jueves, 30 de julio de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional del 21 de Julio admitió a trámite inicial la nueva cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones de concursos de méritos excepcionales de estabilización de la ley 20/2021, por la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que vio inadmitido su primer intentol

 Según publica el BOE de este 30/07/2026 el Pleno del Tribunal Constitucional del  martes 21 de Julio de 2026   decidió admitir a trámite (inicial) la nueva Cuestión de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  (CI 4688-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, de la ley 20/2021.

 

Decimos "nueva" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace dos años una cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, la  CI. 2796-2024,  preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2  de la Constitución)  en la medida en que se estipulaba que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos. Aquella Cuestión de Inconstitucionalidad también fue admitida a trámite inicial, igualmente que la de ahora, por el Pleno del Tribunal Constitucional.

Pero, finalmente, en la esperada sentencia de aquella cuestión de inconstitucionalidad, sentencia 27/2005 de 29/01/2025, ,el Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de procedimiento:  "por la falta "conexión que debe existir entre el pronunciamiento de este Tribunal y el proceso en que la cuestión se plantea" , al entender que la cuestión no era necesaria para resolver el litigio desde el que se planteó, recordando que las cuestiones de inconstitucionalidad no pueden usarse para intentar ejercer por parte del órgano judicial "un control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan".

Recordemos que  esa cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-La Mancha  en el marco de un proceso judicial suyo  por una demanda de una temporal de larga duración que demandó tras la publicación de la ley 20/2021 cuando iba a ser cesada por una convocatoria publicada antes de la ley 20/2021 -salvo que su plaza se considerara que debería incluirse en el proceso excepcional por concurso de méritos de esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, hecho que demandaba-, y que finalmente acabó cesada.

 

Y aunque el Pleno del Tribunal Constitucional no se "mojó" entonces sobre la constitucionalidad de las DAs de los concursos de méritos, en su razonamiento para poder llegar a esa inadmisión por razones de procedimiento, sí que se "mojó" en dos puntos de interpretación de esas DAs muy interesantes:

  • a la DA 8ª de la Ley 20/2021  no le es de aplicación el artículo 2.1 de la ley 20/2021  (al que no hace referencia como sí lo hace la DA 6). En especial, que la plaza de un temporal de antes de 2016 estuviera ya convocada por otro proceso de estabilización es irrelevante para  computarla o no al concurso de méritos excepcional  [Esto contradice la interpretación de la DA8 que hicieron muchas AAPP,  como la Comunidad de Madrid]
  • la fecha que debe tomarse para  ver si se cumple la condición requerida por la DA8  (ser temporal estructural en la AAPP desde antes de 2016)  no es la de entrada en vigor de la ley (30/12/2021) sino ... ¡la del día de publicación de la convocatoria del concurso excepcional de méritos! (Que, en principio, tenía que ser antes de fin de 2022)

 

Probablemente, la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haya planteado la misma cuestión , ahora en un caso en el que crea que no se puede aplicar esa falta de conexión señalada por el Pleno del TC.

Una vez admitida a trámite inicial , naturalmente-, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia -si no la inadmite allí- ya es cuando respondería a la cuestión de si esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley  son o no constitucionales por el argumento que haya indicado el TSJ regional, y en el hipotético caso de que declarara que son inconstitucionales, como toda declaración de inconstitucionalidad, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados  de esas disposiciones de la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional). Nótese que esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley tenían unos plazos de aplicación (Ofertas Públicas de empleo derivadas publicadas antes de 31/05/202 y convocatorias antes del 31/12/2022) , que ya expiraron hace años..

 

El  BOE de este 30/07/2025 publica, en concreto, que "de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 436-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado".


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14 comentarios:

Anónimo dijo...

Va ha declarar inconstitucional los concursos de méritos de estabilización y váis a tener que devolver las plazas que nos habéis robado

A la administración por oposición!

Anónimo dijo...

4 años después y 1 Sentencia de TC en contra, el TSJ de CLM se autoproclama Don Quijote de la Constitución y lucha contra el legislativo y su mandato de la Ley 20/2021.
A ver si los molinos de la Fijeza le van a quitar su razón!!

Anónimo dijo...

Y esto lo afirma alguien que no sabe ni escribir.

Anónimo dijo...

Cycle... Ave Crem Purísima!!

Anónimo dijo...

Soy abusada, y cesada. Los procesos de estabilización fueron una masacre, el 80% estabilizó con derecho pero el restante 20% fue una tomadura de pelo, y el dolor de ese 20% abusado fuera. Esto debería saltar por los aires si existiera la Justicia.

Anónimo dijo...

El 80%, qué suerte. A mí me dijo mi jefa que malo sea que no estabilices tú porque era la temporal con más antigüedad en el puesto y me cesaron. En mi administración fue una masacre. Nos pisaron las plazas funcionarias sin opo en una promoción encubierta. En mi caso la que me quitó la plaza sin un día de antigüedad en el puesto. Y se ponen a pensar ahora si tenía q contar mayoritariamente la antigüedad en el puesto y por qué no se preguntan si es o no constitucional hacer funcionario a alguien sin opo y sin un día de antigüedad en el puesto. Es que vamos... mira que ya ha pasado un tiempo pero todavía ne hierve la sangre cuando lo pienso.

Anónimo dijo...

Vamos a ver. Lo que dice el TSJ tiene cojones. Plantea si es inconstitucional que cuente más la experiencia en un determinado cuerpo que en otro distinto al convocado. La única cosa que tiene sentido de todo lo que han hecho es precisamente ésa, y van y la cuestionan aceptando todo lo demás que es una auténtica locura.

Anónimo dijo...

Es como todo, redactan las leyes como las redactan, que parece que las redactan como si quisieran que se pudiera interpretar de una manera o de otra. Y que ocurre con los de las aapp, que las interpretan como más les conviene en el mejor de los casos, y en el peor parece que las aplican sin haberlas entendido correctamente. Son leyes del estado que cuesta mucho hacerlas y quizá tienen una buena finalidad que es reducir la temporalidad. Pues bien entre pitos y flautas los de las aapp hacen que se produzca lo contrario, que esas plazas caigan en personas distintas. Y quien sufre? Pues los interinos cesados y luego toda la maraña de juicios y retrasos, todo por no hablar claro y por no transponer la directiva e ir vaciando poco a poco el contenido de las sentencias del TJUE y aquí no hay ningún responsable,….la vida que es así!!!

Anónimo dijo...

En Aragón se pasaron la Ley 20/21 por el arco de la Puerta del Carmen. No hicieron lo primero que había que hacer: el inventario de plazas/puestos, luego prepararon todo para que fuese una especie de repesca de los de su cuota que no habia entrado por el concurso-oposicion y la oposición, y luego sacaron una m... de plazas para cuatro gatos y sin relación con el número real de afectados en abuso de temporalidad. ¿A que mola?

Anónimo dijo...

La vida es que cada día nos engañan, usan y abusan responsables políticos, administrativos y sindicales con menos talento.

Anónimo dijo...

Nombre o cargo de la jefa?
Si no , no vale ..

Anónimo dijo...

Mejor aún.
Nombres de las funcionarias pisachanclas ... O lugar de destino.

Anónimo dijo...

Si, sucedió en todas las comunidades. No sacaron apenas plazas. No querían a los interinos. Fue una tomadura de pelo.

Anónimo dijo...

Cierto lo que dicen los de arriba, si se ha cometido injusticia, al juzgado, si se ha cometido o se tiene razonable creencia de que están favoreciendo a alguien, al juzgado. El miedo es el mejor aliado para las tropelías. De pequeño si me Amenazaban, o se cometía abuso o injusticia conmigo nunca dudé en subir los puños y muchas veces perdí, y muchas muchas más gané… pero nuca perdí ni mi honor ni mí amor propio. DENUNCIAD YA INSENSATOS!! Es el momento.