Al igual que con el Hospital de Alzira en el informe se defiende que debe ser subrogado valorando dos opciones, la del indefinido no fijo (que estaría expuesto a cese por convocatoria a procesos selectivos de su puesto) y la de personal a extinguir en la jubilación, y por tanto no expuesto a convocatoria de su puesto alguna, concluyendo que dado que la primera figura sólo es posible concederla desde una sentencia sólo le queda la segunda opción como posible, pese a que genere una vía de acceso a la función pública estable sin pasar por los procesos selectivos usuales bajo los principios de igualdad y capacidad.
P
or este motivo, el Consejo consultivo sugiere la creación de una sociedad mercantil pública, donde al fin y al cabo los trabajadores no están sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público y su exigencia de procesos selectivos para el acceso administrativamente a la fijeza.
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