Informa
la Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas de
la Comunidad de Madrid en su Twitter este 26/01/2019 que el Jueves 7 de Febrero tendrá lugar el primer debate en el Pleno de la Asamblea de Madrid [ver Orden del Día] de la Proposición de Ley planteada por el Grupo Parlamentario Podemos, de un "concurso de méritos" extraordinario en el Servicio Madrileño de Salud
para alcanzar la condición de personal estatutario fijo
con los puestos en abuso de duración de temporalidad (los de más de 3
años).
Este primer debate en Pleno de la Asamblea, según su reglamento, es el "de la Toma en Consideración" - donde se tratará además del criterio desfavorable ya expresado por el Gobierno de la Comunidad- los argumentos de los diferentes grupos parlamentarios acerca de si se procede o no realizar una ley del objetivo propuesto. Así, este Pleno finalizará con una votación que en caso de ser negativa significaría el final del recorrido de esta Proposición de Ley, y en el caso de ser positiva, se pasaría al proceso de enmiendas, donde según el reglamento de la Asamblea no serían posibles ya enmiendas a la totalidad para su "devolución" o rechazo, sino que sólo se admiten enmiendas de totalidad de planteamiento de un texto completo alternativo y, por supuesto, parciales. En ese caso de una enmienda de totalidad o de cambio de texto base a uno alternativo, habría un Debate a la Totalidad para decidirlo. Las enmiendas parciales sobre el texto base se debatirían primero en Comisión y por último, en el Pleno del Debate de aprobación final de la proposición, ya con rango de Ley.
Recordemos que, según la amplia exposición de motivos del texto, Podemos justifica la necesidad de esta ley para cumplir con con la compensación
que exige la normativa superior europea para el personal temporal de
duración temporal abusiva siguiendo la línea de la importante resolución reciente del Parlamento Europeo
- que realmente pide cambios legislativos para la conversión directa a
fijo del personal público abusado, algo para lo que no tiene
competencia la Comunidad de Madrid-, y en lugar de la decisión tomada por el anterior gobierno nacional , en pacto con los sindicatos representativos, y seguida hasta ahora por el Gobierno regional: que justo
esos puestos se
convoquen a Ofertas Públicas de Empleo, que necesariamente tienen fase
de oposición eliminatoria para el caso del personal estatutario de los
Servicios de Salud a falta precisamente de una ley que
autorice el sistema selectivo excepcional de sólo concurso de méritos, tal y como
de hecho permite y lo exige
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin necesidad de cambios de la legislación nacional o constitucionales.
Por ahora los grupos Socialista y de Ciudadanos no han mostrado su
opinión pública al respecto de esta proposición de ley. En cuanto al Partido Popular
no cabe esperar más que defienda la postura del Gobierno de la
Comunidad de rechazarla si bien hay que recordar que este partido ha defendido y propuesto el Concurso de Méritos excepcional en el parlamento regional extremeño (donde no gobierna)
Recordemos también que el propio Gobierno de la Comunidad de Madrid ya ha decidido y trasladado a los grupos parlamentarios su criterio desfavorable a la toma de consideración de este ley, solicitando que sea rechazada en el Debate del próximo 7 de Febrero en base a estos argumentos planteados en sendos informes de su Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS (entre corchetes comentarios nuestros):
Recordemos también que el propio Gobierno de la Comunidad de Madrid ya ha decidido y trasladado a los grupos parlamentarios su criterio desfavorable a la toma de consideración de este ley, solicitando que sea rechazada en el Debate del próximo 7 de Febrero en base a estos argumentos planteados en sendos informes de su Director General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y del Director Gral de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS (entre corchetes comentarios nuestros):
- falta de competencia de la Comunidad de Madrid para hacer leyes de procesos selectivos excepcionales de consolidación como esta para un concurso de méritos, ya que a juicio del Gobierno regional "por tratarse de una vía extraordinaria de acceso a la función pública, deben regularse en normas básicas del Estado", indicando que habría riesgo de recurso de inconstitucionalidad por parte de Estado [nótese que Murcia hizo uno en 2008]
- el Dir. Gral de Presupuestos afirma que hay 13.850 trabajadores temporales en el SERMAS con antigüedad superior a 3 años a 31/12/2017 y que el
reconocimiento como personal fijo de todo este personal -como casi
conseguiría una ley de este tipo en la práctrica- conllevaría un coste anual de casi 100 millones de euros en concepto de carrera profesional, lo que supondría un incremento notable del gasto sobre lo presupuestado. Este argumento ya ha sido tratado y rechazado
, con los votos en contra de Grupo Socialista, Podemos y Ciudadanos y a
favor del Partido Popular, en el trámite en la Mesa de la Asamblea de
la "no conformidad presupuestaria" (por este argumento) que también
presentó el Gobierno de la Comunidad de Madrid para que esta proposición
no llegara al Pleno de la Asamblea
- la jurisprudencia admite procesos selectivos para la consolidación de empleo pero, según la interpreta el Gobierno de la Comunidad de Madrid, "siempre y cuando tengan carácter excepcional, se acuda por una sola vez y sea en virtud de ley", asegurando al respecto:
- "en 2001 ya hubo un proceso extraordinario de consolidación de empleo en el Sistema Nacional de Salud" [pero precisamente no incluyó las plazas que estarían afectadas por esta ley]
- la reducción de la tasa de temporalidad
excepcional para RRHH del SERMAS no es una razón que justifique la excepcionalidad
requerida para una ley de consolidación [Y entonces, ¿qué la podría justificar?]
[con respecto a la jurisprudencia nacional establecida, hay que recordar que, precisamente, el Tribunal de Justicia Europeo tiene pendiente decir si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución acorde a la norma europea que exige una sanción eficaz ante el abuso, tras las dudas de que puedan serlo expresadas por el juzgado madrileño que ha planteado la importante cuestión en el más alto tribunal y cuya respuesta podría suponer un vuelco a la jurisprudencia nacional al respecto] - y , por último, según el Gobierno de la Comunidad, las plazas objeto de esta ley "están ya vinculadas al proceso de
estabilización de empleo temporal" previsto por las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018
(que permiten convocar en procesos selectivos las plazas de más de 3
años de temporalidad sin límites por tasa de reposición además de una
tasa de reposición del 100% en Sanidad), y "por las que el Servicio
Madrileño de Salud prevé convocar en el período 2017-2020 todas las
plazas permitidas por dichas leyes aproximadamente 23.000" -todas ocupadas por personal
temporal, recordemos-: "19.599 por la tasa adicional de
estabilización del empleo temporal" (de más de 3 años de temporalidad por tanto) y
el resto por la tasa de reposición ordinaria de esos estos ejercicios.
El Dir. Gral de RRHH recordaba en su informe que en la Oferta de Empleo Público de 2017 del SERMAS ya han incluido 13.322 plazas de varias categorías en una primera fase, que ya tienes sus procesos selectivos convocados, y que el resto de categorías serían incluidas en las OPE 2018 y 2019. De hecho, poco después de este informe, la Comunidad de Madrid publicaba la OPE 2018 con plazas de la 2ª fase OPE estabilización que incluyen finalmente 4.792 plazas temporales más de 3 años del SERMAS adicionales a esas más de 13 mil que ya se incluyeron en la OPE 2017, con lo que ya estarían vinculadas a OPEs del SERMAS por tasa adicional de estabilización casi 18.114 plazas de esas 19.599 plazas que tiene el SERMAS previsto sacar mediante computadas de esta manera (necesariamente todas de más de 3 años temporales).
[Ahora bien, es cierto que 6 mil de esas plazas no se han convocado, el Gobierno siempre podría revincular plazas de OPEs al proceso extraordinario, y, especialmente si el tribunal europeo acaba "condenando" el cese del temporales longevos por OPEs convencionales, pues no cesar a los longevos que no obtuvieran plaza en los procesos de categorías ya convocados y en marcha para llevar sus puestos a un ulterior proceso de concurso de méritos por esta ley].
En paralelo, la misma Plataforma de Personal Temporal de las Administraciones Públicas en la Comunidad de Madrid, que lleva demandando junto con la Plataforma nacional de Interinos y Laborales PI al Estado una ley de concurso de méritos nacional y a los grupos políticos de la Asamblea de Madrid leyes de concursos de méritos para el personal en abuso de temporalidad de las AAPP en la Comunidad de Madrid, una ley de concurso de méritos nacional, para lo que ya realizó una nutrida concentración delante de la Asamblea en Junio del año, pasado, convoca una nueva concentración ante dicha Asamblea a las 11:30 del mismo día 7 de Febrero mientras tiene lugar el debate, para exigir que los grupos voten considerar la ley, después la aprueben sin modificaciones sustanciales y la extiendan a todos los sectores de su competencia.
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