martes, 19 de marzo de 2019

[UGT Sanidad Madrid] 'UGT gana las primeras demandas judiciales individuales que obligan al pago de la Carrera Profesional al personal interino del Hospital Universitario de Fuenlabrada' [ que es personal empleado público laboral de empresa pública; el juzgado de lo social de primera instancia aplica la norma de no discriminación en condiciones de trabajo entre personal fijo y temporal de la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE]

'La Carrera Profesional se concibió como un sistema de desarrollo profesional e individual, alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación y según el nivel alcanzado debido a la experiencia profesional y méritos exigidos. Lleva consigo un complemento retributivo mensual.
Hasta el momento, sólo al personal laboral fijo se le había abonado este complemento salarial desde agosto 2018 y octubre 2018.
La sentencia dictada por el Juzgado nº 2 de lo Social de Móstoles, ha estimado la demanda interpuesta a título individual por varias enfermeras afiliadas a la UGT del Centro y les ha reconocido el derecho al pago mensual de su nivel de Carrera Profesional y la cuantía reclamada desde agosto 2018, fecha en la cual se procedió al pago de este complemento salarial al personal fijo.

Los fundamentos de derecho que se esgrimen en esta sentencia se basan en la Directiva Europea 1999/70/CE. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde queda de manifiesto que se debe excluir toda diferencia de trato entre trabajadoras y trabajadores fijos y los que tienen un contrato de duración determinada, sobre todo, si no median razones objetivas para ello, como es el caso que nos ocupa, puesto que el personal demandante desempeña las mismas funciones que sus compañeras y compañeros fijos.


También hace referencia esta sentencia a la doctrina, que ha creado jurisprudencia, del Tribunal Constitucional donde pone de manifiesto que no se puede dar un trato distinto a personas que se hallen en la misma situación, y es que el derecho a la igualdad se refleja en el art. 14 de la Constitución Española. Recientemente, el Tribunal Supremo ha confirmado el derecho que tiene un trabajador estatutario interino a su Carrera Profesional.

Por lo tanto, la UGT del Hospital Universitario de Fuenlabrada acaba de conseguir que se reconozca el pago de Carrera Profesional a los primeros trabajadores interinos de toda la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones que al personal laboral fijo y considera que este logro es una enorme noticia para el resto de trabajadoras y trabajadores interinos del hospital de Fuenlabrada y demás personal del Sermás, pues significa haber dado el paso definitivo para conseguir el abono de este complemento salarial.

Y aunque la Dirección del Centro y la Consejería de Sanidad puedan recurrir esta sentencia, la UGT del Hospital de Fuenlabrada está segura de volver a ganarles en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid debido a los preceptos legales que hay a favor de esta reivindicación duramente peleada.

A día de hoy, en la Mesa Sectorial continúan las negociaciones para cerrar un acuerdo que incluya el abono de la Carrera Profesional al personal interino y eventual de la Comunidad de Madrid. Esta primera sentencia favorable que se dicta para varios trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid debe servir como acicate para concluir favorablemente las negociaciones que UGT está llevando a cabo con la Consejería de Sanidad.

UGT exige YA el cobro de la Carrera Profesional para todos los trabajadores y trabajadoras. Mismo trabajo, mismo salario.'

Fuente: Comunicado de 18/03/2019 del Sector de Sanidad de la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de UGT Madrid de 18/03/2019
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