- la Disposición Final 1ª.3 que posibilita la integración voluntaria del
personal laboral y funcionario informático de los Servicios Centrales del SERMAS en las categorías estatutarias de informática del SERMAS que la misma ley extendía allí en su artículo 24: el Tribunal Constitucional ha decidido desestimar esta parte del recurso,
por lo que ya ha vuelto a ser vigente este artículo (suspendido por
prerrogativa del Presidente del Gobierno al presentar el recurso)
- la Disposición Final 1ª.4 sobre la necesidad de un proceso extraordinario de interinización para los eventuales de más de 2 años existiendo plazas vacantes: esta parte del recurso también ha decidido desestimarla el Tribunal Constitucional, por lo que vuelve a ser vigente
- el artículo 27 de estatutarización, movilidad y promoción de personal laboral propio de los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada y de la UCR, que el Tribunal Constitucional estimado parcialmente y quedarían anulados los apartados 27.2 -quedar en situación de ‘Servicio en otras Administraciones Públicas’ tras estatutarizarse, y parte del 27.3 - participación en movilidad voluntaria y promoción interna- , pero en especial no quedan anulados ni el apartado 27.1 que era el que establecía la opción de la estatutarización en sí ni lo contemplado en el resto del 27.3, que este persona podrá participar en todos los procesos de selección de estatutarios, computándose igualmente el tiempo trabajado. Inicialmente el SERMAS parece que interpretó que esto significaba que no podría estatutarizar a este personal [!?]. pero en la reunión de la mesa sectorial del pasado 22 de Febrero de 2017 parece que RRHH de Sanidad habría reconocido que efectivamente, esta sentencia avala la posibilidad de estatutarizar a este personal
1) Declarar que son inconstitucionales y nulos el art. 27.2 y el inciso "incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario" del art. 27.3 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás."
Recordemos que previamente el Consejo de Estado ya había "tumbado" en su informe preceptivo previo a la interposición final del recurso del Estado, la (absurda) demanda que también realizaba el Gobierno del Estado de anulación del artículo 24 de esa ley de acompañamiento y que establecía la extensión o posibilidad de uso de las las categorías estatutarias de informática en los Servicios Centrales [SSCC] del SERMAS , artículo también aprobado por la oposición.
De esta manera, caen TODAS las discrepancias que había visto el Gobierno del Estado a la presencia de informáticos de Sanidad en los Servicios Centrales del SERMAS. tema que ya había provocado "agrios" debates en el Pleno de la Asamblea de Madrid entre oposición -incluido Ciudadanos, socio de "investidura" del Gobierno regional- y el partido del Gobierno regional
Este artículo 24 resulta esencial para el futuro de la inmensa mayor parte del colectivo de personal informático propio del Servicio Madrileño de Salud, el "estatutario", y para poner freno a la privatización "encubierta" de la informática de Sanidad emprendida por el Gobierno de Esperanza Aguirre mediante la fórmula de una centralización creciente y -prevista casi total- de la función informática que se realiza en los centros sanitarios del SERMAS a unos SSCC de Informática del SERMAS que conformó 100% externalizados mediante contratos a empresas de cada una de sus unidades y que irían creciendo según crecían las unidades al ir centralizando la función informática que actualmente se realiza desde los hospitales, privatizando la informática del SERMAS en la práctica. Es más, la Consejería de Sanidad habría estado utilizando como "excusa" para privatizar la informática el supuesto hecho de que "no podía tener informáticos propios en los SSCC del SERMAS" , cuando bastaba un sencillo artículo para modificar el ámbito inicial de las categorías de informática -restringido a los centros sanitarios-, algo que ha quedado demostrado ser totalmente legal como ha establecido el propio Consejo de Estado.
Tanto ese fundamental artículo 24 de extensión de las categorías de informática y la Disposición Final 1ª.3 sobre la integración en las categorías estatutarias del personal laboral y funcionario cuyo recurso del Estado el TC ahora desestima, eran medidas que APISCAM había solicitado que atendieran los grupos de la Asamblea de Madrid y su Gobierno, logrando que se incluyeran en el rango reglamentario necesario, una Ley de la Comunidad de Madri , gracias al apoyo de los 3 partidos de la oposición, - apoyo que agradecemos su apoyo públicamente. En cambio contó con el rechazo del partido del Gobierno de la Comunidad.
En el caso concreto de la Disposición Final no se consideraba por parte de la Asociación algo esencial, al estar el personal laboral y funcionario de dichos servicios centrales ya regularizado bajo cuerpos de informática. Se solicitó su inclusión por ser algo "de serie" que se hace en toda norma que crea o extiende unas categorías a otro ámbito, y porque este personal -muy escaso- debe tener ese derecho. Sin ir más lejos, una idéntica estatutarización de personal laboral y funcionario que el Gobierno del Estado ahora pretendía fuera ilegal, iba en el Decreto de integración a las categorías estatutarias de informática del SERMAS tras su creación en el ámbito de los centros sanitarios.
Pero la mayor parte del personal informático del SERMAS, se encuentra bajo nombramientos de los centros asistenciales, hospitales tradicionales y Atención Primaria, en una situación fuera de la fijeza en las categorías de informática que roza el 80% , lo que facilita, evidentemente, la privatización de sus funciones.
Precisamente al comienzo del verano pasado y para poner fin a un conflicto laboral mantenido por el colectivo de informáticos del SERMAS, la Consejería de Sanidad alcanzaba con APISCAM una serie de compromisos de Sanidad del pasado verano acerca de que los Sistemas informáticos del SERMAS, que necesariamente más centralizados en un futuro, no sólo siguieran contando con informáticos propios, sino que sean reforzados en personal propio, dando traslado de estos compromisos la Consejería a la Mesa Sectorial de Sanidad en Julio pero no habiendo sido ejecutado ninguno al día de hoy.
Por último y por otro lado, en cuanto al artículo de interinizaciones que también recurría el Estado aduciendo que violaba el Estatuto Marco del perosnal de los servicios de Salud, hay que recordar las 3 famosas sentencias del Tribunal europeo del 14/09/2016 sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de la adminstración española que vienen a establecer la línea totalmente opuesta a lo mantenido por el Estado en su recurso: ante el abuso en el exceso de un eventual de más de dos años se debe reconocer su plaza estructural y su temporalidad equivalente a la del interino al menos, haya o no vacante incluso. En este punto, el Tribuanl Constitucional se muestra muy tajante: el articulado de la ley de acompañamiento al respecto no sólo contradice el EStatuto Marco sino que le da cumplimiento. calificando los jueces del Consitucional de "irregular situación" la de los eventuales . Ver una amplia cobertura de los razonamientos del Estado y del Tribunal de esta parte de la sentencia en esta amplia entrada nuestra.
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