martes, 26 de febrero de 2019

[El Diario] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Universidad Complutense en sus convocatorias de procesos de consolidación de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios con la fase de méritos casi sólo por la antigüedad en los propios puestos convocados. [El juzgado de primera instancia había sentenciado la anulación de las oposiciones por favorecer demasiado a los interinos cuyos puestos en fraude de ley por abuso de temporalidad son los que se convocan tras muchos años]

Informa El Diario este 25/02/2019 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Universidad Complutense de Madrid en su recurso de apelación contra la  sentencia de un Juzgado de Madrid que declaró nulas las convocatorias del "proceso de consolidación"  de sus plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios por favorecer demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, estimando la demanda de un particular, el funcionario andaluz y también abogado  Wenceslao Alonso. Previamente el mismo juzgado había aceptado la suspensión cautelar solicitada  del proceso selectivo, razón por la que a día de hoy siguen paralizadas judicialmente.


[Recordemos que la Universidad había convocado estos puestos según la Disposición Transitoria 4ª de Procesos de Consolidación del Estatuto Básico del Empleado Público o EBEP [1] , una vez que el uso de esta Disposición fue permitido por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública sin estar afectados límites de tasa de reposición. (Sorprendentemente en esa misma ley y con el acuerdo de los sindicatos , no se aprovechaba para actualizar la fecha de los procesos de consolidación del EBEP de 2005 a 2015 sino que se e estipulaba que para los temporales de más de 3 años se habilitaba a que las AAPP convocaran en OPEs convencionales sus puestos).

Así, el punto 3ª de dicha Disposición Transitoria 4ª del EBEP dice "podrá valorarse, entre otros méritos [...]  la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" , posibilidad que por otro parte parece del todo  razonable si es que se trata de un proceso que merezca el nombre de  de procesos de "consolidación".

En consonancia  la Universidad había elegido, probablemente  en compensación al daño cometido al mantener tantos años en fraude de ley estos puestos -existencia de compensación que viene exigida por la directiva europea de empleo temporal, realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como exige esa Disposición para esos procesos de consolidación según el EBEP,  y con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por un apartado de "experiencia profesional" que baremaba sólo la antigüedad en los propios puestos convocados y no la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras Administraciones Públicas.]




Ahora, según informa El Diario, el Tribunal Superior de Justicia madrileño, ha sentenciando que la convocatoria es legal teniendo en cuenta su "carácter singular y extraordinario"  de un proceso de consolidación de empleo de los  trabajadores que acumulan años de interinidad  afirmando el tribunal madrileño   que "el trato favorable al interino es absolutamente proporcionado y equilibrado (...) y basado en los principios de mérito y capacidad" que exige la Constitución  apreciando que también respeta el exigido principio de igualdad en el acceso a la función pública.

El medio informa que Wenceslao Alonso, el particular que puso la demanda, ya ha anunciado que recurrirá esta sentencia al Supremo.



[NOTA 1 ] El Estatuto Básico del Empleado Público fue aprobado en 2007 y fijaba además en su artículo 70.1 un plazo máximo de 3 años máximo para la cobertura fija mediante Ofertas Públicas de Empleo de las necesidades permanentes o estructurales (lo que es automático en las "vacantes" cubiertas por interinos). 

Es decir, fijaba un máximo a la temporalidad en el empleo público mientras daba una medida extraordinaria al fraude de la temporalidad excesiva ya acumulada con esa Disposición Transitoria 4ª para los puestos anteriores a 2005. Pero , aunque el espíritu de acabar con el fraude de la temporalidad era clarao , estas medidas resultaron  fallidas por un lado  al no regular una sanción a las AAPP que no cumplieran con el límite de los 3 años y por otro al no establecer como obligatorias esos procesos de consolidación sino sólo como posibilidad , al igual que la posibilidad de la valoración especial de los méritos en los puestos si se decidían convocar. 

De esta manera muchas administraciones públicas, como el Servicio Madrileño de Salud  ignoraron esta posibilidad y no convocaron estos procesos aún teniendo miles de temporales anteriores a 2005 en 2007, y algunas AAPP, como la Comunidad de Madrid para convocaron  procesos de consolidación en algunas categorías laborales como concursos-oposición normales en la práctica, implicando el cese de muchos de sus interinos cuyos puestos se convocaban.

Conviene recordar en este punto la resolución del Parlamento Europeo tras las peticiones recibidas en la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad que pide que se incluya en la normativa nacional la conversión a fijo ( es decir ,  directa sin ni procesos de consolidación o puros de méritos) como medida adecuada ante abuso de temporalidad, también en el empleo público, sin perjuicio de una sanción e indemnización adicional , condenando el despido por este fraude de ley;  así como  estas dos cuestiones prejudiciales importantes pendientes de sentencia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

  1. Tribunal Europeo dirá si es una solución acorde a la Directiva Europea convertir en fijo al estatutario con abuso de temporalidad tras la demanda de un informático del SERMAS, estatutario interino de vacante más de 17 años
  2. Tribunal Europeo dirá si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución acorde a la exigencia de esa norma europea (dudando el juzgado que lo plantea, naturalmente, que lo pueda ser)

y que, en el caso de positivas, podrían suponer un auténtico vuelco en  la jurisprudencia española actual, muy contraria a la fijeza por sentencia para los empleados públicos]

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