La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral)
del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una sentencia el pasado 11/06/2019 que puede ser importante dado que podría suponer un temido cambio a su doctrina clara desde marzo de 2017 de conceder la figura del "indefinido no fijo" -figura indemnizatoria ante el futuro cese por una cobertura fija reglamentaria o amortización del puesto- al laboral interino de vacante
más de 3 años en base al fraude del cumplimiento por parte de la
AAPP del "plazo improrrogable" de 3 años para la cobertura fija de una
necesidad permanente "mediante Oferta Pública de Empleo o instrumento
similar", estipulado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del
Empleado Público. De ser así, se estrecharían aún más las posibilidades
de recibir indemnización para los empleados públicos interinos ante la
cobertura reglamentaria de su puesto, como por ejemplo una OPE y que
hasta ahora parecía restringida en el caso de empleados públicos al personal bajo contrato laboral y de más de 3 años que conseguían la declaración previa al cese de indefinido no fijo por superación de ese plazo.
El caso en cuestión de esta sentencia es el de una laboral interina de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que ostentaba una interinidad de vacante desde 2010 de la que fue cesada casi 6 años después al haber sido adjudicado su puesto en la resolución de una convocatoria de proceso selectivo, con la circunstancia de que la adjudicación quedó desierta y la Consejería contrató a otro temporal para la vacante. El juzgado de lo Social de primera instancia la había declarado indefinida no fija y al despido improcedente con readmisión ante esa circunstancia anómala. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia revocó la declaración de despido improcedente, siendo recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Supremo la declaración de indefinido no fija (que al menosle daría derecho a una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades).
En la sentencia , el Tribunal Supremo dice aplicar "como doctrina ya explicitada " en sentencia de 24/04/2019
(nº recurso 1001/2017) que "el plazo de tres años del EBEP no puede
operar de modo automático", y ,en su lugar, hay que evaluar caso por caso
si se da la situación de que ha transcurrido un plazo
inusualmente largo estimando el Alto Tribunal , junto con otros aspectos, en este caso de casi 6
años que NO y sentenciando por tanto que revoca esa declaración de
indefinido no fijo a la demandante (que no habría acabado ganando nada).
Recuérdese que, curiosamente, el "cambio" que había motivado ese giro de la sentencia de la Sala de los Social Supremo de 24/04/2019 era la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-677/16
o asunto "Montero Mateos" ante una cuestión sobre si hay obligación de pagar
indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por
la
cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación
española respondiendo el tribunal europeo que no a la pregunta,--hecho que aplica el mismo Supremo para no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado que no haya cuestionado el fraude del abuso de la duración de temporalidad-.
Y decimos "curiosamente", porque el Tribunal Europeo incluía en esa su sentencia del asunto Montero Mateos una importante "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente rezaba "dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo". En el caso de la sentencia del Supremo de 24/04/2019 ahora citada como "doctrina" por él mismo, el Tribunal español sí estimo en ese caso de 20 años una duración inusualmente larga, si bien no para declarar a la demandante bajo un "contrato fijo" (lo que parece decir la frase del Tribunal Europeo) sino bajo la relación de "indefinida no fija", que, no parece un "contrato fijo" (dado que, a diferencia de los contratos fijos, la relación de indefinido no fijo debe terminar con la cobertura fija del puesto - en una OPE, por ejemplo- o su amortización). Es decir, parece que el Tribunal Supremo ha interpretado aplicar ese apartado 64 de la sentencia europea tan aparentemente positivo de una manera que en la práctica recortaría más posibilidades de indemnización a los empleados, al pasar a exigir ahora estudiar caso por caso si la relación ha sido "inusualmente larga" en vez de aplicar el plazo automático de los 3 años como parecía era su doctrina desde 2017.
Y decimos "curiosamente", porque el Tribunal Europeo incluía en esa su sentencia del asunto Montero Mateos una importante "coletilla", la del famoso apartado 64 que literalmente rezaba "dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo". En el caso de la sentencia del Supremo de 24/04/2019 ahora citada como "doctrina" por él mismo, el Tribunal español sí estimo en ese caso de 20 años una duración inusualmente larga, si bien no para declarar a la demandante bajo un "contrato fijo" (lo que parece decir la frase del Tribunal Europeo) sino bajo la relación de "indefinida no fija", que, no parece un "contrato fijo" (dado que, a diferencia de los contratos fijos, la relación de indefinido no fijo debe terminar con la cobertura fija del puesto - en una OPE, por ejemplo- o su amortización). Es decir, parece que el Tribunal Supremo ha interpretado aplicar ese apartado 64 de la sentencia europea tan aparentemente positivo de una manera que en la práctica recortaría más posibilidades de indemnización a los empleados, al pasar a exigir ahora estudiar caso por caso si la relación ha sido "inusualmente larga" en vez de aplicar el plazo automático de los 3 años como parecía era su doctrina desde 2017.
Por "supuesto", en paralelo, el Tribunal Supremo sí ha incorporado la parte "mala" para los temporales de la sentencia europea del asunto Montero Mateos y ha fijado como clara doctrina en base a esa sentencia europea del asunto Montero Mateos y también a la sentencia del asunto - revisado en Europa tras una segunda consulta al Tribunal de justicia Europeo por parte del propio Supremo- De Diego Porras, que
al laboral interino "legal" , que por ejemplo no haya conseguido la
declaración previa de indefinido no fijo o la ansiada de equivalente a fijo- no le corresponde
indemnización ni protección alguna ante un cese por cobertura fija reglamentaria o por amortización justificada de su puesto, por muchos años que lleve.
Recordemos por último, que están acumuladas en el Tribunal de Justicia Europeo cuestiones prejudiciales importantes planteadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid,sobre
si ante el abuso constatado de duración de
temporalidad, la cobertura reglamentaria del puesto, el "indefinido
no fijo" o indemnización ante el cese similar son "medidas" suficientes
para la exigencia de la cláusula 5ª de la Directiva Europea de empleo temporal 1999/70/CE, entendiendo los juzgados remitentes que no y si la
fijeza no sería la medida
adecuada a dicha cláusula. Nótese que el apartado 64 del asunto Montero
Mateos con la famosa conversión a fijo no era parte de las respuestas a
las cuestiones prejudiciales en el asunto correspondiente caso - lo que para algunos lo
reduce a la categoría de "recomendación" o "sugerencia". Pero en estos
procesos judiciales en el Tribunal europeo si el indefinido no fijo o la convocatoria a OPEs del puesto es una medida por sí sola eficaz y disuasoria son cuestiones explícitas que debe contestar el Tribunal. Y en la vista oral del juicio europeo que tuvo lugar el pasado 15/05/2019 la Comisión Europea afirmó que España no tiene medidas contra el abuso de la
temporalidad en el empleo público, descartando como medidas válidas por sí solas OPEs como las de
estabilización que el Gobierno español ha presentado en el juicio como la medida extraordinaria exigida.
- [30/05/2019] Cuestiones
prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recursos
de casación en el Tribunal Supremo en curso sobre estabilidad,
indemnización ante ceses, etc en empleados públicos temporales de
duración excesiva. Novedades recientes.Lectura general no profesional de
la compleja y cambiante situación
, - [05/06/2018] Asunto Montero Mateos. El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [21/11/2018] Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su 2ª sentencia sobre el caso de la laboral pública interina de sustitución prolongada De Diego Porras, tras las dudas del Supremo en rebajar o ni dar indemnización alguna, responde que no es contraria a la norma europea la ley española que no indemniza al laboral interino de sustitución cesado por la cobertura normal de su puesto, salvo que se constate abuso de temporalidad para lo que debe existir al menos una medida eficaz para sancionarlo, algo que deja dirimir al Supremo. Y responde con carácter orientativo que la indemnización ante el cese planteada no es una medida suficiente por sí sola para sancionar el abuso en duración de temporalidad, si bien también le incumbe apreciarlo al juzgador nacional, en este caso un Tribunal Supremo que sostuvo que el pago de 12 días por año contemplado para los ceses de laborales por obra y servicio o por tiempo determinado sí sería una medida adecuada
- [29/03/2019] [Cinco Días/Ignasi Beltrán] El Tribunal Supremo dictamina en la resolución final del caso De Diego Porras que no tienen derecho a indemnización los empleados públicos laborales interinos cesados de forma reglamentaria. No entra a valorar el fraude de ley del abuso de duración de temporalidad
- [16/05/2019] [Cinco Días/ El País] La Comisión Europea afirma en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que España no tiene medidas contra el abuso de la temporalidad en el empleo público, descartando como válidas las OPEs de estabilización emprendidas con los puestos de los temporales abusados
- [24/05/2019] El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
- [14/06/2019] El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
5 comentarios:
http://www.fsc.ccoo.es/noticia:391841--Analisis_sobre_los_procesos_de_estabilizacion_de_empleo_publico
¡Gracias!
Con respecto a la entrada presentada me resulta una arbitrariedad administrativa impresionante. Puro subjetivismo que hace que todo dependa del Juez/Jueces del Supremo sin tener en cuenta ningún plazo objetivo definido por ley.
Eso es, y ante este aumento de inseguridad y confusión jurídica, saben que habrá menos ganas de reclamar y desde luego muchísimos menos ganarán indemnizaciones y más barato saldrá el "ERE" encubierto de las OPEs de estabilización. ¿Casualidad?
¿Cómo que así ahora de pronto porque al Supremo se le antoja el plazo de los 3 años del artículo 70.1 "no opera automáticamente"?
Entonces, ¿los artículos de las leyes no operan "automáticamente" sino más que selectivamente cuando decido que a mi gobierno le interesa?
Vale que no signifique que con menos plazo se pueda declarar un fraude de ley, (porque al fin y al cabo otra norma se viola que opera automáticamente) , pero ante la flagrante ausencia de normas disuasorias de abuso de la temporalidad en el empleo público, ir y decir que la única que exigía la fijeza del puesto a los 3 años máximo de la necesidad ya no "opera automáticamente" en el sentido contrario de no considerar ya fraude de la ley superar ese plazo ... esto es hacer el servicio al Gobierno y sus sindicatos que quieren que las OPEs de estabilización de los puestos y sus ceses no conlleve ningún coste disuasorio de hacerlas para beneficio de ambos
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