El Diputado del Grupo Parlamentario Socialista Portavoz en la Comisión de Sanidad en la Asamblea de Madrid, José Manuel Freire Campo, planteó la siguiente pregunta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, inicialmente tanto de Contestación Oral en Comisión de Sanidad [PCOC-272/2018] como de Contestación en Pleno de la Asamblea [PCOP-394/2018]:
"valoración que hace el Gobierno de la cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 08 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 193/2017, en el que está demandada la Consejería de Sanidad por presunto abuso de la contratación temporal", es decir, el denominado Asunto C-103/18 o Sanchez-Ruiz, tras la demanda de fijeza como solución al "fraude de ley" por abuso de temporalidad , presentada por un informático -entre otros- interino del Servicio Madrileño de Salud durante mas de 17 años en el Servicio Madrileño de Salud, siguiendo mediante esta asociación de informáticos personal propio del SERMAS, APISCAM, una iniciativa del sindicato médico de la Com. de Madrid AMYTS con el despacho Araúz de Robles [ver más información al respecto aquí]
Precisamente en días pasados la Comisión Europea informó que unificaba las denuncias sobre abuso de temporalidad que había recibido y que esperaría en su respuesta a la sentencia del Tribunal en este asunto.
Agradecemos públicamente el interés del señor Freire.
Finalmente ambas preguntas fueron transformadas a preguntas de contestación por escrito [PE-1100/2018 y PE-1402/2018 ] y cuya respuesta idéntica por parte del Gobierno ha sido publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 198 de 20/09/2018:
GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID: "El Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 8 de los de Madrid, ha elevado al Tribunal de Justicia Europeo una cuestión prejudicial para que estudie y evalúe la demanda planteada por 21 informáticos estatutarios temporales cuya pretensión es que se les haga una declaración de estatutarios fijos. Este proceso se valora como adecuado a sus competencias.
Se informa que el acceso a la condición de personal fijo en cualquier Administración pública española, ya sea central, autonómica o local, exige la superación de un proceso selectivo que respete los principios establecidos en los artículos 23 y 103 de la Constitución Española: igualdad, mérito, capacidad, libre concurrencia, publicidad y objetividad. La relación laboral del personal estatutario de los servicios de salud es una relación funcionarial de carácter especial, regulada por el Estatuto Marco y por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y por tanto, dada la condición funcionarial de los demandantes no es posible acceder a la condición de personal estatutario fijo de otra forma que no sea superando el correspondiente proceso selectivo.
En este sentido, tanto la normativa constitucional y legal, como la jurisprudencia española, señalan que la mera sucesión de nombramientos temporales no es irregularidad alguna, como ha señalado reiteradamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y a lo sumo, de estimarse la existencia de fraude de ley se produce la conversión del eventual o del sustituto en un interino en plaza vacante, condición que ya ostentan algunos de los demandantes, hasta la cobertura reglamentaria de la plaza o su amortización, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Superior acerca de los llamados indefinidos no fijos de plantilla.
Por otro lado, en cuanto a lo que se refiere a la regulación contenida en la normativa europea, el auto de planteamiento de la cuestión prejudicial efectuada por el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid, sostiene una argumentación referente al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la directiva 1999/70/CE, del Consejo de 28 de junio de 1999, por lo que esta normativa prohibiría, en la práctica los contratos temporales, incluidos aquellos celebrados por la Administraciones Públicas. La Consejería entiende que por lo contrario lo que esta normativa europea regula y prohíbe es la posibilidad de discriminaciones en las condiciones de empleo entre trabajadores fijos y temporales y no en el acceso a la condición de fijo en la función pública."
[Resaltados en negrita cursiva nuestros]
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