domingo, 11 de agosto de 2019

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a sentenciar fijeza como sanción ante contratos temporales en fraude de ley de empleados público del Ayuntamiento de La Estrada por haber sido contratados mediante un proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018) en la que, estimando la demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de La Estrada (Pontevedra) ,  empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años  por haber sido realizado realmente para cubrir necesidades permanentes  y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza  siguiendo el criterio previo ya establecido  por la misma  Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego  en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  (por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia contra la sentencia del Juzgado  que ante el  fraude por abuso de duración de   temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos, relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo con la "cobertura reglamentaria de la plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .




Así este tribunal regional  en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019  (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir

"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"




Esta sentencia de tribunal superior naturalmente  es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Recordemos precisamente que esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declaraba fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso  por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no ha supuesto  fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo lamentablemente como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral  y "a la baja".



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