'Hoy, 25 de julio, coincidiendo con la
votación del Gobierno, que ha quedado nuevamente interino, se ha
admitido por el Congreso de los Diputados la Ley que va a resolver el
problema que afecta a 850.000 personas según los datos del INE. Desde
hoy se abre el plazo de 9 meses para recabar las 500.000 firmas
necesarias.
La nueva Ley contemplará el Concurso de Méritos para todo el personal reconocido en fraude por la mala gestión que en los últimos treinta años se ha efectuado por la Administración y que está llevando a miles de interinos, estatutarios y personal Laboral a demandar en los juzgados. La Ley también entra a normar las indemnizaciones por Ceses, como derecho reconocido también judicialmente a la Vista de la Directiva 1.999/70. Más importante es la parte que regula instar las responsabilidades del personal que ha permitido este fraude (funcionarios y políticos) así como la modificación de la Ley Contencioso Administrativa eliminando la parte de las posible Condena en costas (art 139) en los procedimientos donde se diriman cuestiones de fraude o responsabilidades.
Manuel Martos va a dar la vuelta a España explicando la ILP y recabando directamente las firmas, además de estar en contacto con otras plataformas y sindicatos que están luchando por luchar la misma problemática quienes están solicitando pliegos para recabar dichas firmas.
Este problema que destapó Martos en 2012 y por el cual el estado español ha sido sancionado ya por la Comisión Europea nunca ha sido resuelto por los diferentes gobiernos hasta el punto que el Ex Ministro Montoro con los representantes de CC, UGT y CSIF se encuentra en la Audiencia Nacional, teniendo previsto el juicio para otoño. Muchos afectados están demandado el fraude y más ante la posible aprobación de esta ley. Muchos esperaban que el TJUE resolviera el problema este julio pero al no existir norma en España, por cuanto no se ha adecuado la legislación a las normas comunitarias, solo judicialmente se puede reconocer, por ello está ILP lo que hace es salvar ese vacío que ningún gobierno desde 1999 ha hecho, permitiendo personas con 37 años de ejercicio activo como interinos, algo completamente ilegal.'
Fuente: Comunicado del abogado Manuel Martos, presidente de ANIL de 25/07/2019
[NOTA DEL EDITOR: Ver texto íntegro de la ILP aquí, obtenido de Transparencia del Senado (enlace directo al texto en PDF en la web del Senado). Nótese que el texto de la propuesta de ley contempla:
a) [concursos de méritos solo para casos excepcionales]: habilita la convocatoria de procesos extraordinarias de consolidación de empleo para los puestos sin convocatorias en 4 años, limitando a que puedan ser de concurso de méritos puro si se dan estas dos condiciones estiupuladas en sus apartado SEGUNDO.3 (se sobreentiende que por cuerpo/categoría/especialidad y por AAPP)
- que no haya habido convocatoria de plaza alguna en los últimos 3 años
- que la temporalidad supere el 50%
]
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8 comentarios:
Esto que voy a escribir no tiene ánimo alguno destructivo, por lo que ruego, si estoy equivocado, que me rectifiqueis.
Analizando la ILP de Manuel Martos, veo que el concurso de merito solo es posible en administraciones donde la plantilla tiene más de un 50% de trabajadores temporales. El concurso de méritos como "gancho" está bien, pero en la práctica, la inmensa mayoría de las administraciones NO podrá optar por dicha vía, que es la reivindicación más antigua de nuestro colectivo.
Por otra parte, respecto de la consolidación extraordinaria vía concurso-oposición tampoco lo veo claro. Tal cual expresa la iniciativa legislativa, es posible si la administración no ha sacado en 4 años las plazas preceptivas por convocatoria u OPE. Por lo tanto, pregunto: ¿quiere eso decir que a todos los que estamos incluidos en alguna OPE actual (aunque esté suspendida) ya no podemos optar a consolidar por dicha vía?. Necesito que me lo expliquen.
Por último, dado que la iniciativa contempla indemnizaciones de 20 días (a mi juicio insuficiente) y sanciones a los responsables, nace con el espíritu de ser una medida "proporcionada y adecuada" que a actuaría como cortafuegos a las futuras demandas de fijeza.
Es posible que lo que escribo sea una mala interpretación mía. Por eso quisiera que alguien me sacara del error. Me gustaría que fuera un error de interpretación mío, pero hasta que no resuelva estas dudas, no puedo dar mi apoyo a esta iniciativa, pues podría llegar a ser contraria a mis intereses. Yo la veo como una medida de prevenir el fraude futuro, pero se ocupa poco de sancionar el fraude ya existente. No veo que solución aporta a un interino de, por ejemplo, 10 años, cuya plaza se haya convocado u ofertado recientemente.
Espero vuestras rectificaciones. Lo deseo de verdad.
Sí, tal y como está redactada ha dejado la posibilidad de consolidación por concurso de méritos para casos muy muy excepcionales. Esto supongo que será que busca un equilibrio entre pedir muchas cosas y hacer que sea más realista que sean "compradas" por los políticos, que al fin y al cabo son los que tranquilamente pueden decir, incluso conseguido un millón de firmas, no la tramitamos (o tramitarla y cambiarla por completo). También supongo que busca un equilibrio de que no la tiren por anticonstitucional
Efectivamente deja la posiblidad de sacar a "consolidación extraordinaria"(por concurso-oposición) el resto de puestos de más de 4 años no incluidos ya en OPE, pero si unos puestos están bajo una OPE sin convocatoria publicada es tan sencillo como no publicar la convocatoria y publicar la anulación de OPE o la reinclusión de las plaas en esa OPE de consolidación extraordinaria. El problema que veo es que se sobreentiende por el preámbulo que se refiere a las consolidación extraordinarias de la Disposición transitoria 4 del EBEP que permite muchas posibilidades interesantes (como la de valorar más antigüedad en los puestos o pruebas sobre el puesto para la oposición) pero lo deja a la opción de elegir o ambigüo. Aquí unos cuantos deberá se echan en falta.
Para un interino de 10 años que su plaza se haya ofertado y se haya convocado el proceso selectivo y sea cesado por ello, le aporta
A) que no le cesen mientras haya vacante en su AAPP en cualquier otro lado
B)y si no la hay , pues es cesado pero tiene indemnización directa de 20 días por año sin límite cuando ahora es:
- 0 para el de tipo funcionario/estatutario
- 20 días con tope 12 meses para el laboral si ha demandado antes del cese y ganado la figura del indefinido no fijo, que justo ahora el Supremo acaba de cambiar su criterio de pasar de darlo a los 3 años y 1 día a darlo ante "duración inusualmente larga" y no lo ha dado a gente de 6 y 7 años pero sí de 20, y siempre y cuando demande la indemnización por despido en la justicia tras el cese
Es algo así como legalizar para todos las ventajas del indefinido no fijo con permanencia mientras haya vacante que el propio Martos siempre ha defendido como "estabilidad".
Y efectivamente, si lo entiendo bien ,el concurso de méritos puro queda como un gancho
Pues deja mucho que desear esta ILP, algo es algo, pero no es lo que la mayoría esperaba. Como el TJUE no obligue a fijeza estamos apañados.
Pienso lo mismo que se ha dicho en el último comentario.
Lo de la iniciativa legislativa popular no parece viable. Desde el año 1983 hasta ahora se han presentado 107 iniciativas y solamente 3 han sido finalmente aprobadas (de manera íntegra o incorporándolas en otras leyes).
Finalmente, el Parlamento Europeo decidió aprobar una Resolución el 31/05/2018 [ver aquí el texto de esta Resolución definitiva aprobada ]
que ha mantenida intacta la propuesta que se trataba en cuanto a los puntos sobre empleo público. Así la Resolución aprobada del Parlamento Europeo contiene estos importantes puntos [comentarios nuestros entre corchetes] para el problema del fraude de ley por abuso de temporalidad en la Administraciones públicas españolas [y, por ende para las reivindicaciones de estabilidad directa por parte de los centenares de miles de empleados públicos temporales en situación de abuso de temporalidad, que ahora quedan, sin duda, reforzadas]:
[punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
[punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporal en la terminología española], en un contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología española] es una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea].
[punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir "sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
[punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad
[punto 20] "Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos" [Nótese que no se está hablando de indemnización por cese, sino por los perjuicios sufridos y tras conceder la fijeza]
[punto 21] "las consideraciones presupuestarias subyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidas eficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada "
[punto 22] "condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE" [ es decir, condena el despido de los reconocidos judicialmente en fraude de ley]
OEP 2017/18: Cuerpos C1.1000 y C2.1000. Turno Libre y estabilización. Convocatorias
Acaban d convocarlas en la Junta d Andalucía,a pesar de q está admitida a trámite una ILP que está próximo a resolverse y pendiente de q salga la sentencia del TJUE.
No se como lo van a hacer, si por un lado le dan la razón a los interinos y por otra aprueban los de las libres. Se les presenta supuestamente a la Junta un gran problema.
Hay un sindicato q ha pedido la paralización de las d consolidación hasta q se sepa algo de la ILP de los interinos y la próxima sentencia del TJUE.
Pero la Junta no ha echo caso, y ha seguido adelante con las convocatorias. Uffff
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