lunes, 25 de marzo de 2019

Recordatorio. El Tribunal Supremo se reitera en su sentencia de 18/12/2018 y confirma aplicando la Directiva Europea de empleo temporal el derecho de otro estatutario interino (del Instituto Catalán de Salud ) a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo por mucho que la exclusión del temporal la recojan la normativa local y los acuerdos sindicales, que quedan desplazados por la normativa europea. Había demandado el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional. El Alto Tribunal español dice que ya es su doctrina que la carrera profesional es una condición de trabajo sobre la que cae la obligación de la aplicación directa de la Directiva europea

[Recordatorio de entrada publicada el 9 de marzo de 2019]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 21/02/2019 en un recurso de casación (número 1805/2017) que reitera, calificándolo de su doctrina, lo que ya estableció en su trascendental sentencia de 18/12/2018 : el derecho de un empleado público estatutario temporal del Instituto de Salud Catalán [ISC] a la carrera profesional sin discriminación alguna con el personal estatutario fijo del mismo ISC, aplicando la Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE (cláusula 4ª del Acuerdo marco incluido allí), tras el recurso del temporal a la denegación de su solicitud ordinaria de la carrera profesional, y sin importar (ni necesidad de exigir al interino de haberlas recurrido) ni la normativa regional ni el acuerdo sindical que le excluían de la carrera como temporal
 
Resulta evidente la jurisprudencia que ya se puede considerar establecida (ante demandas judiciales en tribunales inferiores) totalmente favorable para el derecho de la carrera profesional (horizontal) en igualdad de condiciones que el personal fijo. por parte del personal estatutario temporal de larga duración de los Servicios de Salud (y en en general de cualquier funcionario interino de las Administraciones Públicas, por serle exactamente de igual aplicación la argumentación utilizada), que demande judicialmente "simplemente" una solicitud de carrera profesional que haya realizado como la haría cualquier fijo y que se le haya sido rechazada por su administración  pública porque la normativa vigente en dicha administración excluye al temporal.


En concreto, el Alto Tribunal español ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de Salud [ICS] contra la sentencia de 24/01/2017 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia catalán (recurso nº 159/2016)  que revocaba a su vez  la sentencia de 16/02/2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que había desestimado la demanda de un electricista estatutario temporal desde 2008 , primero con un nombramiento temporal de "refuerzo" y ya después de "interino de vacante",  y que había visto que el ICS rechazada su solicitud de primer nivel de carrera profesional en el proceso ordinario de 2014 por no ostentar nombramiento de estatutario fijo ni tampoco caer en las condiciones bajo las que se pasó a conceder la carrera profesional en ciertos casos especiales de personal temporal del ICS tras un acuerdo con los sindicatos de su Mesa Sectorial (el "II Acuerdo de personal interino"), que exigía, además de cumplir los requisitos de antigüedad de 5 años y méritos exigidos al fijo, que el temporal no hubiera "tenido oportunidad de presentarse a un proceso selectivo de su categoría" (curiosamente en el caso de su categoría sí se había convocada un proceso selectivo, el publicado en el DOGC el 24/5/2005, pero luego no se llevó a cabo).

El juzgado de primera instancia  había estimado los argumentos de la administración y desestimado la demanda del interino pero en el recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia catalán revocó la sentencia de primera instancia y estimó el derecho a la carrera profesional como el fijo por la  normativa de aplicación directa recogida en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal (la cláusula 4 del Acuerdo Marco) que exige que no haya diferencia alguna en condiciones de trabajo entre el personal temporal y el fijo comparable, sin llegar ni a entrar -por ser ya innecesario- a valorar esa exigencia del "II  Acuerdo de personal interino", que, como al igual que toda normativa, queda desplazada  por lo establecido por la normativa superior de la Directiva comunitaria [la cláusula 4 es del tipo de "aplicación y uso directo" como normativa por encima de todas las nacionales, sin necesidad de transposición específica a legislación o normativa nacional]

Después el Tribunal Supremo, en otro caso, en  Marzo de 2017 [siguiendo su criterio  fijado en su sentencia previa de 30/06/2014] confirmaría  la sentencia de 21/12/2018 del Tribunal Superior de Justicia valenciano anulando una nueva normativa regional de carrera profesional que seguía excluyendo el temporal, lo que la cabaría llevando al Gobierno de la Generalitat Valenciana a tomar la decisión del pago de oficio de la Carrera Profesional a sus funcionarios interinos, incluidos sus estatutarios).

Y en 2018 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aseveró, ante una consulta o "cuestión prejudicial" de un Juzgado de Zaragoza, en el asunto Centeno Meléndez , que era claramente contrario a la Directiva europea excluir al Personal de Administración y Servicios temporal -tanto si es funcionario interino como personal laboral temporal- de la Universidad de Zaragoza de la Carrera Profesional Horizontal, lo que  llevó también a esta Universidad a tomar la decisión de reconocer de oficio el pago de la carrera profesional , evitando así la molestia de las demandas judiciales de su personal ante este evidente derecho.

Nótese que  por el Estatuto Básico del Empleado Público el personal estatutario temporal de los servicios de salud es, a los efectos,  personal funcionario interino, con lo que el argumento del TJUE es de aplicación a todo el personal estatutario temporal, sea estatutario interino de vacante, estatutario eventual o estatutario de sustitución.
Por último, el Tribunal Supremo dictaba el 18/12/2018 esa primera sentencia ya por un caso de un estatutario temporal - en concreto interino- que demandaba simplemente contra el rechazo de su solicitud personal de carrera profesional.
En la sentencia de ahora el Tribunal Supremo califica ya de "su doctrina" que
  • la carrera profesional horizontal está incluida sin duda en las condiciones de trabajo , sobre las que la Directiva europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal
  • que existe discriminación del personal estatuario interino con respecto al fijo  en el Acuerdo de la Mesa Sectorial catalán que la establecía para el personal fijo
  • y que este tipo de personal, estatutario interino, no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro)
sentenciando en consonancia la desestimación del recurso del ICS, quedando confirmada por tanto la sentencia que obliga al ICS a que admita y trate, en exacta igualdad de condiciones que el fijo, la solicitud de  nivel de carrera profesional de este estatutario interino.

Recuérdese también que están pendientes otros recursos de casación en el Supremo relacionados con la carrera profesional de empleados públicos temporales así como una consulta en el Tribunal Europeo [el Asunto C-72/18 Daniel Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de Carrera Profesional en un caso de funcionario  temporal de Educación, cuya vista presencial fue el pasado 30 de Enero y precisamente el próximo 13 de Marzo el Abogado General de la Unión Europea hará públicas sus  conclusiones (no vinculantes) en este caso.

En cuanto a la situación en el Servicio Madrileño de Salud, la normativa vigente de carrera profesional sigue excluyendo al personal temporal y denegando todo reconocimiento en las reclamaciones. Se firmó un acuerdo en la Mesa Sectorial el pasado 05/07/23018 que además de  la recuperación progresiva  en el caso del estatutario fijo de nuevos niveles de la carrera profesional incluía en cuanto al personal temporal el compromiso de  negociación futura, acuerdo que finalmente no fue ratificado por el Consejo de Gobierno ni publicado en Boletín Oficial, si bien se dictó una dictó una resolución que trasladaba parte de los compromisos sobre el persona l estatutario fijo, mientras que para el personal temporal, se ha iniciado una cierta negociación en dicha Mesa Sectorial, estando prevista una Mesa Sectorial Extraordinaria sobre el asunto el próximo 14/03/2019
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