Se modifica el artículo 484 que queda redactado como sigue:
Artículo 484.
“El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado público.”
Era un derecho fundamental que hasta la fecha se nos negaba, una discriminación real que siempre ha existido para este colectivo respecto del resto de empleados públicos del estado, donde desde los acuerdos de Murcia de 2005, se han venido estabilizando a los trabajadores interinos de todas las administraciones, (llámese; específicos, laborales, discontinuos, indefinidos etc.), excluyéndose de forma sistemática y en base al art. 484 de la LOPJ, a los interinos de justicia de todos estos procesos, excepción hecha a la pantomima del 2006-2008 que por tal y por dejar plazas sin cobertura se desvirtuó a sí misma, una engañifa que nos quisieron vender como concurso oposición y que consistió en una oposición durísima para evitar nuestro acceso con un concursillo final, que obtuvo un porcentaje del 0% de reducción de interinidad que es el objetivo final de este sistema de acceso.
Es un gran primer paso, un gran logro de la asociación, gracias al Partido Popular que ha sabido entender el abandono a este colectivo por parte de los sindicatos, que sabedores de tal injusticia, nunca han propuesto cambio alguno ante tal desigualdad. Ahora y una vez sea aprobada, él acceso será por medio del TREBEP, un cambio histórico que facilita la estabilidad por otras vías antes vedadas por la LOPJ, con ello los grandes sindicatos que en otros sectores piden consolidaciones y concursos de méritos, tendrán que explicar porque no lo solicitan para los interinos de justicia, a pesar de ser estos los que soportan el mayor periodo de fraude.
Es por ello que es hora de unirse y sirva esta de anuncio de la entrada próximamente en funcionamiento del nuevo Sindicato Independiente de Justicia (SIJ) que representara a todos los interinos y a todos aquellos que entiendan que no se puede apoyar el abuso durante más de treinta años de la contratación en fraude de ley, un sindicato que defenderá a los trabajadores y a sus afiliados y no a opositores ni a terceros en discordia. Si no eres de la asociación únete, necesitamos el esfuerzo de todos.'
Fuente: Nota de Prensa de la Asociación de Interinos de Justicia de 22/11/2018 recibida en APISCAM
Enlaces y resaltados en negrita cursivas en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: El Estatuto Básico del Empleado Público excluye expresamente en su artículo 4 de su ámbito a los funcionarios de la
Administración de Justicia (tanto del Estado como de las CCAAs) salvo en aquellos puntos que explícitamente
disponga su legislación específica - la LOPJ, precisamente-. Las Ofertas Públicas de Empleo [OPE] de este personal (tanto del Estado como de las CCAAs) son competencia del Gobierno del Estado, que entre su OPE de 2017 como su OPE de 2018 había incluido un total de 5.093 plazas, reconocidas temporales más de 3 años, de personal de la Administración
de Justicia , tanto del Estado como de las CCAA, siguiendo la normativa incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que habilitaba a convocar en OPEs convencionales hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años de este sector (y otros como los servicios de salud) instando a dejar la temporalidad por debajo del 8%, y habilitaba para todo el los puestos temporales de 2005 de todas las AAPP bajo el EBEP a poder realizar "procesos de consolidación" según su Disposición Transitoria 4ª [ concursos-oposición pero con alguna posibilidad especial -lamentablemente opcional-, como la de "valorar, entre otros méritos [....] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"] . Las convocatorias de procesos selectivos de estas OPEs del Estado siguen pendientes.
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