lunes, 11 de marzo de 2019

Procesos de estatutarización de Celadores y Auxiliares Administrativos del SERMAS. El Gobierno de la Comunidad de Madrid sigue sin realizar el de las categorías de informática para el personal informático laboral y funcionario de los Servicios Centrales del SERMAS, tras dos años cumplidos de reactivación del artículo de la ley de la Comunidad que lo aprobó y que había sido suspendido por un recurso de inconstitucionalidad que puso y perdió el Gobierno. Tampoco sigue sin desarrollarse nada del Plan de SSII del SERMAS con recursos informáticos propios en los Servicios Centrales de las categorías estatutarias de informática extendidas allí por esa misma ley y que también recurrió sin éxito el Gobierno

En el B.O.C.M del pasado 4 de Marzo se publicaban las órdenes del Consejero de Sanidad, por la que se convocaban en el ámbito de personal fijo de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud estos  procesos de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario:
  • en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa  para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar Administrativo y para el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliar Administrativo de Administración General [BOCM]
  • en la categoría de Celador para el personal laboral fijo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios a extinguir, o integrado en la categoría de Auxiliar de Servicios, Auxiliar de Control e Información, Informador/Recepcionista a extinguir, Celador del Hospital Cruz Roja, Celador transferido de Insalud y Auxiliar Sanitario de Hospitales del Hospital “Carlos III”, así como para el personal funcionario de carrera de la categoría de Ordenanza/Conserje[BOCM]
siempre en la línea de la D.A. 5ª de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece la posibilidad de estos "procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario" del personal laboral fijo/funcionario de carrera  de cualquier categoría/cuerpo  y centro e institución sanitaria del servicio de Salud, "con el objeto de homogeneizar la relaciones de empleo del personal"  y con " el fin de mejorar la eficacia en la gestión".

Curiosamente, en estas órdenes no hay mención alguna a los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías, si bien conviene recordar que para los  procesos de funcionarización voluntaria de personal laboral fijo en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se ha anunciado  que vendrán acompañados de la  conversión forzosa a funcionario interino de su personal laboral temporal, cuando este personal también está afectado por OPE de estabilización y resulta que las posibilidades de indemnización ante un cese por OPE son nulas o mucho menores para personal funcionario que laboral. Naturalmente, de  forma similar, la gran mayoría de los puestos laborales y funcionarios temporales de esas categorías en el SERMAS están incluidos en las OPEs de estabilización del SERMAS ya como puestos estatutarios.


Por otro lado, recordemos que en el  artículo 24 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/2015 se aprobó, a petición de esta asociación APISCAM a los grupos parlamentarios,  la extensión de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [ "de informática"] del Servicio Madrileño de Salud para incluir además de las instituciones sanitarias también sus Servicios Centrales .

En la misma ley, y también a petición de esta asociación APISCAM, también se aprobó la Disposición Final 1ª.3 para que la Consejería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial competentes, regulara  las condiciones y realizara un proceso de estatutarización del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud (poco más de una decena).

Conviene recordar que ambos artículos fueron suspendidos temporalmente por prerrogativa del Presidente del Gobierno del Estado tras presentar  el Gobierno del Estado -del Partido Popular-   recurso de inconstitucionalidad  contra esos dos artículos y otros artículos de la misma Ley que, también curiosamente, habían sido aprobados por enmiendas de la mayoritaria oposición con el voto en contra del Gobierno regional de la Comunidad de Madrid del Partido Popular, presidido entonces por Cristina Cifuentes, asunto que  provocó "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional - ante las sospechas veladas de que el recurso de inconstitucional del Gobierno pudiera haber sido solicitado "por detrás" por el propio Gobierno de Cifuentes, interesado en bloquear la posibilidad de contar con un cuerpo de informáticos propios en sus servicios centrales

Pero  ese recurso de inconstitucionalidad para ambos casos NO acabaría prosperando:
  • en el caso de la extensión de las categorías estatutarias de informática a los Servicios Centrales del SERMAS  el recurso ni llegó al Tribunal Constitucional  tras el demoledor y categórico informe  previo del Consejo de Estado:: no sólo no es ilegal utilizar categorías estatutarias en un centro administrativo de un Servicio de Salud, sino que la relación estatutaria debe ser la forma habitual a la que deben homogeneizarse las formas de relación laboral en todos los centros e instituciones de un servicio de Salud, como por otra parte dice literalmente la Ley del Estatuto marco
  • en el segundo caso, el recurso de inconstitucional al proceso de estatutarización del personal de los servicios centrales del SERMAS, fue desestimado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 02/02/2017  . El Gobierno argumentaba que esa integración no tenía cabida dentro de la D.A. 5 del Estatuto Marco por entender que el personal de los Servicios Centrales del SERMAS no es "directamente dependiente de un servicio de salud" al estar en un centro sin asistencia sanitaria y no responder al objetivo de homogeneización al no haber allí personal estatutario. El Tribunal Constitucional sentencia que el personal de los Servicios Centrales del SERMAS sí es del servicio de salud, y  es más,su actividad guarda relación con la finalidad de prestación de asistencia sanitaria, razón por la cual puede promoverse legalmente procesos de homogeneización toda vez que las categorías estatutarias de informàtica del resto del servicio de salud se han extendido allí



La extensión de las categorías de informática del SERMAS a sus servicios centrales resultaba esencial para el futuro del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario", al estar centralizándose sus funciones a un centro donde antes no podían ir  y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre y continuado por el de Cifuentes mediante la fórmula de una centralización creciente y -en la dirección de ser casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a precisamente esos Servicios Centrales de Informática del SERMAS que en la práctica casi estaban y seguirían creciendo totalmente externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica.  Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que quedó  demostrado ser totalmente legal y conveniente como claramente estableció el propio Consejo de Estado contra el criterio del Gobierno del Estado que puso el recurso.

Con nombramiento en dichos servicios centrales existe una casi simbólica en cuanto a número dotación de personal propio laboral y funcionario, en torno a una decena que realizan la -titánica por su escaso número- labor de ser la representación, redacción de pliegos o control del SERMAS en los contratos de externalización integral de las grandes unidades de operación informática de los Servicios Centrales del SERMAS -donde hay más de doscientos efectivos de las adjudicatarias-, así como llevar la función de algunos departamentos de calado como es el caso del Departamento de Arquitectura y Normalización. La mayor parte de este personal funcionario y laboral de los Servicios Centrales solicitó su integración en el proceso de integración inicial de las categorías estatutarias de informática del SERMAS, pero les fue denegado por que dichas categorías fueron creadas inicialmente con ámbito sólo las instituciones sanitarias.


Recalcamos que tanto ese fundamental artículo 24 de extensión de las categorías de informática y la Disposición Final 1ª.3 sobre la  integración en las categorías estatutarias del personal laboral y funcionario cuyo recurso del Estado el TC ahora desestima, eran medidas que APISCAM había solicitado que atendieran los grupos de la Asamblea de Madrid y su Gobierno, logrando que se incluyeran en el rango reglamentario necesario, una Ley de la Comunidad de Madrid , gracias al apoyo de los 3 partidos de  la oposición de entonces, - PSOE, Podemos y Ciudadanos , y a iniciativa original de Ciudadanos. En cambio contó siempre con el rechazo en el Parlamento del Partido del mismo Gobierno de la Comunidad que utilizaba la falta de extensión de las categorías a los Servicios Centrales como excusa para que tuviera que externalizar las unidades.


En todo caso, con la publicación en el BOE el 10/03/2017  de la sentencia del constitucional que "tumbaba" el recurso de inconstitucionalidad, volvía a ser  vigente  la Disposición Final 1ª.3 sobre la  integración en las categorías estatutarias del personal laboral y funcionario.

Ahora acaban de cumplirse justo 2 años y el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha hecho caso omiso de ejecutar esta disposición , que de llevarse a cabo significarían las primeras plazas de las categorías de informática "normales" del SERMAS, las estatutarias, en sus Servicios Centrales, dado que tampoco RRHH del SERMAS ha transformado el destino de los nombramientos del personal estatutario de las categorías de informática destinado "extraoficialmente" a los Servicios Centrales por  tras el cierre de los servicios de informática de la Atención Primaria y que  sigue con nombramientos de Atención Primaria, lo  que impide puedan realizar ninguna función oficial de responsabilidad , control o jefatura de proyectos de los Servicios Centrales, relegadas a las empresas adjudicatarias.

Y ni mucho menos se ha ejecutado nada del plan de reconducción hacia unos servicios centrales de informática gobernando por personal propio anunciado tal y como   se comprometió en Julio de 2016 el SERMAS ante la Mesa Sectorial de Sanidad y anunció en prensa, trasladando compromisos previos con esta asociación por sus movilizaciones.

Entre esos compromisos incumplidos por el momento también figura el de la integración en plantilla orgánica de las categorías estatutarias de informática del importante volumen de personal con funciones de informática en los centros sanitarios que sigue en las categorías administrativas., y cuya integración no puede demorarse más. Sin la regularización integral en plantilla estatutaria de categorías informáticas todo el personal que lleva prestando las funciones no puede abordarse la por otra parte debida consolidación del propio personal.



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