- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de
- Las Administraciones Forales de los Territorios Históricos, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas antes citadas.
- Las Administraciones Locales, su respectiva Administración Institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
- La Universidad del País Vasco, en relación, exclusivamente, con su personal de administración y servicios.
- La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores Administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.
El Gobierno Vasco enviará, esta misma semana, este Proyecto de Ley al Parlamento Vasco y solicitará la comparecencia, a petición propia, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, para dar los detalles a los grupos parlamentarios. '
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'CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO
El Proyecto de Ley de Empleo Público responde, también, al reto de crear fórmulas para que el personal interino pueda consolidar el empleo después de años trabajando en la administración. El objetivo del Gobierno Vasco es aprovechar el talento de las miles de personas que ya trabajan para las administraciones públicas y facilitar, dentro del marco legal vigente, su estabilidad dentro de las instituciones. Para ello y con el objetivo de reducir la elevada tasa de interinidad de ciertos colectivos, el Gobierno abre la puerta a los procesos especiales de consolidación de empleo público y aprovechar, así, el conocimiento adquirido durante años de trabajo y formación de quienes ya trabajan en las administraciones públicas.
Tal y como establece la Disposición Transitoria Decimonovena y Vigésima, cuando la interinidad del personal público supere el 40%, las Administraciones Públicas Vascas podrán de crear un “turno diferenciado de acceso” para personas que acrediten un mínimo de 8 años de experiencia interina en ese "cuerpo, escala, subescala, grupo profesional, opción o especialidad de la administración convocante”. Así, las administraciones “podrán convocar, por una sola vez y con carácter excepcional (…) la realización de diversos procesos selectivos para el acceso al empleo público a puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas, especialidades o categorías como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural”. Será una “única prueba, de carácter práctico, relacionada con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de cada convocatoria”. Será una prueba eliminatoria dentro de los procesos de concurso oposición.
CARRERA PROFESIONAL
La futura Ley de Empleo Público Vasco también se ocupa de regular aspectos muy importantes del personal público como la carrera profesional. El objetivo es reconocer y remunerar el desempeño profesional del puesto para que el personal público realice su trabajo de una manera satisfactoria y, con ello, hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento y la prestación de servicios públicos por parte de las administraciones. Así, la futura ley propone diferentes modalidades de carreras profesionales del personal funcionario (Artículos del 85 al 93):
- Carrera profesional vertical: el artículo 87 crea un procedimiento de provisión de puestos de trabajo que permite al personal funcionario ascender en la estructura.
- Carrera profesional horizontal: el artículo 88 regula la progresión en el grado de desarrollo profesional y remuneración del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- Carrera profesional mixta: el artículo 86 establece un sistema pionero que combina las modalidades de carrera profesional vertical y horizontal.
Fuente: Nota de Prensa del Gobierno VAsco de 29/01/2019
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