martes, 4 de febrero de 2020

Recordatorio [02/01/2020] [UltimaHora.es] Juzgado de Palma declara fijos a empleados públicos laborales temporales 10 años por fraude del abuso de temporalidad teniendo en cuenta que accedieron por proceso selectivo. El Ayuntamiento recurre la sentencia.

[Recordatorio de entrada publicada el 02/01/2020]


Informaba UltimaHora.es el pasado 27/12/2019 que un juzgado de lo Social de Palma ha declarado en fraude de ley  los contratos temporales de más de 10 años de duración de cuatro empleados laborales - defendidos por la abogada Catalina Riera- del ente público Palma Activa del Ayuntamiento de Palma de Mallorca al entender que realizan labores de carácter permanente que debían haberse cubierto por personal fijo mediante procesos selectivos hace tiempo y los ha declarado indefinidos fijos por sentencia teniendo en cuenta que ya accedieron a dichos contratos temporales  por un proceso selectivo, y por tanto,  cumpliendo con los preceptivos principios de acceso a la función pública de igualdad, mérito y capacidad [como ya están procediendo varios Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social dell tribunal superior gallego]





Informa también el medio que el ayuntamiento ha recurrido las sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia Balear [con lo que no son firmes, y los empleados no son fijos por el momento]


NOTA DEL EDITOR:  la doctrina jurisprudencial actual de la Sala de lo Social -la que sienta doctrina sobre los empleados públicos de contrato laboral- del Tribunal Supremo -donde acaban los recursos a las sentencias en última instancia- dicta mucho de esta postura de este juzgado de lo Social balear, de esos Juzgados  de lo Social de Galicia y la sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego : sigue siendo como mucho la de conceder -si se demanda antes del cese- la figura también temporal indemnizatoria al cese del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y en ningún caso, la fijeza. Es más, la clara tendencia reciente de la jurisprudencia del Supremo ha sido "a la baja", dado que ha pasado de conceder esa figura tras el paso del plazo de los 3 años  exigidos para la cobertura fija de una necesidad permanente que haya quedado temporal -y mediante la convocatoria de un proceso selectivo para ello al año de la vacante- establecida por el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a fijar que a estos efectos ese "plazo de 3 años del EBEP"no opera de forma automática" , pasando a citar como nuevo criterio para conceder indefinido  no fijo a laborales públicos (nunca la fijeza) que la "relación temporal sea inusualmente larga" descontando del cómputo de la temporalidad los años que la AAPP no haya realizado OPEs por razones presupuestarias, los retrasos por razones de carga administrativas, etc, hasta el punto que el propio Tribunal Supremo ha sentenciado no conceder nada - ni el indefinido no fijo- a laborales interinos con temporalidades de más de 10 años y hasta de 13-, lo que hace prever que, salvo exigencias claras provenientes del tribunal  europeo -"superior", el Tribunal Supremo español no va a mantener  la postura de esos juzgados de conceder fijeza y revocará las sentencias favorables que le lleguen.

Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.   De hecho, esto mismo también se pregunta, al menos para el personal funcionario/estatutario, en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,  de inminente sentencia , y que tuvo  recientemente las importantes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, que podemos resumir en:


  • toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción , aunque sea con un sólo tipo de nombramiento/contratación encadenado o único o encubierta bajo cambios  de tipos de nombramiento/contratación
  • no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían las OPEs de estabilización decididas por el Gobierno - ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
  • no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios





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