lunes, 20 de julio de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 21 de Julio la admisión a trámite de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones de concursos de méritos excepcionales de estabilización de la ley 20/2021, por la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ya vio inadmitido su primer intento

Según su orden del día  el Pleno del Tribunal Constitucional del este martes 21 de Julio de 2026  estudiará si admite a trámite la nueva Cuestión de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  (CI 4688-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, de la ley 20/2021

Decimos "nueva" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace dos años una cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la  CI. 2796-2024,  preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2  de la Constitución)  en la medida en que se estipulaba que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.

 Finalmente, en la esperada sentencia de aquella Cuestión de Inconstitucionalidad, sentencia 27/2005 de 29/01/2025, ,el Tribunal Constitucional decidió no admitir la cuestión, sin entrar en el fondo, por una razón de procedimiento:  " por la falta "conexión que debe existir entre el pronunciamiento de este Tribunal y el proceso en que la cuestión se plantea" , al entender que la cuestión no era necesaria para resolver el litigio desde el que se planteó, recordando que las cuestiones de inconstitucionalidad no pueden usarse para intentar ejercer por parte del órgano judicial "un control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan".

Recordemos que  esa cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-La Mancha  en el marco de un proceso judicial suyo  por una demanda de una temporal de larga duración que demandó tras la publicación de la ley 20/2021 cuando iba a ser cesada por una convocatoria publicada antes de la ley 20/2021 -salvo que su plaza se considerara que debería incluirse en el proceso excepcional por concurso de méritos de esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, hecho que demandaba-, y que finalmente acabó cesada.

 

Y aunque el Pleno del Tribunal Constitucional no se mojó sobre la constitucionalidad de las DAs de los concursos de méritos, en su razonamiento para poder llegar a esa inadmisión por razones de procedimiento, sí que se  mojó en dos puntos de interpretación de esas DAs muy interesantes:

  • a la DA 8ª de la Ley 20/2021  no le es de aplicación el artículo 2.1 de la ley 20/2021  (al que no hace referencia como sí lo hace la DA 6). En especial, que la plaza de un temporal de antes de 2016 estuviera ya convocada por otro proceso de estabilización es irrelevante para  computarla o no al concurso de méritos excepcional  [Esto contradice la interpretación de la DA8 que hicieron muchas AAPP,  como la Comunidad de Madrid]
  • la fecha que debe tomarse para  ver si se cumple la condición requerida por la DA8  (ser temporal estructural en la AAPP desde antes de 2016)  no es la de entrada en vigor de la ley (30/12/2021) sino ... ¡la del día de publicación de la convocatoria del concurso excepcional de méritos! (Que, en principio, tenía que ser antes de fin de 2022)

 Probablemente, la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del TSJ de CAstilla-La Mancha haya planteado la misma cuestión , ahora en un caso en el que crea que no se puede aplicar esa falta de conexión señalada por el Pleno del TC.

En el caso de que esta cuestión de inconstitucionalidad  fuera admitida a trámite, naturalmente, el Tribunal Constitucional en su ulterior sentencia -si no la inadmite allí- ya es cuando respondería a la cuestión de si esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley no son constitucionales por el argumento que haya indicado el TSJ regional, y en el hipotético caso de que declara que son inconstitucionales, como toa declaración de inconstitucionalidad, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados  de esas disposiciones de la ley que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional). Nótese que esas disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley tenían unos plazos de aplicación (Ofertas Públicas de empleo derivadas publicadas antes de 31/05/202 y convocatorias antes del 31/12/2022) , que ya expiraron hace años.

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20 comentarios:

Anónimo dijo...

Hasta que no hayas cojones por un juez de cumplir con la normativa europea, esto va a seguir igual, son borregos con el TS, uno incumple, todos le siguen. El gran culpable es el gobierno que no le da la gana legislar para dar una solución REAL a los abusados. Y Sumar que gran decepción.

Anónimo dijo...

El tribunal constitucional va a declarar inconstitucionales los concursos de méritos , para ser funcionario de carrera hay que aprobar una oposición , lo dice la constitución .

Y vais a tener que devover todas las plazas que habéis robado a los opositores

Anónimo dijo...

Se declarará Inconstitucional o no... pero si ya han tomado posesión ya no se lo pueden quitar

Anónimo dijo...

.Ole tus huevetes😂😂😂😂😂

Anónimo dijo...

Tú o eres bobo, o iletrado. Miratelo bien y lee, que te hará mejor persona:
Artículo 23.2 CE: "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Artículo 103.2 CE: "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.

¿Donde dices que lo pone, pinpin?

Anónimo dijo...

Los concursos de méritos es una opción legal de acceso a la función pública así q no se pueden declarar inconstirucionales. Es verdad q los ya nombrados no los mueve nadie casi en ningún caso cuando hay irregularidades.
A ver si leéis lo q preguntan al TC q no lo hacéis.

Anónimo dijo...

Sigue leyendo, melón.
En consecuencia lo desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
...
Artículo 55 Principios rectores
1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
...
Artículo 61 Sistemas selectivos
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
...
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Anónimo dijo...

Pero es que vamos más allá, ahora te explotará la cabeza, mojoncete. No se reclama ser funcionario de carrera ni laboral o estatutario fijo!!
Se reclama la sanción al abuso de temporalidad y la aplicación de la directiva, que al transcurrir 10 años es aplicable directamente, y de las sentencias del TJUE ya que al no transponerse la directiva, la única sanción que queda es la FIJEZA, con la categoría o denominación que se le quiera dar, porque el Derecho Europeo, que prima por mucho que jodanen este país ceporro y casposo, solo contempla trabajadores (sin subdivisiones, ni públicos o privados, ni funcionarios o laborales o estatutarios, ni del taller Pepe...con todos mis respetos para el señor Pepe del taller homónimo)
Y como dice Manolo Escobar, ya que lo estarás cantando con lo del mundial de fútbol, cacho garrulo:
CAPULLIIIITO, CAPULLIIIITOOOO, del rosal de mi jardin, eres toda una promesa,pequeña Vanessa, me basta mirarte,para ser feliz. Capullito que has nacido,para alegrar mi jardin.
Un cordial y afectuoso mojón.💩😁

Anónimo dijo...

No se van a mover no, pero han sufrido la misma situación que los abusados actuales y han sido compensados sin oposición aprobada sin plaza (LA EXIGENCIA ACTUAL), por tanto, la cosa no se puede quedar así. Si ellos no fueron anticonstitucionales porque el resto si. Porque a España le interesó bajar la temporalidad de esa manera y legislaron, así tenía más dinero de Europa, ahora con la misma situación en otros cientos de miles, miran para otro lado porque el dinero está congelado. Sinvergüenzas Gobierno y TS.

Anónimo dijo...

Eso es un agravio comparativo de manual...

Anónimo dijo...

Siendo los propios jueces quiénes lo permiten...el 23 de vota el decreto de las prejubilaciones, ahí veremos la verdadera cara de cada uno. JUNTS, COALICIÓN CANARIAS, ERC, SUMAR...si terminan siendo cómplices o no

Anónimo dijo...

Habiendo sufrido unos cuantos agravios durante 26 años esperemos que España esté a la altura del estado social y democrático de derecho que nos vendieron, que aún tarde, se haga justicia, como en el fútbol lo ha conseguido nuestra selección, y ganemos por el interés y beneficio de todos.

Anónimo dijo...

Los TSJ autónomicos (puedo hablar del TSJA) son borregos del TS español, NO aplican DIRECTIVA 99/70CE, escriben en stc como un decorador te coloca un cuadro para vestir la pared, sólo para mostrar la apariencia meramente estética de cumplir con normativa europea que a nadie engañan. No sólo es que incumplen stc del TJUE, e que directamente NO Están ni siquiera nombradas por escrito en sus stc (stc de julio 2026). Te obligan a pagar mucho más dinero e ir al tribunal supremo por requerimiento de casación que con grandísima probabilidad te lo van a inadmitir, con el miedo de que te carguen con costas entre 600 a 8000 euros+ costes 3000 - 5000 entre abogado y procurador.
Todo para seguir con la demanda viva y poder agotar la vía judicial española. Esfuerzo titánico para nada. No se ya avanzado NADA, no siquiera nombran a Obadal stjue en sus Stc de JULIO 2026!!! España es un estado fallido!

Anónimo dijo...

El capullito mojonero es el que ha dado en el clavo,de todas maneras digo que el abusado de mucho tiempo con menos papeles que liebre in te musgo, es un problema

Anónimo dijo...

Ya lo has dicho tú...........y esto mezclado con el fútbol....como juntar churras con elefantes 😂

Anónimo dijo...

¿Puedes explicar mejor lo del abusado de mucho tiempo, por qué es un problema, porfa?

Anónimo dijo...

Juzgarle por prevaricación a cada unos de los jueces del TS, incumplen intencionadamente la sentencia obadal y hacen su propia interpretación. Esto debería estar denunciados por sindicatos y políticos, bien que denuncian cuando las interpretaciones afectan a compañeros o familiares de su grupo político.

Anónimo dijo...

Práctica de comprensión lectora y de redacción:
El capullito es el 13:14.
El abusado de mucho tiempo con acciones en curso mantiene la viculacion.
Lo de la liebre ¿eing? ....a repetir redacción en septiembre!!
Otro cordial y afectuoso mojón.💩😁

Anónimo dijo...

Juzgados por quien.....¿por ellos mismos?
Denunciantes ¿quiénes?¿los mismos de la organización criminal (sindicatos y políticos)?

Anónimo dijo...

https://x.com/PODEMOS/status/2079144251649151423
Máxima difusión!!!
Vamooooossss!!!
💪🏾🪓