Informa el medio jurídico especializado Law & Trends este 10/07/2026 , citando nuestra publicación de 09/07/2026, de la sentencia de 30/06/2026 , publicada el día anterior, del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la famosa sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE del asunto Obadal, . En esta sentencia, el Supremo ha denegado el reconocimiento de fijeza a la empleada pública temporal del caso por no tener superado un proceso selectivo para fijo , si bien ha dictaminado su derecho derecho a la indemnización compensatoria de entre mil y 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables aunque la empleada ya sea fija (estabilizando por un concurso-oposición después de su demanda).
El medio recalca que el supremo destierra la figura del "indefinido no fijo" traslada opiniones de abogados que resaltan el valor de que se reconozca el derecho a una indemnización aún siendo ya fija, pero coincide en que la indemnización por daños morales que plantea con un tope de 10 mil euros es escasa e incumple las sentencias del TJUE.
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General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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16 comentarios:
https://diariosabemos.com/analisis/interinos-dedo-luna_517830_102.html
Y es que entre el TS y Gobierno han hecho trizas a Obadal, vergüenza le tenia que dar a Europa el consentir esto
Seguimos sin poder poner el cascabel al Gato
Si estas conductas no son delictivas, ya no sé nada de nada.
Calma, la Comisión ya los sabe. Si calla y otorga es cómplice una vez más.
*Lo sabe.
-¿Quién decide lo que es contra legem y de él hace depender el fallo, siempre contra el interés del abusado?
El abusador.
Ah, vale. Gracias.
La luna es que la Comisión Europea envió el 29 de abril de 2026 un dictamen motivado a España porque el Derecho español sigue sin brindar protección suficiente frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público. No dijo que faltara cambiar el nombre del indefinido no fijo. Dijo que faltaban medidas para evitar y sancionar el abuso.
...measures to prevent and punish abuse.
Ese es el contra legem que permitió, favoreció y prolongó el fraude y abuso laboral, pero ése, concretamente, no lo ven, no les interesa.
A ver si alguien les hace ver a la Comisión y a Europa que no se está haciendo caso de lo que dijo que se debería de hacer
Donde está la Ministra Yolanda Diaz???
No. El abogado.
Buscando novio.
que le ponga un puestazo en la OIT.
Que mala suerte de Políticos en este País, se pasan por el forro a la Comisión y encima piden prorrogas, me refiero a PSOE y Sumar que por ahora no hacen ni caso
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