Del proyecto completo de ley de presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2018 aprobado
en el Consejo de Gobierno del pasado 30/11/2017 para su remisión a la
Asamblea de Madrid, donde puede recibir enmiendas tanto en fase de
Comisión de Presupuestos como en Pleno, y ya publicado en el Portal de la Comunidad de Madrid,
queremos empezar una serie de entradas dedicadas a ellos por ésta que señala de su Libro I "Articulado de la ley" algunas partes relevantes sobre recursos humanos de Sanidad, que puede resumirse en:
- congelación de sueldos mientras no se dicte un aumento desde los presupuestos generales del Estado y
- mantenimiento de las condiciones restrictivas de años anteriores en cuanto contratación de personal temporal y procesos selectivos a personal fijo (tasa de reposición), salvo
- por lo ya previsto en los acuerdos de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público y ya publicados en normativa del Estado, que permite saltarse los límites de la tasa de reposición para poder convocar en OPEs os puestos temporales ocupados más de 3 años,
- así como por la relajación parcial en las restricciones a los reconocimientos de niveles de carrera profesional para personal estatutario fijo en Sanidad
- [Tit. II Art 21.2]las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes.
- [Disposición adicional 19ª.2] si bien podrán tener un incremento con límite máximo el porcentaje que, en su caso, sea fijado en normativa aprobada por el Estado (como es de prever en los pendientes Presupuestos Generales del Estado para 2019)
- [Tit. II Art.23] en especial para el personal estatutario: no habrá ningun incremento de sueldo ni en las retribuciones complementarias
- [Tít II, Art 26 ]Un año más el sueldo y trienios de las pagas extraordinarias será menor que las pagas mensuales normales
- [Tít II, Art 27.1 ] retribuciones complementarias del personal estatutario, ninguna de ellas experimentarán ninguna subida
- [Tít II, Art 27.3 y 4 ] Como novedad y tras varios años que los presupuestos recogían para el personal estatutario "con
carácter excepcional" que no estaba en vigor los reconocimientos de nuevos niveles de carrerra profesional, en este proyecto de ley de presupuestos ahora se recoge el Acuerdo de GobiernohaAceurdo de Gobierno de 31/07/2018 por el que se aprueba el acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017 que incluir ( el Anexo
III) en la carrera profesional a los estatutarios fijos del área sanitaria de
formación profesional y a los de de gestión y servicios del personal estatutario
del Servicio Madrileño de Salud y, que además, contemplar la regulación
de la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal
estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud. "En todo caso, tanto los
reconocimientos de niveles de carrera profesional como los pagos
estarán condicionados y limitados por las disponibilidades
presupuestarias, sin que, en ningún caso, tengan validez ni
eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de crédito
adecuado y suficiente.".
En todo caso, en el texto no hay mención explícita alguna a la posibilidad de pago de carrera profesional al personal estatutario temporal. - [Tít II, Art 27.5 ] Un año más se suspenden
y quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo,
pacto o convenio relativas a la percepción de ayudas, pluses o
beneficios sociales sobre el personal estatutario
OPEs
- [Tít II Art 22.2 y 3] Ofertas de empleo público 2019 y extraordinarias :
"La Oferta de Empleo Público, incluirá, en su caso, ... plazas ...
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales" y con una tasa de reposición máxima del 100% en ciertos sectores como "en
el sietema sanitario de la Comunidad de Madrid, el cuerpo de
funcionarios docentes, el personal del área de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, etc y del 75% con carácter general (la tasa máxima es por tanto la misma que al año pasado).
Si bien, siguiendo la normativa estatal aprobada en la Ley de PGE 2017 y en la de PGE 2018 , existe una tasa adicional de estabilidad en el empleo público para el período comprendido entre los años 2017 y 2020 [Recordemos, que siguiendo sendos acuerdos enter Gobierno del Estado y sindicatos, primero en 201 7 y después en 2018, que habilita a las AAPP a convocar procesos de selección para personal fijo (OPEs "extraordinaria") de todos los puestos temporales de más de 3 años a fecha de 31/12/2017 de todos los sectores, instando en Sanidad a que la temporalidad que quede no supere el 8%] - [Tit II Art 22.6] Límites a la contratación de personal temporal: Durante el año 2019, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" (al igual que durante los últimos años).
- [Tit
II
Art 22.11] Un año más se explicita que "sólo se podrá alcanzar la
condición de personal funcionario
de carrera , estatutario fijo o personal laboral fijo de la
Administración de la Comunidad de Madrid " por "la superación
de procesos selectivos", añadiendo que mediante integraciones,
reorganización, transferencias, ejecución de sentencias, el personal
temp0oral que "no haya acrediatado la su peración de procesos slectivos "
[...] "sólo podrá producrse con carácter temporal"] (un claro intento de provisión legal para intentar
reducir las posibilidades de que el personal temporal del que ha habido
"abuso" en su duración de temporalidad pueda adquirir las condición de
personal fijo en base a sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público)
- [Tit II Art 22.8] Exposición de interinos a traslados y amortizaciones. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público,
estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido
objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente
proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los
oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como
consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso". Asimismo, "dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de
procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas" (como los años anteriores)
- [Tít V Art 63] Reordenación del sector público También, como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2019 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
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