“En definitiva, no está probada, a la vista de la sentencia de instancia, otra actividad efectiva y real de la codemandada, Gineglobal SL, más allá de funcionar como intermediaria entre los profesionales médicos y la sociedad titular del servicio hospitalario de ginecología en el que los mismos desarrollaban su labor”, subrayan los jueces, quienes concluyen que esa actividad de intermediación “no puede tener el efecto de excluir la laboralidad de la prestación existente entre tales profesionales y Sanatorio Quirúrgico Modelo SL”.
La función de Gineglobal SL, según el Superior, se reduce a contratar a determinados profesionales médicos para que presten servicios en Ginecología y Obstetricia de los hospitales gestionados por Sanatorio Quirúrgico Modelo en A Coruña. “Gineglobal solo consta que ha aportado a los profesionales, contratados específicamente para tal prestación, sin que esté acreditado que tal sociedad realice ninguna otra aportación concreta, personal o material, al desarrollo de la actividad”, indica el tribunal en la resolución.
El TSXG resalta que los facultativos codemandados “se integraban en la estructura de Sanatorio Quirúrgico Modelo SL, en cada uno de los hospitales, dentro de su organización y conjuntamente con otro personal del centro, incluso del mismo servicio”. Además, subraya que no consta que Gineglobal “aportara efectivamente otro personal distinto de los médicos codemandados”. Los magistrados también recalcan que “no quedaba al pleno arbitrio de los facultativos cuándo desarrollar su actividad (pues debían cubrir 24 horas al día, 365 días al año) cómo organizarse, ni dónde desarrollarla”.'
Fuente: Comunicado del Poder Judicial de 10/02/2020
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