La Sección 1ª de la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el pasado 30/04/2019 una nueva e importante sentencia (al rec. nº 4813/2018)
en la que, estimando la
demanda principal de varios peones de Emergencias del Ayuntamiento de
La Estrada (Pontevedra) , empleados público de tipo laboral , declara en fraude de ley su contrato laboral temporal -de obras y servicios de más de 3 años
por haber sido realizado realmente
para cubrir necesidades permanentes y como sanción a este abuso del uso de la temporalidad teniendo especialmente en cuenta que accedió al contrato temporal por un proceso selectivo de concurso-oposición (con una prueba como oposición) sentencia la fijeza siguiendo el criterio previo ya establecido por la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior regional gallego en su famosa sentencia de 28 de junio 2018
(por el recurso aquella vez de empleados públicos del Ayuntamiento de
la Guardia contra la sentencia del Juzgado que ante el fraude por abuso de duración de
temporalidad sólo los había declarado indefinidos no fijos,
relación laboral nuevamente temporal dado que se extingue por ejemplo
con la "cobertura reglamentaria de la
plaza" en la forma de convocatoria a procesos selectivos derivados de
Ofertas Públicos de Empleo, y que el Tribunal regional consideró
insuficiente como aplicación de la Directiva europea en esos casos) .
Así
este tribunal regional en su sala de lo social (orden que recordemos lleva los casos de personal público laboral pero no de funcionarios/estatutarios) repite lo dicho en su sentencia anterior de 28/06/2019 (entre corchetes nuestras aclaraciones): "si la
sanción ante el uso abusivo o fraudulento de la contratación temporal
para el sector privado es la declaración de indefinición equivalente a
fijeza [en el sector público], y el motivo de que no se aplica
esta doctrina en el sector público [si no la nuevamente temporal del
indefinido no fijo para el caso de laborales] es porque ello supondría
que accedan a puestos fijos personas que no han superado un proceso de
selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no
puede aplicarse la misma solución [ temporal del indefinido no fijo] cuando sí se ha seguido ese proceso selectivo", para concluir
"dado que han sido contratados para realizar labores estructurales, y han superado un concurso oposición deben ser fijos"
Esta sentencia de tribunal superior naturalmente es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Recordemos precisamente que esa primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declaraba fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no ha supuesto fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo lamentablemente como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral y "a la baja".
Entradas relacionadas:
- [10/01/2019] Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La sentencia ha sido recurrida por el Ayuntamiento y la revisará el Supremo.
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [24/05/2019] El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
- [30/05/2019] Cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad, indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de la compleja y cambiante situación
- [14/06/2019] El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [18/07/2019] El Tribunal Supremo aplica su afirmación intrigante de la sentencia de 24/04/2019 - "el plazo de 3 años del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público no opera de forma automática" - para no declarar indefinido no fijo al caso de una laboral pública interina de vacante de casi 6 años, por no considerarlo un "plazo inusualmente largo". ¿Estudiar caso por caso si hay plazo inusualmente largo su nuevo criterio (a la baja) para conceder o no la figura no fija de "indefinido no fijo" a laborales públicos en abuso de temporalidad?
- [08/08/2019] El Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso a la sentencia del Tribunal Superior gallego que declaraba fijos a varios laborales temporales del Ayuntamiento de la Guardia en abuso de temporalidad por un defecto del recurso: el Ayuntamiento no aportó sentencia contradictoria en el momento válido. El Supremo no ha entrado en el fondo y no supone por tanto fijar ninguna doctrina ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario