En el Boletín Oficial del Estado del 26/01/2019 se publicaba el Real Decreto de Oferta Pública de Empleo [OPE] 2019 de "estabilización" de empleo temporal en la
Administración General del Estado correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Decreto que había sido aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, esta vez sin venir acompañado de la OPE "normal", que se deja para después.
Se
trata, siempre sólo en el ámbito de la Administración General del
Estado, por tanto de la relación de plazas a incluir en una OPE de
"estabilización" de puestos temporales más de 3 años (a 31/12/2017) por
el resto de sectores que fueron incluidos en la normativa de la ley de
presupuestos de 2018 y no habían sido incluidos en las OPEs de
estabilización anteriores, computadas según la normativa inicial de
plazas a incluir en estos procesos incluidas siguiendo lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017
[PGE17], que trasladaba con rango de ley el primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público [o el "Acuerdazo 1"],
Así el artículo 19.Uno puntos 9 y 7 de dicha Ley de Presupuesos Generales de l Estado para 2018 trasponía el contenido del "II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo" para extender esos proceso al resto de sectores no contemplados y sin fijar nuevamente
- que las convocatorias sean consolidaciones del propio personal mediante los concursos de méritos que contempla excepcionalmente -siempre aprobándolo con una ley- el Estatuto Básico del Empleado Publico en sus artículos 61.6 (para el personal público de relación funcionaria o administrativa) y 61.7 (para el empleado público de relación laboral) o ni siquiera procesos de consolidación en el sentido del Estatuto Básico del Empleado Público, como exigen las Plataformas de Temporales, que agrupa a las plataformas de interinos y temporales de muchas AAPP afectados.
Esta Oferta de Empleo Público incluye 2.528
plazas, siempre de plazas de la Administración General del Estado (y no del personal
de una CCAA -salvo Justicia, cuyas ofertas de empleo dependen del Estado- o entidad local).
Recordemos que el Gobierno del Estado aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que las Administraciones Públicas [AAPP] del Estado, CCAA y entidades locales pudieran sacar a procesos selectivos mediante OPEs convencionales -y fuera de los límites fijados por la tasa de reposición- hasta el 90% de los puestos temporales de más de 3 años a 31/2/2016 de un grupo de sectores (Servicios de Salud, Justicia, Educación y algunos otros) con la obligación de dejar su temporalidad por debajo del 8%, y habilitaba para ofertar así mismo todos los puestos temporales desde antes de 2005 y todos los de los "indefinidos no fijos" ya en cualquier sector de cualquier AAPP, y que la Ley de Presupeustos Generales del Estado de 2018 universalizaba esta habilitación a todos los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2017 y todos los de los "indefinidos no fijos", permitiendo a las AAPP competentes respectivas repartir las plazas como deseen en ofertas públicas de empleo "de estabilización" de 2017 a 2020.
El Estado, como una AAPP en sí, ya publicó una Oferta de Empleo Público del Estado de "estabilización" de 2017 con una parte puestos de la Administración de Justica, auna OPE de estabilización de 2018 con la parte restante de la Administración de Justicia y todos los puestos de los sectores de la Administración General del Estado temporales de más de 3 años permitidos por ia ley de presupuestos de 2017, quedando pendiente las OPEs de estabilización del resto de puestos permitidos por la ley de presupuestos de 2018, dándose el caso que por el momento el Estado no ha publicado ninguna convocatoria de proceso selectivo de las OPEs de estabilización ya publicadas, existiendo por otra parte plataformas de personal interino de larga duración, cuyos puestos son los que se convocan, que califican de "ERE encubierto" estos procesos y exigen procesos extraordinarios de consolidación por méritos, como la compensación acorde exigida por la Directiva de empleo de la Unión Europea, avisando de movilizaciones al nuevo Gobierno del Estado si proseguía con estos procesos aprobados por el Gobierno anterior.
Se da la circunstancia de que está pendiente en el Tribunal de Justicia Europeo de si convocar a OPEs convencionales los puestos en abuso de temporalidad puede ser una solución acorde a dicha norma europea, habiendi aprobado el Parlamento Europeo una resolución que pide que se incluya en normativa nacional la conversión a fijo como medida ante el abuso de temporalidad condenando el despido ante el fraude de ley
En cuanto a las OPEs de "estabilización" de la Comunidad de Madrid derivadas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018 como AAPP que es pues ya tiene una OPE 2017 publicada con plazas de la 1ª fase de estabilización , con más de 20 mil plazas, incluyendo una parte de más de 11 mil plazas SERMAS de categorías que ya tienen las convocatorias respectivas publicadas ; y una OPE 2018 publicada con otras 9 mil plazas de una 2ª fase de estabilización , que incluye otras casi 5 mil del SERMAS (que ya tendría más de 3/4 de sus plazas longevas reconocidas ofertadas), si bien sin haber todavía publicado convocatorias de estas OPE de estabilización para los puestos de sus cuerpos de Administración General ya incluidos en dichas OPEs. Aparte están las OPEs de personal docente de Educación (cuyas bases dependen delEstado) y de la Administración de Justicia (cuyas OPEs las realizada el Estado, aún siendo personal de la Comunidad de Madrid).
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