hay abuso de duración temporalidad en este tipo de casos de interinos de larga temporalidad como los que ocupan muchos de los puestos incluidos en estas OPEs "de estabilización" y que realizar OPEs con procesos selectivos con oposición de libre concurrencia con estos puestos ahora - como también lo sería esta propuesta de UGT- no es una solución al abuso acorde a la obligada normativa europea, mientras que sí lo serían concursos restringidos- , o en su defecto, indemnizaciones por años trabajados adicionales a las de daños y perjuicios.