En su sentencia, el juzgado de lo Social número 34 de Madrid le reconoce la antigüedad de los contratos de duración temporal anteriores (obra o servicio y de relevo, entre 2002 y 2009) al contrato de interinidad (desde 2009) para cobertura de vacante para la que había sido nombrada. Es decir, el fallo, además de declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral de esta trabajadora con la Consejería de Educación, le reconoce una antigüedad desde octubre de 2002, cuando firmó su primer contrato con la Administración autonómica.
En este sentido, la sentencia declara que el contrato de interinidad se celebró en marzo de 2009 para cubrir una vacante vinculada a la OPE de aquel año. “La duración inusualmente larga del contrato de interinidad suscrito no encuentra justificación ni en las restricciones presupuestarias (que por otra parte no existen desde 2009) ni en el hecho de que la plaza vacante no venga sujeta a una OPE, sino a concurso de traslado ordinario, pues ni por una vía ni por otra ha cumplido la demandada su obligación de proceder a la cobertura de dicha plaza por el procedimiento reglamentario”, señala la sentencia.
La resolución ganada por CSIF añade que la duración del contrato “constituye per se una anomalía que contraviene las exigencias tradicionales de causalidad y excepcionalidad de la contratación temporal”, por lo que estamos ante un supuesto de fraude de ley en la utilización de los contratos de interinidad. Por tanto, la sentencia declara la relación laboral de la demandada de indefinida no fija con efectos y fecha de antigüedad desde su primer contrato, en octubre de 2002.'
Fuente: Nota de Prensa de CSIF Madrid de 26/02/2019 recibida en APISCAM
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NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el 09/03/2017 el Tribunal Supremo - el tribunal nacional por encima de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos- asentaba en su sentencia nº 201/2017 su nueva doctrina al fraude de ley en el contrato laboral (es decir no funcionario ni estatutario de Sanidad) interino (de vacante) en el empleo público, aplicando su interpretación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público ¡de 2007! (pero no ninguna sentencia europea de las recientes todavía), que es:
- se fija en 3 años el plazo que superado "determina la transformación del contrato de interinidad en indefinido no fijo" superando la anterior doctrina
- si extingue estos contratos de "indefinido no fijo" sin haber cubierto reglamentariamente las plazas , se está en el caso de despido improcedente y se debe dar la más alta indemnización correspondiente
- pero cuando se cubre reglamentariamente la plaza del indefinido no fijo (por ejemplo por convocatoria a OPE), el cese ahora "procedente" será indemnizado en menor cuantía, en concreto con la corerpondiente al despido por "causas objetivas"del Estatuto de los Trabajadores: veinte días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses
- aplicando a partir de entonces esta nueva jurisprudencia sin ir más lejos la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superio r de Justicia de Madrid (ver por ejemplo, esta entrada)
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