viernes, 17 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta varias sentencias de fijeza en los recursos de casación contra sentencias de fijeza del TSJ del País Vasco a empleados públicos laborales: tiene en cuenta su nueva doctrina tras las sentencia del TJUE Obadal -fijeza para aprobados de proceso selectivo para fijo que sufren después abuso de temporaldad- para no admitir los recursos de casación del Gobierno Vasco

 Acaban de publicarse en el CENDOJ varias de las sentencias de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín , 7/7/2026, sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboraltras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de la docena de asuntos que abordó ese día son:

  • sentencia de 07/07/2026 al recurso de  casación nº 879/2023 contra la sentencia de fijeza laboral de la Sala de lo Social  del TSJ del País Vasco  de 13/12/2022 (nº rec 2075/2022): se declara a varias trabajadoras fijas, dado que  " superaron la fase de oposición sin plaza en un proceso selectivo para personal fijo y accedieron a la bolsa de trabajo para acceder a contrataciones de interinidad por vacante de duración superior a tres años".

    Se trata de dos empleadas públicas laborales, cocinera y de limpieza, temporales desde 2009 y 2010 respectivamente, asistidas por el abogado Javier García de Vicuña, y bajo contratos laborales  de interinidad  de vacante, que superaron en sus respectivas categorías el proceso selectivo para la provisión de plazas de  personal laboral fijo convocada en 2001, ambas con el resultado de haber superado la fase de oposición, pero no obtuvieron plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo temporal, desde la que accedieron a los empleos temporales.


  • sentencia de 08/07/2026 al recurso de  casación nº 4669/2023 contra la Sentencia de 11 de Julio de 2023 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (nº rec 91/2023): se declara que es trabajadora fija, dado que  "aprobó sin plaza un proceso selectivo de acceso a empleo fijo".

    Se trata de una empleada pública laboral de limpieza del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco , asistida por la abogada  Itoitz Furundarena, laboral temporal más de 22 años, casi 6 años por contratos de interinidad por meses y desde 2005 con una contrato de interinidad por vacante, que superó el proceso selectivo de su categoría para la provisión de plazas de personal laboral fijo convocada en 2001, "con el resultado de aprobado sin plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo".

  • sentencia de 08/07/2026 al recurso de  casación nº 2239/2023 contra la sentencia de fijeza de 31/01/2023 de la Sala de lo Social del  TSJ del País Vasco (nº rec 2408/2022): se declara que es trabajadora fija, dado que  "aprobó sin plaza un proceso selectivo de acceso a empleo fijo".

    Se trata nuevamente de una  empleadas pública laboral asistida por el abogado Javier García de Vicuña, cocinera, con 65 contratos desde 2008 , que también participó en un proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo, en el que aprobó sin plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo temporal desde la que fue contratada, incurriendo después en abuso de temporalidad.

 

Se da la circunstancia común de estos tres casos de que la Sala de lo Social del Supremo no ha entrado en el fondo de los asuntos, al determinar en cada  caso que el recurso de casación presentado por el Gobierno Vasco contra la respectiva sentencia de fijeza laboral del TSJ del País Vasco no cumplió el requisito exigido de presentar una sentencia de TSJ contradictoria de un caso similar: las sentencias "de contraste" presentada en cada caso por el Gobierno Vasco, de otro TSJ que rechazaba la fijeza  a un empleado público laboral , no eran de empleados que tuviera un proceso selectivo para fijo aprobado sin plaza, criterio que recuerda la Sala es fundamental para conceder  la fijeza en su nueva doctrina, que, de facto,  es el razonamiento que aplicó la Sala de lo Social del TSJ Vasco. Por tanto desestima el recurso por inadmisión y   confirma la respectiva sentencia del TSJ.


Hay que recordar  que además abordaba esos días de la semana de 07/07/2026 estos otros  recursos, de previsible próximas publicación de su sentencia, y en los que es de suponer entrara en el fondo en algunos:

  • nº 3054/2023 contra la sentencia de 02 de mayo de 2023 de la sección 1 del TSJ de CyL (rec 1045/2022) por un fisioterapeuta  laboral del IMSERSO de la CCAA temporal desde 2.009, sin fase de oposición para fijo aprobada
  • nº 3229/2023 contra la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 21 de marzo de 2023  (rec 2294/2022), por un técnico especialista informático de la UPV , con proceso para fijo aprobado sin plaza
  • nº 3613/2023 contra  la Sentencia del TSJ del País Vasco, a 21 de marzo de 2023  (rec 3062/2022), por una empleada laboral del Departamento de Educación temporal desde 2002 , que aprobó la fase de oposición  de un proceso para fijo convocado en 2006, si bien no consta la existencia de lista alguna de aprobados sin plaza
  • nº 4141/2023 contra la Sentencia de la sección  4 de la Sala de lo Social del TSJ Madrid de 23 de junio de 2023   (rec 912/2022) por una empleada de la Comunidad de Madrid, asistida por Miguel Angel Santalices, laboral temporal por cursos con contratos de obra y servicio hasta que no fue " renovada" obteniendo  por u a primer sentencia ia figura de indefinida no fija desde 2014, demandando fijeza para la nueva situación de a uso, no tiene superado proceso selectivo para fijo
  • nº 4322/2023 contra la Sentencia del TSJ País Vasco, a 20 de abril de 2023  (rec 2613/2022) de una empleada del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, temporal desde 1991, tiene aprobada una oposición para fija de 2001 sin obtener pla-
  • nº 4604/2023 contra la  Sentencia de la sección 5 del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2023  (rec 820/2022) psicóloga de la Comunidad de Madrid desde 2009,  on procesos selectivos ti os superados para ser temporal
  • nº 2173/2023 contra la Sentencia del TSJ de Navarra de 09 de marzo de 2023  (rec 24/2023), de un contratado administrativo de limpieza de la CCAA de Navarra, primero de sustitución durante un año de una funcionaria fija que no tenía  reserva de puesto y por tanto su plaza anterior estaba vacante no cubierta y ya después al año una contraación administrativa de vacante desde 2019, que vio admitida por TSJ la competencia de lo laboral por irregularidad en la contratación administrativa de sustitución pero no la demanda de fijeza por el posterior abuso de temporalidad aún teniendo un proceso selectivo aprobado para fijo por ser posterior a la demanda de abuso
  • nº 4629/2023 contra la  Sentencia de la sección  5 del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2023 (rec 517/2022) por una empleada fisioterapeuta de la Comunidad de Madrid, asistida por Miguel Angel Santalices, laboral temporal por cursos con contratos de obra y servicio hasta en un segundo período desde 2013, demandando fijeza para la nueva situación de abuso, sin tener proceso selectivo para fijo aprobado
  • nº 4658/2023 contra la Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de mayo de 2023 (rec 2712/2022) por un empleado de limpieza de la CCAA, laboral temporal desde 2004 tras una oposición para fijjo que figura aprobado sin plaza en 2001 por la que accedió a la bolsa de contratación temporal
  • nº 2924/2023 tsj rec 2217/2022
  • nº 3617/2023 tsj sec 1 rec 295/2023
  • nº 4579/2023 tsj rec 2781/2022
  • nº 4713/2023 tsj rec 239/2023

 

Recordemos que la misma Sala del Supremo fijó el debate para el pasado 14/07/2026 otra  media docena de asuntos

 


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Y ahora que mas toca hacer?...

Anónimo dijo...

Se da la circunstancia común de estos tres casos de que la Sala de lo Social no ha entrado en el fondo de los asuntos, al determinar en cada caso que el recurso de casación presentado por el Gobierno Vasco contra la respectiva sentencia de fijeza laboral del TSJ del País Vasco no cumplió el requisito exigido de presentar una sentencia de TSJ contradictoria de un caso similar: las sentencias "de contraste" presentada en cada caso por el Gobierno Vasco, de otro TSJ que rechazaba la fijeza a un empleado público laboral , no eran de empleados que tuviera un proceso selectivo para fijo aprobado sin plaza, criterio que recuerda la Sala es fundamental para conceder la fijeza en su nueva doctrina, que, de facto, es el razonamiento que aplicó la Sala de lo Social del TSJ Vasco. Por tanto desestima el recurso por inadmisión y confirma la respectiva sentencia del TSJ.

Anónimo dijo...

Si esto se soluciona algún día estaremos todos muertos...y el TJUE ya no existirá.

Anónimo dijo...

Hace poco había un grupo en Telegram de interinos que lo han cerrado en donde se decía habitualmente que las cosas iban bien, contactos con Junts, con diputados, que si esto que si lo otro, que nos va a recibir no sé quién... al final nada de nada.