miércoles, 1 de marzo de 2017

Proyecto de Presupuestos 2017 de la Comunidad de Madrid - I: articulado de recursos humanos: congelación de sueldos y reconocimiento de carrera profesional, tasa de reposición limitada al 100% en Sanidad

Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017 aprobado en el  Consejo de Gobierno del pasado 22 de Febrero para su remisión a la Asamblea de Madrid y ya publicado en el Portal de la CM,  queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en vuelta a la congelación de sueldos de los años anteriores a los preelectorales y mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en contratación de personal temporal, procesos selectivos a fijos y reconocimientos de niveles de carreras profesionales.

SUELDOS
  • [Tit. II Art 21] las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes. [Recordemos que el Gobierno de la Comunidad de Madrid anunció cuando la prórroga de sus presupuestos de 2016 para los primeros meses del año que "en lo que se refiere a las retribuciones y a las ofertas de empleo público, se atenderá a la normativa básica estatal que dicte el Gobierno de España para el año 2017" con lo que cabría la posibilidad de, si el Gobierno del Estado aprueba sus presupuestos -todavía pendientes- con alguna subida salarial de los empleados públicos, pues que la Comunidad de Madrid la aplicara, con una modificación de sus presupuestos para 2017 si hiciera a falta, y a  efectos de la misma fecha que apruebe el Gobierno del Estado]
  • [Tit. II Art.23]  en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias
  • [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentarán ninguna subida

    Además un año más, "con carácter excepcional"  no entrará en vigor lo acordado en Mesa Sectorial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se suspenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017".

    Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2017.


OPEs y CESES

  • [Tít II Art 22.2 y  3] Ofertas de empleo público 2017 y contratación temporal: La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...  vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima  del 100% en ciertos sectores como "en el sector sanitario, en relación a las plazas de hospitales y centros de salud públicos del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid" y del 50% con carácter general (la tasa máxima es por tanto la misma que al año pasado).

  • [Tit II Art 22.5] Límites a la contratación de personal temporal y exposición de interinos a concursos de traslados: Durante el año 2017, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales  y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" (al igual que durante los últimos años).

    Los puestos de trabajo que resulten ocupados por personal indefinido no fijo serán incluidos en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe en las categorías correspondientes.
  • [Tit II Art 22.7] Cese de sustitutos y de temporales en plaza vinculada a una  OPE : "el personal estatutario temporal nombrado en puestos de trabajo previamente reservados a sus titulares o  vacantes y vinculados a oferta de empleo público, deberán ser cesados cuando el puesto en el que han sido nombrados deje de estar reservado a su titular o o en el día de finalización del plazo de toma de posesión de los funcionarios de nuevo ingreso que hayan superado el proceso selectivo correspondiente, en el caso de que no se produzca la cobertura definitiva del puesto o éste resulte desierto "
  • [Tit II Art 22.8] Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el  correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" y además "podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa" (como el año pasado)
  • [Tit II Art 22.10]  "La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por
    cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal." [como en el año anterior]
  • [Disposición adicional 2ª] Suspensión u año más de la obligación de realizar las convocatorias de la OPE 2017 en el plazo de los tres primeros meses del año y de que las pruebas selectivas se concluyan antes del 1 de Octubre

REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
  • [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2017 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo  y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"


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