Acaban de publicarse en el CENDOJ varias de las sentencias de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el día de San Fermín , 7/7/2026, sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboraltras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE.
En concreto, las sentencias publicadas de la docena de asuntos que abordó ese día son:
- sentencia de 07/07/2026 al recurso de casación nº 879/2023 contra la sentencia de fijeza laboral de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 13/12/2022 (nº rec 2075/2022): se declara a varias trabajadoras fijas, dado que " superaron la fase de oposición sin plaza en un
proceso selectivo para personal fijo y accedieron a la bolsa de trabajo
para acceder a contrataciones de interinidad por vacante de duración
superior a tres años".
Se trata de dos empleadas públicas laborales, cocinera y de limpieza, temporales desde 2009 y 2010 respectivamente, asistidas por el abogado Javier García de Vicuña, y bajo contratos laborales de interinidad de vacante, que superaron en sus respectivas categorías el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo convocada en 2001, ambas con el resultado de haber superado la fase de oposición, pero no obtuvieron plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo temporal, desde la que accedieron a los empleos temporales. - sentencia de 08/07/2026 al recurso de casación nº 4669/2023 contra la Sentencia de 11 de Julio de 2023 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (nº rec 91/2023): se declara que es trabajadora fija, dado que "aprobó sin plaza un proceso selectivo de acceso a empleo fijo".
Se trata de una empleada pública laboral de limpieza del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco , asistida por la abogada Itoitz Furundarena, laboral temporal más de 22 años, casi 6 años por contratos de interinidad por meses y desde 2005 con una contrato de interinidad por vacante, que superó el proceso selectivo de su categoría para la provisión de plazas de personal laboral fijo convocada en 2001, "con el resultado de aprobado sin plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo". - sentencia de 08/07/2026 al recurso de casación nº 2239/2023 contra la sentencia de fijeza de 31/01/2023 de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco (nº rec 2408/2022): se declara que es trabajadora fija, dado que "aprobó sin plaza un proceso selectivo de acceso a empleo fijo".
Se trata nuevamente de una empleadas pública laboral asistida por el abogado Javier García de Vicuña, cocinera, con 65 contratos desde 2008 , que también participó en un proceso selectivo de acceso a empleo laboral fijo, en el que aprobó sin plaza, pasando a integrar la bolsa de trabajo temporal desde la que fue contratada, incurriendo después en abuso de temporalidad.
Se da la circunstancia común de estos tres casos de que la Sala de lo Social del Supremo no ha entrado en el
fondo de los asuntos, al determinar en cada caso que el recurso de casación presentado por el Gobierno Vasco contra la respectiva sentencia de fijeza laboral del TSJ del País Vasco no cumplió el
requisito exigido de presentar una sentencia de TSJ contradictoria de un
caso similar: las sentencias "de contraste" presentada en cada caso por el Gobierno Vasco, de otro TSJ que rechazaba la fijeza a un empleado público laboral , no eran de empleados que tuviera un proceso selectivo para
fijo aprobado sin plaza, criterio que recuerda la Sala es fundamental para conceder la fijeza en su nueva
doctrina, que, de facto, es el razonamiento que aplicó la Sala de lo Social del TSJ Vasco. Por tanto desestima el recurso por inadmisión y confirma la
respectiva sentencia del TSJ.
Hay que recordar que además abordaba esos días de la semana de 07/07/2026 estos otros recursos, de previsible próximas publicación de su sentencia, y en los que es de suponer entrara en el fondo en algunos:
- nº 3054/2023 contra la sentencia de 02 de mayo de 2023 de la sección 1 del TSJ de CyL (rec 1045/2022) por un fisioterapeuta laboral del IMSERSO de la CCAA temporal desde 2.009, sin fase de oposición para fijo aprobada
- nº 3229/2023 contra la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 21 de marzo de 2023 (rec 2294/2022), por un técnico especialista informático de la UPV , con proceso para fijo aprobado sin plaza
- nº 3613/2023 contra la Sentencia del TSJ del País Vasco, a 21 de marzo de 2023
(rec 3062/2022), por una empleada laboral del Departamento de Educación
temporal desde 2002 , que aprobó la fase de oposición de un proceso
para fijo convocado en 2006, si bien no consta la existencia de lista
alguna de aprobados sin plaza
- nº 4141/2023 contra la Sentencia de la sección 4 de la Sala de lo Social del TSJ Madrid de 23 de junio de 2023 (rec 912/2022) por una empleada de la Comunidad de Madrid, asistida por Miguel Angel Santalices, laboral temporal por cursos con contratos de obra y servicio hasta que no fue " renovada" obteniendo por u a primer sentencia ia figura de indefinida no fija desde 2014, demandando fijeza para la nueva situación de a uso, no tiene superado proceso selectivo para fijo
- nº 4322/2023 contra la Sentencia del TSJ País Vasco, a 20 de abril de 2023 (rec 2613/2022) de una empleada del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, temporal desde 1991, tiene aprobada una oposición para fija de 2001 sin obtener pla-
- nº 4604/2023 contra la Sentencia de la sección 5 del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2023 (rec 820/2022) psicóloga de la Comunidad de Madrid desde 2009, on procesos selectivos ti os superados para ser temporal
- nº 2173/2023 contra la Sentencia del TSJ de Navarra de 09 de marzo de 2023
(rec 24/2023), de un contratado administrativo de limpieza de la CCAA
de Navarra, primero de sustitución durante un año de una funcionaria
fija que no tenía reserva de puesto y por tanto su plaza anterior
estaba vacante no cubierta y ya después al año una contraación
administrativa de vacante desde 2019, que vio admitida por TSJ la
competencia de lo laboral por irregularidad en la contratación
administrativa de sustitución pero no la demanda de fijeza por el
posterior abuso de temporalidad aún teniendo un proceso selectivo
aprobado para fijo por ser posterior a la demanda de abuso
- nº 4629/2023 contra la Sentencia de la sección 5 del TSJ Madrid de 11 de septiembre de 2023 (rec 517/2022) por una empleada fisioterapeuta de la Comunidad de Madrid, asistida por Miguel Angel Santalices, laboral temporal por cursos con contratos de obra y servicio hasta en un segundo período desde 2013, demandando fijeza para la nueva situación de abuso, sin tener proceso selectivo para fijo aprobado
- nº 4658/2023 contra la Sentencia del TSJ del País Vasco de 23 de mayo de 2023
(rec 2712/2022) por un empleado de limpieza de la CCAA, laboral
temporal desde 2004 tras una oposición para fijjo que figura aprobado
sin plaza en 2001 por la que accedió a la bolsa de contratación temporal
- nº 2924/2023 tsj rec 2217/2022
- nº 3617/2023 tsj sec 1 rec 295/2023
- nº 4579/2023 tsj rec 2781/2022
- nº 4713/2023 tsj rec 239/2023
Recordemos que la misma Sala del Supremo fijó el debate para el pasado 14/07/2026 otra media docena de asuntos
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- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La
Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que
duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
- [22/12/2025] Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a Julio de 2025. I - Datos globales: sigue habiendo un 32% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con casi 1 millón de empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. 47% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas
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- [10/10/2023] El
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indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
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Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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- [11/06/2026] [Poder Judicial] 'El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza. La Sala considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”'
- [01/07/2026] El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, teniendo en cuenta la nueva doctrina del Supremo Social, sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a un empleado público laboral de la Generalitat que había aprobado sin obtener plaza el proceso de estabilización para ser fijo de la ley 20/2021
- [17/06/2026] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a debatir el 24/06/2026 si debe conceder la fijeza laboral a una empleada del Gobierno Vasco temporal durante 30 años y que tiene aprobado un proceso selectivo para ser fijo. Es uno de los casos en los que el TSJ del Pais Vasco tenía el criterio de conceder la fijeza como sanción al abuso por normativa y sentencias europeas.
- [02/07/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia el 7/7/2026 más de una decena de asuntos sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad s
- [09/07/2026] Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al caso de la sentencia Obadal del TJUE: deniega el reconocimiento de fijeza por no tener superado un proceso selectivo para fijo , sin perjuicio del derecho a la indemnización compensatoria de hasta 10 mil euros por daños morales más la (imposible) de daños acreditables. Destierra la denominacion de "indefinido no fijo"
- 13/07/2026] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo reconoce el derecho de la trabajadora cuyo caso llegó al TJUE para exigir una indemnización por daños y perjuicios por el abuso en la contratación temporal. En sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social' ["sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española"; " indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE" ]
- [13/07/2026] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatirá para sentencia este 14/7/2026 media docena de asuntos más sobre si debe conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad
4 comentarios:
¿Y ahora que mas toca hacer?...
Se da la circunstancia común de estos tres casos de que la Sala de lo Social no ha entrado en el fondo de los asuntos, al determinar en cada caso que el recurso de casación presentado por el Gobierno Vasco contra la respectiva sentencia de fijeza laboral del TSJ del País Vasco no cumplió el requisito exigido de presentar una sentencia de TSJ contradictoria de un caso similar: las sentencias "de contraste" presentada en cada caso por el Gobierno Vasco, de otro TSJ que rechazaba la fijeza a un empleado público laboral , no eran de empleados que tuviera un proceso selectivo para fijo aprobado sin plaza, criterio que recuerda la Sala es fundamental para conceder la fijeza en su nueva doctrina, que, de facto, es el razonamiento que aplicó la Sala de lo Social del TSJ Vasco. Por tanto desestima el recurso por inadmisión y confirma la respectiva sentencia del TSJ.
Si esto se soluciona algún día estaremos todos muertos...y el TJUE ya no existirá.
Hace poco había un grupo en Telegram de interinos que lo han cerrado en donde se decía habitualmente que las cosas iban bien, contactos con Junts, con diputados, que si esto que si lo otro, que nos va a recibir no sé quién... al final nada de nada.
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