domingo, 18 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuele a sentenciar fijeza como sanción ante un contrato temporal en fraude de ley de un empleado público del Ayuntamiento de Barco de Valdeorras por haber sido contratado mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 15/05/2019 una nueva e importante sentencia  en la que, estimando la demanda principal de un peón de Emergencias del Ayuntamiento de Barco de Valderooras, empleado público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el abuso de temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .

Esta postura ya fue reiterada por la misma Sección del mismo Tribunal regional en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018)ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo de concurso-oposición bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en  general "con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público". Y al menos otro juzgado de Lugo ,ya siguió esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  declarando fijos a varios laborales del Ayuntamiento de Cervo en situación idéntica a la de los de La Guardia


Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para establecer como su doctrina:

"la existencia de un fraude en la contratación o cualquier otro defecto en la misma respecto de trabajadores temporales de la Administración Pública conduce a calificarlos como indefinidos [no fijos]; y, de otra parte, ello será así, salvo que hayan superado un proceso selectivo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, porque entonces serán fijos, aunque no funcionarios públicos;"


Esta sentencia de este tribunal naturalmente  es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Recordemos precisamente que esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso  por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no ha supuesto  fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo lamentablemente como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral y "a la baja".

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