Publicábamos el 09/01/2018 una entrada dedicada a la versión de "borrador" de 21/11/2017 del importante documento que el Ministerio de Hacienda y Función Pública estaba redactando sobre criterios comunes recomendados a las Administraciones Públicas para la aplicación de la normativa publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17] trasladando un acuerdo de estabilización en el empelo previo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa general estatal de la Función Pública.
Ahora [Febrero de 2018] ha trascendido una nueva versión ya sin categoría de borrador, que sería la enviada a las Administraciones Públicas , siempre con categoría de recomendación en muchos aspectos, y que con respecto a la anterior versión de borrador contiene como principales diferencia que
- incluye la posibilidad de concurso de méritos para el personal laboral (salvo que no haya normativa o convenio específico que lo prohíba)
- interpreta de la legislación vigente que para el personal estatuario de los Servicios de Salud debe ser concurso-oposición
- especifica que deben pasar a la fase de concurso de méritos todos los que superen la fase de oposición [es decir, que no se fije el número de aspirantes que pasa, como fue el caso de la OPE 2015 del SERMAS por ejemplo, que lo fijaba en el doble del número de plazas convocadas]
- para los procesos de "estabilización" abre una posibilidad en la valoración de servicios prestados a poder diferenciar por administración de origen (además de por categoría): si "existen circunstancias objetivas que lo justifiquen" y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" [entendemos que para los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª esa posibilidad ya existe por ley, al incluir en su punto tercero: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
Para mayor facilidad de interpretación, repetimos lo ya publicado en enuestra anterior entrada actualizado a la nueva versión de este importante documento:
Hay tener presente que la
competencia última en muchas materias en el caso de las CCAA, así el documento menciona
que su objetivo es "exponer unos criterios comunes
de actuación que puedan servir de guía de actuación as las diferentes
AAPP" reconociendo que "la competencia corresponde a la Administración
correspondiente".
Empieza recordando los 3
tipos de plazas que la ley de PGE de 2017 aprobada permite, tal y como avanzábamos cuando su publicación, ofertar en convocatorias para personal fijo a
las AAPP sin aplicar los límites de la tasa de reposición:
- hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017 sólo para personal de Servicios de Salud y una relación específica de sectores concretos como educación, funcionarios de Justicia, Policía Local, ... o puestos con funciones de una lista publicada en la Ley de Presupestos citada
- hasta el 100% de todas aquellas plazas de cualquier sector y AAPP que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal"
- las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial en cualquier sector y AAPP
avisando que el documento se centra principalmente en las del primer
tipo, que denomina "de estabilización", sin perjuicio de que se puedan
sumar a los mismos procesos plazas de los otros tipos. En todo caso, el
documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas
corresponden a cada uno de los 3 tipos, tal y como ha hecho el SERMAS para un conjunto inicial de categorías estatutarias en
la OPE 2017 recientemente publicada.
Así, aclara en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:
- el 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque
- la fecha para el cálculo es el 31/12/2016
- el cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar
- se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya "vacante" preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
- en ningún caso puede suponer un incremento de efectivos [así, si en una categoría hay sustituciones, el número de plazas temporales que se pueden convocar pues lógicamente sería ser más del 90% de las plazas estrictamente interinas o eventuales, que serían las que se convocarían]
- se computan las plazas no las personas; así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a 31/12/2016) por personas diferentes, debe computarse
- si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario debe ofrecerse como funcionario o estatutario
- la cifra máxima una vez calculada, debe ser fija [salvo corrección de errores, claro] pero puede utilizarse reapartida en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
- el plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
- debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas vienen
En cuanto a las convocatorias en sí de los procesos selectivos considera el Gobierno que
- podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
- con la legislación vigente del EBEP hay un plazo de 3 años para publicarlas tras la publicación de la oferta [realizando una interpretación menos restrictiva del límite que parece contener el artículo 70 del EBEP: "En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años"]
En cuanto al sistema selectivo que utilizar en esas convocatorias el Gobierno "considera", teniendo en cuenta el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] y doctrina jurídica que :
- deben ser abiertos, es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición para el personal funcionario por el artículo 61.6 , de concurso-oposición para el personal estatutario por su Estatuto Marco más específico [descartando por tanto el concurso de méritos únicamente, pese que sí es una posibilidad contemplada excepcional para el personal funcionario/estatutario por ese mismo artículo 61.6, si bien virtud de que venga recogido en una ley como podría haber sido precisamente la de presupuestos, pero no lo fue] , a elegir por cada administración
- bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición o concurso de méritos para el personal laboral , por el artículo 61.7 del EBEP[que recoge esta posibilidad como excepcional para el personal laboral sin necesidad de una ley ] , a elegir por cada administración
- si para grupos de personal hay normativa específica que precise un sistema deberá aplicarse
- si es concurso-oposición, las personas que pasen a la fase de concurso serán todas las que superen la fase de oposición, sin fijar un número máximo
- en el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio ni superar el 40% del total de la puntuación [nótese que el EBEP sólo establece lo primero y sobre lo segundo sólo que la puntuación de la fase de concurso debe "ser proporcionada"]
- que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen "salvo que existan circunstancias objetivas que justifiquen lo contrario y así se hubiera acordado en negociación colectiva"
- además, para los procesos que se deriven de la citada disposición transitoria 4º de procesos de consolidación del EBEP deberán desarrollar los procesos selectivos conforme a esa disposición [que , nos gustaría recalcar, entre otras, abre la posibilidad en su punto tercero de valorar, entre otros méritos,"la experiencia en
los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"]
En cuanto a personal temporal
cuyos puestos se convoquen se considera pertinente que le sea comunicado al trabajador este hecho, y obligado para el indefinido no fijo por criterio jurisprudencial.
Por
último aclara que pueda haber además criterios específicos comunes en
los ámbitos donde hay Mesa especial de negociación, como los Servicios
de Salud
Entradas relacionadas:
- [20/09/2016] [lawatrends] Las 3 sentencias del Tribunal europeo sobre casos de abusos en la temporalidad en el empleo público de lla adminstración española
- [11/10/2016] [Blog "El Criticón de Julián Ezquerra"] El concurso de méritos para ser fijo como solución a la temporalidad abusiva en el SERMAS
- [11/10/2016] El Estatuto Básico del Empleado Público también permite concursos de méritos para ser fijo y habilita explícitamente procesos de consolidación que el SERMAS no ha realizado
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/06/2017] [Redacción Médica] Informe sobre la temporalidad y la OPE extraordinaria para la reunión del Interrterritorial del 14 de Junio [desecha que haya procesos de consolidación ]
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [29/07/2017] Publicados los presupuestos generales del Estado de 2017: subida del 1% sueldo empleados públicos y marco para las OPEs extraordinarias
- [03/10/2017] [Diario Médico] Grupo de Trabajo de Temporalidad de las CCAA en el SNS: interinos estatutarios cesados por la OPE extraordinaria, sin indemnización
- [27/11/2017] [CSIT-UP] Reunión de la Mesa Gral de Empleados Públicos de la CM del 23/11: OPE 2017 con 5.085 de ordinaria y 26.244 mil de extraordinaria de "estabilización de puestos", 18 mil de ellos en Sanidad, que será mediante concurso-oposición
- [28/11/2017] [CSIF] Reunión de la Mesa Gral de Empleados Públicos de la CM del 23/11 sobre la OPE 2017: en Sanidad 1.656 de ordinaria y primeras 13.320 plazas en 6 categorias o 14.937 con 5 categorías más por Oferta empleo publico extraodinaria de estabilizacion, el resto en OPEs de años siguientes
- [28/11/2017] [CCOO Sanidad Madrid] Acordada las fechas de los exámenes de las 6 categorías más numerosas -como Aux. Admin- de las OPEs de "estabilización" en Sanidad,
- [29/11/2017] [CSIF] Mesa Gral de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 'Aprobado el Decreto de OPE para 2017 que permitirá la convocatoria de más de 23.500 puestos de trabajo' [incluyendo una parte de la oferta extraordinaria "de estabilización". Borrador del Decreto de la OPE, Anexos con relación de plazas Borrador del Decreto, Anexo con las plazas incluidas OPE normal con 1.656 plazas en SERMAS y 1ª fase OPE estabilización con 11.664 plazas en SERMAS para 6 primeras categorías]
- [07/12/2017] [Redacción Médica] Dir Gral de RRHH del SERMAS sobre las OPEs extra de "estabilización": 19.700 plazas en 3 años, se acordará con CCAA fechas y aspectos de las bases, no deberían expulsar a "tus interinos"
- [11/12/2017] Intervención del Dir. Gral de Recursos Humanos del SERMAS en la Asamblea el 05/12 sobre la OPE 2015 y la futura extraordinaria: quiere "estabillizar en el empleo a los profesionales del sistema"
- [12/12/2017] [Gob CM] 'La Comunidad de Madrid aprueba la Oferta de Empleo Público más amplia de los últimos 16 años, con 23.672 plazas' [13.322 en Sanidad, con primer grupo de categorías del macro-procesos de estabilización]
- [15/12/2017] [CSIT-UP] Publicado en BOCM el Decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid con la 1ª fase de categorías de la OPE de estabilizacion en el SERMAS. Se notificará al personal temporal afectado
- [18/12/2017][CSIT-UP] Aclaraciones sobre el Decreto de Oferta de Empleo público 2017 con parte ordinaria y con extraordinaria de "estabilización"
- [09/01/2018] Documento del gobierno a las AAPP sobre criterios comunes para los procesos de estabilización plantea que las convocatorias deben ser oposiciones o concurso-oposición con un límite del 40% en la fase de méritos
No hay comentarios:
Publicar un comentario