jueves, 29 de agosto de 2019

[Arauz] Notificación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social [suspensión de procedimientos de reclamación de fijeza por espera a sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS ]

'Nos alegra comunicaros que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha suspendido la tramitación de unas reclamaciones de fijeza que habíamos formalizado en representación de varios funcionarios interinos dependientes de dicho Departamento Ministerial, suspensión de los procedimientos acordada hasta que el TJUE sentencie los asuntos prejudiciales, C-103/18 y C-429/18.

 

Creemos que esto es un indicio de que el Ministerio teme una sentencia favorable a la fijeza por parte del TJUE y, desde luego, resuelve las dudas y suspicacias que se estaban planteando por algunos de vosotros a raíz de la suspensión del trámite de conclusiones de la Abogada General de la UE, previstas para el próximo día 5 de septiembre, poniendo de manifiesto que esta suspensión del trámite de conclusiones nada tiene que ver con unas supuestas presiones por parte del Gobierno de España al Tribunal para que dicte una sentencia favorable a las Administraciones empleadoras.'

Enlaces en el texto nuestros


NOTA DEL EDITOR: Este comunicado de nuestro abogado , Javier Araúz de Robles, de los casos de demanda de fijeza de informáticos del SERMAS gestionados por esta asociación, entre ellos el del informático estatutario interino de vacante ya casi de 20 años cuyo caso es el de las primeras cuestiones prejudiciales con la fijeza como sanción europea y al que el Tribunal Europeo acumuló las cuestiones prejudiciales de las demandas de 5 odontólogas (también Del SERMAS y con mismo abogado) está generando  numerosas dudas o consultas a esta asociación. No se refiere a que el Ministerio haya decidido la suspensión de ninguna Oferta Pública de Empleo o convocatoria de oposiciones


Se refiere a la suspensión   por parte de la propia administración pública, en este caso el Ministerio de Sanidad, de los respectivos procedimientos administrativos  de reclamación personal de fijeza que habían iniciado (voluntariamente y con este abogado) varios de sus empleados personales temporales en situación presumible de abuso de duración de temporalidad. Así en vez de tener que dar respuesta en el plazo fijado por la ley , el Ministerio se espera ( sin computar legalmente en ell tiempo de plazo máximo que tiene para dar respuesta) para dar esa respuesta en cada reclamación administrativa personal al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el citado procedimiento judicial acumulado, el asunto "Sanchez Ruiz y otros",tal y como le permite el artículo 22.1.c) de la actual Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

"1. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos:
(...)
c) Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado"

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