Tal y como comentábamos en una entrada nuestra reciente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado ya 3 sentencias que vienen a establecer como su doctrina conceder la fijeza como sanción ante el fraude de abuso de temporalidad al empleado público de contrato laboral temporal que lleve al menos más de 3 años y que haya accedido al puesto temporal por un proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Después esa postura del Tribunal regional gallego fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019
(rec. 280/2019) ante casos muy similares pero esta vez sin dudas de que
el proceso selectivo por el que habían accedido los trabajadores eran
para puestos temporales y por fin su sentencia
de 07/11/2019 en el que al tribunal gallego le bastó que en la prropia
resolución pública del proceso selectivo la administración asegurara que
se trato de un proceso que cumplía los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Y desde esa primera sentencia del Tribunal regional, comentábamos también que varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Cervo o el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas, habían seguido a suTribunal Superioren casos prácticamente idénticos a los de las tres primeras sentencias en cuanto a que se trataban laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos en la forma de concurso-oposición y con un examen como oposición; o la seentencia del juzgado de lo Social de Orense que por fin declaraba fija a laboral de la Xunta de Galicia como sanción al abuso de temporalidad de su contrato de obra y servicio de más de 10 años por haber accedido por proceso selectivo de concurso-oposición, aunque en este caso la oposición fuera una entrevista, siempre aplicando la "doctrina" de su Tribunal Superior de Justicia regional.
Ahora
hemos conocido dos nuevas sentencias de juzgado de Galicia, siempre de
fijeza como sanción al abuso de temporalidad y tras certificar que se
accedió por un proceso selectivo al puesto temporal:
- la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Social de Orense sobre 9 trabajadores del Grupo de Emergencias del Ayuntamiento de Muiños, dinformaicón proporcionada por la sección sindical de CNT que llevó la demanda
- la sentencia de fijeza del Juzgado de lo Social de sobre 7 trabajadores del Grupo de Emergencia del Ayuntamiento de Mugardos, información de La Voz de Galicia
Todas esta sentencias del tribunal regional naturalmente son recurribles en casación ante el Tribunal Supremo. (y las de Juzgado ante su Tribunal Superior, donde es de esperar una sentencian uevamente favorable). Recordemos precisamente que esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia sí había sido recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no ha supuesto fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente,muy "a la baja" , como también comentábamos aquí en otra entrada reciente.
Precisamente, recordemos que también, hace poco conocíamos que una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" del Tribunal Supremo al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral. De hecho, esto también se pregunta, al menos para el personal funcionario/estatutario, en el asunto sobre abuso de temporalidad en el SERMAS en curso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de inminente sentencia , y que tuvo recientemente las importantes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, que podemos resumir en:
- toda temporalidad prolongada en personal público es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción , aunque sea con un sólo tipo de nombramiento/contratación encadenado o único o encubierta bajo cambios de tipos de nombramiento/contratación
- no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían las OPEs de estabilización decididas por el Gobierno - ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
- no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios
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1 comentario:
Es una lástima que no se aceptase el recurso y se sentenciase para saber su opinión. ¿Sería deliberada la no admisión?...
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