miércoles, 17 de julio de 2019

Publicada la primera convocatoria de las OPE de estabilización de la Administración de Justicia del Estado y las CCAA: Cuerpo de Gestión , concurso-oposición primando la oposición eliminatoria y con número limitado de paso al concurso de méritos, la antigüedad pesa sólo el 20% del total

Acaba de publicarse en en el BOE (n, de 168, 15 de Julio) la convocatoria  -acumulada- del  proceso selectivo para el Cuerpo de funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa de   1.476 plazas , incluyendo además de las plazas de reposición de la OPE 2017 y 2018 "normal", las 801 plazas de este cuerpo de las OPE 2017 y 2018 de "estabilización" de  la Administración de Justicia (tanto del  Estado y de las Comunidades Autónomas, como de la Comunidad de Madrid, donde se oferan 206 de esas plazas) ,

Previamente ya se habían publicado las bases comunes,. Recordemos que no sólo las  bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre  su OPE de 2017 y su OPE de 2018 entre todos los cuperos un total de 5.093 plazas "de estabilización",  siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 [PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"], que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016 (es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años  de temporalidad ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal docente de  Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector. 


Al año siguiente, y tras el segundo acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o "Acuerdazo 2",  la Ley de PGE18 universalizaría la posibilidad  a todos los puestos de empleados públicos temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y todo el personal declarado judicialmente "indefinido no fijo").

En concreto, las bases de esta convocatoriaa siguen los estipulado en las essa bases comunes  :
  • es un concurso-oposición con la oposición de tres ejercicios eliminatorios y una puntuación total máxima de 100 puntos para la oposición y 67 puntos para la de méritos, es decir un   peso relativo en la puntuación total 60% de la oposición, 40% los méritos
  • el primer y segundo ejercicio de la oposición se superan con una nota superior al 60% de la máxima nota posible y  el tercer ejercicio con una nota superior al 50% de la máxima, limitando además elnúmero de los que pueden superar la fase de oposición en un máximo de  10 por plaza convocada
  • la antigüedad en puesto de igual categoría de la Administración de Justicia puntúa el 50% de la fase de méritos, es decir, es decir, de llegar a puntuarse, supone un 20% de la puntuación total
Por tanto , se tratan de unas bases muy alejadas de las pretensiones de proceso selectivo por un concurso puro de méritos exigido por las asociaciones de profesionales de interinos de la administración de justicia y el sindicato de interinos ASIJ que se constituyó (coincidentes con la exigencia de la Plataforma nacional de Interinos y empleados públicos temporales PI), que sí consiguieron finalmente la modificación del artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía los tipos de procesos selectivos posibles para este personal, para que pasen a ser  los que fija el Estatuto Básico del Empleado Público (ley de carácter supletorio a la Ley orgánica salvo lo explicitado).  De esta manera,  ya existía la posibilidad legal de que los procesos selectivos para este personal de Administración de Justicia, como para todo el resto de la Comunidad de Madrid, fuera,s según el artículo 61.6 del EBEP, un concurso de méritos.

ASIJ exigía la paralización de estas OPEs de estabilizacion y la espera a la resolución de las cuestiones en eltribunal de justiica Europeo y acaba de  plantear al no recibir respuesta satisfactoria  un gran número de sus asociados demandas de fijeza  para los funcionarios interinos de Justicia en abuso de temporalidad
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