Recordemos que según los los respectivos artículos 19 de
- la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que habilita a las Administraciones Públicas a sacar a OPEs hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016 en ciertos sectores -que incluyen los servicios públicos de salud- y todos los puestos de antes de 2015 en los términos de la Disposición Adicional 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , obligando a las AAPP a que realice estos procesos en los sectores afectados para que la temporalidad no supere el 8%
- y de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que universaliza esa habilitación a todos los sectores de todas las AAPP en todos sus puestos de más de 3 años a 31/12/2017
Así, la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, ya incluía plazas en su Anexo III para estos "proceso de estabilización": 342 de personal funcionario de los Cuerpos de Administración General y Especial, de 3.866 de personal laboral de Administración y Servicios., 11.664 de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud y 4057 de Personal Docente , sin perjuicio de que buena parte de las 3.665 plazas computadas por tasa de reposición también de personal temporal más de 3 años. Esa parte "extraordinaria" de estabilización de la OPE 2017 de la Comunidad de Madrid se hizo con la entonces restrictiva habilitación que daba la Ley de PGE de 2017.
Con la universalización de la posibilidad de convocar en OPE todos los puestos temporales de más de 3 años de la Comunidad de Madrid concedida por la Ley de PGE de 2018 comentada arriba es de esperar un incremento importante de los puestos afectados de tipo funcionario de la Administración General y Especial y de tipo laboral por estos procesos en la OPE 2018 que se está negociando para su publicación inminmente en la Mesa General de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid. Aparte estaría la OPE 2018 del SERMAS con más puestos de estabilización, también de inminente publicación.
Se da el hecho relevante de que recientemente se aprobaron los nuevos "Acuerdo de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el período 2018-2020" y el Convenio colectivo General del Personal laboral de la Comunidad de Madrid, contando ambos de disposiciones adicionales (la 10ª y 9ª respectivamente) sobre estos procesos de estabilidad del empleo, que vienen a establecer que el sistema selectivo para estos proceso extraordinarios será con carácter general el de concurso-oposición, si bien en algunos casos especiales de funcionario, se podrá utilizar el sistema de oposición( siempre y cuando no incluyan plazas computadas por la disposición transitoria 4ªde la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP]) estableciéndose que en la fase de concurso se valorará, entre otros méritos, la experiencia adquirida en el cuerpo o escala funcionarial al que correspondan las plazas convocadas o en categorías laborales y categorías estatutarias con funciones análogas o equivalentes, pero de igual forma en cualquier administración pública.
Destacar que este nuevo Convenio Laboral ha desechado la posibilidad existente de un sistema selectivo para estos procesos extraordinarios para los puestos laborales temporales de más de 3 años con sólo Concurso de Méritos, tal y como permite directamente el artículo 61.7 del EBEP para situaciones excepcionales y sin necesidad de ninguna ley, posibilidad que no ha sido ni solicitada por los propios sindicatos presentes en la Mesa General de la Comunidad de Madrid, todos firmantes del nuevo Convenio y de su disposición adicional sobre estos procesos de "estabilización".
Por otro lado , la disposición adicional 9ª.2 del convenio sí contempla que "no es necesario incorporar las plazas objeto de estabilización a un concurso previo de traslados".
Cabe preguntarse si ofertando a OPEs convencionales los puestos ocupados por personal temporal más de 3 años , y por tanto en posible fraude de ley por abuso de temporalidad, no seguiría pendiente lo que obliga la Directiva Europea sobre Empleo público, que debe haber una compensación al trabajador y sanción a la administración efectivas , tal y como un juzgado de Madrid tiene planteado de forma vinculante ante el Tribunal de Justicia Europeo: si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser considera una solución válida a los ojos de Europa del fraude de ley del abuso de la temporalidad (como precisamente entendió que sí lo era el Gobierno del Estado y los sindicatos firmantes de los acuerdos de 2017 y 2018 de los que dimanan todos estos procesos de OPE con los puestos de personal público en abuso de temporalidad).
Y también cabe preguntarse si, por otro lado, si se cesa al personal en abuso de temporalidad cuyo puesto se convoca y que no supere el proceso selectivo, si no iría contra la reciente resolución del Parlamento Europeo que pide a España y a otros países la conversión a fijo de sus empleados en abuso de temporalidad, condenando todo cese.
Nótese que para mayor problemática si cabe del personal temporal afectado, por un lado las recientes sentencias del Tribunal Supremo español parecen alejar la posibilidad de recibir indemnización alguna para el personal funcionario ante el cese por la cobertura de su puesto en OPEs como esta OPE 2018 de a Comunidad de Madrid, reservando la figura, indemnizatoria ante ceses por cobertura por OPEs, del indefinido no fijo para el personal laboral (que lo demande); y por otro lado, está por ver si no se perderán también las indemnizaciones ante ceses por OPEs del personal laboral de la importante sentencia de junio del Tribunal de Justicia Europeo del asunto "Montero Mateos", por la que en su respuesta a la pregunta capciosa y explicita de un juzgado de lo Social de Madrid , "reculaba" con respecto a su sentencia previa famosa de 2016 el asunto Diego Porras sentenciando ahora que no es contrario a la normativa europea la normativa vigente española de no conceder indemnización alguna al personal laboral público interino cesado por la cobertura normal o prevista de su puesto, como es el caso de la resolución de una Oferta Pública de Empleo, y como era el caso justo de la demandante, cesada tras 8 años de interina de vacante en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid( esta "rectificación" del tribunal europea se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita previa con el Gobierno español, que por otra parte estaría muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones alguna- ni para funcionarios ni para laborales- ante los miles de ceses previstos por esas OPEs extraordinarias masivas ddecididas por el Gobierno del Estado como "solución" al fraude del abuso de temporalidad) .
y tal y como se temía desde aquellas declaraciones del presidente del Tribunal europeo tras su cita con el Gobierno español -por otra parte muy interesado en que no haya que abonar indemnizaciones ante los miles de ceses previstos por las OPEs extraordinarias masivas, esperándose una "rectificación" en el sentido negativo para los empleados públicos interinos- "reculaba" con respecto al Caso Diego Porras y sentenciaba que, efectivamente, como preguntaba el juzgado de Madrid de forma más explícita, no es contrario a la normativa europea(la famosa Directiva 199/70/CE) la normativa vigente española del Estatuto General de los Trabajadores de no conceder indemnización alguna al personal laboral interino cesado po la cobertura normal o prevista de su puesto, como es elcaso de la resoluciónde una Oferta Pública de Empleo por la quela demandante Montero Mateos fue cesada tras 8 años de interina en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la CCAA de Madrid.
Recordemos que a ese respecto este año tuvieron lugar importantes movilizaciones convocadas por la Plataforma de Personal Temporal de las AAPP en la Comunidad de Madrid con miles de simpatizantes entre el propio personal temporal longevo afectado, conscientes de sus derechos adquiridos especialmente por la normativa europea. La Plataforma exige la solución excepcional del Concurso de Méritos porque ya está contemplada en la normativa española (artículos 61.6 para el caso funcionario/ estatutario requiriendo una ley para el artículo 61.7 para el laboral sin necesidad de ley) y entiende que sí sería una compensación adecuada acorde a la ley Europea sobre empleo temporal.
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