Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 24/06/2019 de la Sal a de lo Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo al recurso de casación 1776/2016 en el caso de la demanda
de una opositora contra la puntuación 4 veces superior de la
antigüedad en la Administración convocante con respecto a la antigüedad
en otro puesto de igual o equivalente categoría pero en otra AAPP,
en el caso de la convocatoria del concurso-oposición de 12/01/2009
para el ingreso como funcionario fijo en el Cuerpo Superior de la
Administración General de la Comunidad de ntro del Plan de Estabilidad,
Laboral de la CAIB, argumentando la demandante que infringe el artículo
23 de la Constitución y su principio de igualdad.
Según resume la sentencia, el Gobierno Balear defendía la legalidad de esa puntuación superior porque el Plan de Estabilidad Laboral de la convocatoria se aprobó en virtud de la disposición transitoria 8ª de la Ley balear 2/1989, que habilita para en la fase de concurso "se valore la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria",
como también habilita (pero no obliga) la disposición transitoria 4ª
del Estatuto Básico del empleado público, defendiendo que la " finalidad
perseguida era constitucionalmente legítima y no es arbitraria o
injustificada la diferente puntuación de los servicios previos según se
prestaran en la misma Administración o en otras" al tratarse de un Plan
de Estabilización [de puestos que no fueron convocados en su debido momento]
El Tribunal Supremo da la razón al Gobierno Balear afirmando directamente que no aprecia "infracción del artículo 23 de la Constitución" ni "una diferencia de tratamiento injustificada"
en esas bases. Así argumenta: " no parece arbitrario atribuir distinta
puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya
adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra
diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra, no
cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional
correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las
competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto,
mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la
puntuación"
Y concluye el Alto Tribunal, sin necesidad de mencionar las leyes habilitadoras que usaba el Gobierno Balear "que no es arbitrario valorar de distinto modo la experiencia adquirida en Administraciones diferentes y añadir que tampoco hay precepto alguno que imponga tratar de igual modo los servicios prestados en los ayuntamientos y los prestados en la Administración autonómica"
En relación a la doctrina que pueda
suponer esta sentencia y las recientes OPEs de estabilización ,
recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz
Wenceslao Alonso a a las convocatorias del "proceso de
consolidación" de las plazas interinas
anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios
de la Universidad Complutense, por
favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los
que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimando su
solicitud de suspensión cautelar y demanda de anulación en primera
instancia que fuer revocada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que, previsiblemente,
fue recurrida al Supremo por el abogado, siendo de rpever que si fue así
tendrá igual destino que el recurso contra aquel proceso selectivo de
estabilización de 2009 d elas Baleares.
Recordemos en ese caso que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del
Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017
para la totalidad de
los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración
Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición.
(Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos ,
no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de
consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para
los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran
en OPEs convencionales sus puestos).
Así, el
punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros
méritos [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo razonable
si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de de procesos
de "consolidación".
En consonancia la Universidad había elegido, probablemente en compensación al daño cometido al mantener tantos años en fraude de ley estos puestos -existencia de compensación que viene exigida por la directiva europea de empleo temporal, realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa Disposición para esos procesos de consolidación según el EBEP, y con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la antigüedad en los propios puestos convocados y no la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras Administraciones Públicas.
Y el Tribunal Superior de Justicia madrileño, sentenció, en la misma línea qu esta sentencia del Supremo, ando que la convocatoria es legal teniendo en cuenta su
"carácter singular y
extraordinario" de un proceso de consolidación de empleo de los
trabajadores que acumulan años de
interinidad afirmando el tribunal madrileño que "el trato favorable
al interino es absolutamente proporcionado y
equilibrado (...) y basado en los principios de mérito y capacidad" que
exige la Constitución apreciando que también respeta el exigido principio de
igualdad en el acceso a la función pública., no contradiciendo por tanto suartículo 23.
Recordemos también que el
Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado en 2007 y fijaba
además en su artículo 70.1 un plazo máximo de 3 años máximo para la
cobertura fija mediante Ofertas Públicas de Empleo o instrumento similar de las necesidades
permanentes o estructurales (lo que es automático en las "vacantes"
cubiertas por interinos). Es decir, fijaba un máximo a la temporalidad
en el empleo público mientras intentaba dar una medida extraordinaria al fraude
de la temporalidad excesiva ya acumulada con esa Disposición Transitoria
4ª para los puestos anteriores a 2005. Pero , aunque el espíritu de
acabar con el fraude de la temporalidad era claro , estas medidas
resultaron fallidas por un lado al no regular una sanción a las AAPP
que no cumplieran con el límite de los 3 años y por otro al no
establecer como obligatorias esos procesos de consolidación sino sólo
como posibilidad -lo que las desvirtúa como medidas- , al igual que la posibilidad de la valoración especial
de los méritos en los puestos si se decidían convocar.
De esta manera muchas administraciones públicas, como el Servicio Madrileño de Salud ignoraron esta posibilidad y no convocaron estos procesos aún teniendo miles de temporales anteriores a 2005 en 2007, y algunas AAPP, como la Comunidad de Madrid para convocaron procesos de consolidación en algunas categorías laborales como concursos-oposición normales en la práctica, implicando el cese de muchos de sus interinos cuyos puestos se convocaban.
Conviene recordar en este punto la resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad que pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo ( es decir , directa sin ni procesos de consolidación o puros de méritos) como medida adecuada ante abuso de temporalidad, también en el empleo público, sin perjuicio de una sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley; así como estas dos cuestiones prejudiciales importantes pendientes de sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
De esta manera muchas administraciones públicas, como el Servicio Madrileño de Salud ignoraron esta posibilidad y no convocaron estos procesos aún teniendo miles de temporales anteriores a 2005 en 2007, y algunas AAPP, como la Comunidad de Madrid para convocaron procesos de consolidación en algunas categorías laborales como concursos-oposición normales en la práctica, implicando el cese de muchos de sus interinos cuyos puestos se convocaban.
Conviene recordar en este punto la resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad que pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo ( es decir , directa sin ni procesos de consolidación o puros de méritos) como medida adecuada ante abuso de temporalidad, también en el empleo público, sin perjuicio de una sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley; así como estas dos cuestiones prejudiciales importantes pendientes de sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
- Tribunal Europeo dirá si , po rla demanda de un informático del SERMAS, estatutario interino de vacante más de 17 años, es abuso de temporalidad la prolongación de una interinidad de la vacante por no proceder la AAPP con la cobertura del puesto en el plazo establecido (los 3 años del EBEP) y si la solución acorde a la Directiva y jurisprudencia europea, al no estar regulada ninguna sanción en la normativa nacional del personal estatutario, sería la de convertir en fijo al estatutario con abuso de temporalidad
- Tribunal Europeo dirá si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución acorde a la exigencia de esa norma europea (dudando el juzgado que lo plantea, naturalmente, que lo pueda ser)
y que, en el caso de positivas, podrían suponer un auténtico vuelco en la jurisprudencia española actual, muy contraria a la fijeza por sentencia para los empleados públicos]
- [16/09/2008] Oposiciones para plazas de turno libre y procesos de consolidación de Informática en el Servicio Murciano de Salud. En la fase de méritos de los procesos de consolidación se puntuá en especial la antigüedad en el puesto convocado.
- [16/06/2015] Algunos procesos extraordinarios de consolidación de empleo, según la Dispoción Transitoria 4ª del EBEP, recientes en la Comunidad de Madrid y en el Servicio de Salud de Castilla y León, donde solo puntúa en la fase de méritos la antigüedad en el SaCYL.
- [10/10/2016] [@jezquerra57 en RM] Nombrar interinos no es solución para el abuso a la temporalidad sino la fijeza
- [11/10/2016] [Blog "El Criticón de Julián Ezquerra"] El concurso de méritos para ser fijo como solución a la temporalidad abusiva en el SERMAS
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/06/2017] [Redacción Médica] Informe sobre la temporalidad y la OPE extraordinaria para la reunión del Interrterritorial del 14 de Junio [desecha que haya procesos de consolidación ]
- [20/06/2017] [Diario Médico] Los sindicatos nacionales de sanidad rechazan la mera consolidación del personal actual en la OPE extraordinaria conjunta de todas las CCAA posible tras el acuerdo estatal
- [04/06/2018] Resolución del Parlamento Europeo pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo como medida ante abuso de temporalidad, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley
- [06/06/2018] [Plat Pers Temp CM] 'Ante la noticia de que el Parlamento Europeo pide a la administración pública española que resuelva el abuso cometido con 700 mil empleados temporales convirtiéndolos en fijos (en vez de despedirlos mediante oposiciones como ocurrirá para miles por las OPEs extraordinarias de"estabilización") '
- [14/06/2018] Proceso de consolidación de Estatuto Básico del Empleado Público en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias
- [14/06/2018] La Mesa Sectorial de Sanidad acuerda las bases de las convocatorias de los puestos de los temporales del SERMAS de más de 3 años: concurso-oposición, contando un 35% la experiencia
- [11/07/2018] Convocatorias de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios según los procesos de estabilización de ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 con méritos casi sólo por antigüedad en los propios puestos convocados tal y como permite la disposición de consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público vinculada para esas plazas por la ley de PGE17
- [14/09/2019] [El Diario] Un Juzgado de Madrid anula las convocatorias de proceso de consolidación de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios, derivado de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos se convocan, estimando la demanda de un particular
- [26/02/2019] [El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]
1 comentario:
Muy interesante. Gracias
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