'El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de protección de las personas trabajadoras que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La nueva norma fortalece la protección de quienes contribuyen a una cultura de integridad, transparencia y defensa del interés general en el ámbito laboral.
El texto recoge la prohibición de discriminación, directa o indirecta, para el empleo o, una vez iniciada la relación laboral, la nulidad del despido durante el periodo de prueba, la nulidad de las órdenes de discriminar y de las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia, la nulidad del despido por causas objetivas y la nulidad del despido por causas disciplinarias, cuando se produzcan con ocasión de una revelación o de la presentación de información o comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Se refuerzan las garantías de los trabajadores en el ámbito laboral, ampliando la protección actual circunscrita a garantizar la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.
Protección ante reclamaciones
Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la empresa que supongan un trato desfavorable o una represalia contra las personas trabajadoras como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación o con ocasión de una revelación o presentación de información o comunicación relativas a infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.'
Fuente: Referencias del Consejo de Ministros del Gobierno del Estado de 28/07/2026
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