Hace una semana se publicaban en el BOE (nº 64, de 15 de marzo) las bases
comunes de las convocatorias de los procesos selectivos de las OPE de
"estabilización" de los cuerpos de funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia (tanto del Estado y de las Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid), Por el momento, siguen pendientes las convocatorias
Recordemos
que no sólo las bases comunes de las convocatorias de cada AAPP (como pasa para
docentes de Educación), sino también la confección y publicación propias Ofertas Públicas de
Empleo [OPE] de este personal de Administración de Justicia, sea tanto
del Estado como de las CCAA, son competencia del Gobierno del Estado, y que el Estado ya había había incluido entre su OPE de 2017 y su OPE de 2018 un total de 5.093 plazas "de estabilización", siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o e la denominado por las plataformas de interinos "Acuerdazo 1"],
que habilitaba a todas las AAPP a publicar en OPEs sin límites de tasas
de reposición (y sin fijar que fueran procesos de consolidación por méritos) hasta el 90% de
los puestos estructurales temporales más de 3 años a 31/12/2016
(es decir, todos los puestos ofertados son de más de 5 años de temporalidad
ahora) del personal del sector de Administración de Justicia, personal
docente de Educación, personal de servicios de salud de Sanidad así
como algunos otros sectores, con la obligación de que la cifra de plazas ofertadas sea como mínimo
la necesaria para rebajar la temporalidad al 8% en el sector.
Al año
siguiente, y tras el segundo acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público o
"Acuerdazo 2", la Ley de PGE18
universalizaría la posibilidad a todos los puestos de empleados
públicos temporales más de 3 años a 31/12/2017 (y todo el personal
declarado judicialmente "indefinido no fijo").
En
concreto, las bases comunes finalmente publicadas establecen que las convocatorias de "estabilización" del personal nacional o autonómico de la Administración de Justicia deben ser:
- concurso-oposición con la oposición eliminatoria y peso relativo en la puntuación total 60% de la oposición, 40% los méritos
- la oposición se supera con una nota superior al 60% de la máxima nota posible y limitando el número en un máximo de 10 por plaza convocada
- la antigüedad en puesto de igual categoría de la Administración de Justicia puntúa el 50% de la fase de méritos, es decir, es decir, de llegar a puntuarse, supone un 20% de la puntuación total
Por
tanto , se tratan de unas bases muy alejadas de las pretensiones de
proceso selectivo por un
concurs puro de méritos exigido por las asociaciones de profesionales
de interinos de la administración de justicia y algún sindicato
(coincidentes con la exigencia de la Plataforma nacional de Interinos y
empleados públicos temporales PI), que sí consiguieron finalmente la modificación del artículo 484
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecía los tipos de
procesos selectivos posibles para este personal, para que pasen a ser
los que fija el Estatuto Básico del Empleado Público (ley de carácter
supletorio a la Ley orgánica salvo lo explícitado). De esta manera,
existía la posibilidad legal de que los procesos selectivos para este
personal de Administración de Justicia, como para todo el resto de la
Comunidad de Madrid, fuera,s según el artículo 61.6 del EBEP, un
concurso de méritos.
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